Reunión Nº ARAP Nº 06 de 31 de julio de 2008, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE CAMARÓN Y OTROS ORGANISMOS ACUATICOS A ESCALA INDUSTRIAL PARA LA UBICACION O REUBICACION DE SUS PLANTAS".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESUELTO ARAP No. 06 de 31 de julio de 2008

"Por el cual se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas de procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarón y otros organismos acuáticos a escala industrial para la ubicación o reubicación de sus plantas".

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo No. 26 de 23 de mayo de 2007, preceptúa que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene la facultad para otorgar los permisos a las empresas que se dediquen o deseen dedicarse a la pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarones y otros organismos acuáticos a escala industrial, así como también que esta Autoridad disponga los mecanismos administrativos que reglamenten las actividades y reubicación o ubicación de las empresas que se dediquen o deseen dedicarse a la pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarones y otros organismos acuáticos a escala industrial.

Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente.

Que los numerales 1, 4 y 10 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 disponen que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como funciones la administración y representación legal de esta Autoridad, así como también autorizar la aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las licencias y las autorizaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como autorizar la sustitución de sus titulares, en su caso, mediante las direcciones generales respectivas, de acuerdo con esta Ley.

Que el numeral 19 del artículo 37 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá ejercerá las demás funciones y atribuciones que le señalen...

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