Acuerdo Nº 20 de 1 de febrero de 2007, "POR EL CUAL SE CAMBIA EL USO DE SUELO DE LO QUE CONSTITUYE LA CALLE NOVENA (9NA.) U ONCEAVA (11VA.), UBICADA EN LA POBLACIÓN DE NUEVO ARRAIJAN, CORREGIMIENTO JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA."

CONSEJO MUNICIPAL DE ARRAIJÁN ACUERDO Nº 20 (De 01 de febrero de 2007) 'Por el cual se cambia el uso de suelo de lo que constituye la Calle Novena (9na.) u Onceava (11va.), ubicada en la Población de Nuevo Arraijan, Corregimiento Juan Demóstenes Arosemena'.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que dentro de la proyección del Plano de trazado de la población de Nuevo Arraiján,

Zona Sur, lotes agrícolas y trazados de lotes de ensanche de la población de Nuevo Arraiján, distinguido con el Nº 80-90497, fechado 3 de junio de 1976, se proyectaron calles de acceso a las manzanas entre estas la Calle Novena (9na.) hoy Calle Onceava (11va.) Que como quiera que esta parcelación fue trazada en el año 1950, cuando la realidad topográfica era diferente a la actual, los cambios ocurridos en las proyecciones de la parcelación variaron y hoy ésta colinda (hecho en Plano no existente) hace más de 10 años con proyectos de viviendas, siendo que esto impide la expansión de manzanas, en esta parcelación.

Por lo anterior la Calle Novena (9na.) hoy Onceava (11va.) proyectada, varió su proyección, amen, de que ésta proyección se contemplo sobre un área inundable, sobre la cual se atraviesa una quebrada, que origina una topografía no optima para el desarrollo de la calle trazada. Proyecto que ocasionaría un costo de inversión demasiado alto para su capacidad financiera; siendo cerrada por parte del muro de la urbanización Puerta de Hierro. Que en la realidad esta proyección de Calle nunca ha sido habilitada en su totalidad, sólo hasta una distancia de entrada a área no cortada ni trazada, sólo se proyecta en plano, existiendo en el conjunto de la parcelación, poblado de Nuevo Arraiján, Juan Demóstenes Arosemena la necesidad de dar solución de viviendas a una población que lo demanda.

Que en el cambio de uso de suelo que se de del área señalada sólo afectará a cuatro (4) personas que según Censo realizado, se demostraron de acuerdo con esta, toda vez que el Municipio presenta soluciones inmediatas a sus entradas y acceso de sus viviendas.

Que conforme Artículo 106 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, 'Los bienes que por su función u origen estén destinados a un objeto especial, no podrán tener en ningún caso otra finalidad, excepto cuando se demuestre la necesidad de darle...

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