Resolución Nº 234 de 4 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA CANCELADO EL CONTRATO Nº 10 DE 23 DE FEBRERO DE 1994, DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA URBANA, S.A., POR LA TERMINACIÓN DEL PERÍODO DE CONCESIÓN DEL CONTRATO'.

REP�BLICA DE PANAM�

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCI�N DE ASESOR�A LEGAL

RESOLUCI�N N� 234 PANAM�, 4 DE DICIEMBRE DE 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADO

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A., inscrita en el Registro P�blico bajo el Tomo 280, Folio 319, Asiento 61.818 de la Secci�n de Micropel�cula (Mercantil), celebr� con el Estado, Contrato N� 10 de 23 de febrero de 1994, publicado en la Gaceta Oficial N� 22,510 de 7 de abril de 1994, mediante el cual se le otorgaron derechos exclusivos de extracci�n de minerales no met�licos (piedra de cantera) en una zona de 50 hect�reas, ubicadas en el Corregimiento de Anc�n, Distrito de Panam�, Provincia de Panam� e identificada con el s�mbolo CUSA-EXTR (piedra de cantera) 91-22.

Que mediante Resoluci�n N� 2009-179 de fecha 3 de agosto de 2009, la Direcci�n Nacional de Recursos Minerales rechaz� por extempor�nea, la solicitud de pr�rroga para la concesi�n de extracci�n de minerales no met�licos (piedra de cantera) en una zona de 50 hect�reas, ubicadas en el Corregimiento de Anc�n, Distrito de Panam�, Provincia de Panam� e identificada con el s�mbolo CUSA-EXTR (piedra de cantera) 91-22, y declar� cancelada por vencimiento la concesi�n otorgada.

Que los apoderados legales de la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A., presentaron en tiempo oportuno, Recurso de Reconsideraci�n con Apelaci�n en Subsidio en contra de la Resoluci�n N� 2009-179 de 3 de agosto de 2009.

Que a trav�s de la Resoluci�n N� 2009-269 de 23 de septiembre de 2009, la Direcci�n Nacional de Recursos Minerales confirm� el numeral primero de la Resoluci�n N� 2009-179 de 3 de agosto de 2009 que rechaza por extempor�nea la solicitud de pr�rroga, y dej� sin efecto los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la misma Resoluci�n en atenci�n al se�alamiento de la Direcci�n Nacional de Recursos Minerales que establece que la competencia para declarar la cancelaci�n de un contrato de concesi�n, solo ha sido atribu�da y delimitada de manera exclusiva al Ministro de Comercio e Industrias tal y como se desprende de los art�culos 288 y 289 del C�digo de Recursos Minerales.

En contra de la Resoluci�n N� 2009-269 de 23 de septiembre de 2009, los apoderados legales de CONSTRUCTORA URBANA, S.A., presentaron en tiempo oportuno, Recurso de Apelaci�n argumentando:

  1. Que la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A. present� el d�a 6 de junio de 2003, diez (10) meses antes del vencimiento del contrato, solicitud de pr�rroga, misma que ha cumplido con todas las obligaciones, t�rminos y condiciones establecidas por Ley.

  2. Que la Direcci�n Nacional de Recursos Minerales rechaz� la solicitud de pr�rroga por considerarla extempor�nea, utilizando como fundamento legal lo dispuesto en el art�culo 14 de la Ley 109 de 1973, modificada por el art�culo 13 de la Ley 32 de 1996, incurriendo en el error de aplicar indebidamente como t�rmino para solicitar la pr�rroga del Contrato N� 10 de 23 de febrero de 1994, lo establecido por la Ley 32 de 1996, que modific� el contenido de la Ley 109 de 1973, cuando el Contrato N� 10 de 1994 suscrito entre las partes, fue celebrado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 109 de 1973.

  3. Que el art�culo 30 del C�digo Civil establece que se entienden incorporadas a todo contrato, las leyes vigentes al tiempo de su celebraci�n. Por lo tanto la ley vigente al momento de la celebraci�n del Contrato N� 10 de 1994 era la Ley 109 de 1973.

  4. Que el Estado y CONSTRUCTORA URBANA, S.A., pactaron expresamente en la Cl�usula Tercera del Contrato N� 10 de 23 de febrero de 1994 que la pr�rroga del contrato podr�a solicitarse hasta cinco (5) a�os antes del vencimiento del contrato.

  5. Que el art�culo 976 del C�digo Civil establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

  6. Que la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A., present� en tiempo oportuno ante la Direcci�n Nacional de Recursos Minerales, la solicitud de pr�rroga del Contrato N� 10 de 23 de febrero de 1994.

  7. Que la cl�usula cuarta del Contrato N� 10 de 1994 obliga a la concesionaria, CONSTRUCTORA...

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