Resolución de Junta Directiva Nº 85-2006 de 15 de noviembre de 2006, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), EL CUAL HA SIDO ADECUADO A LA PROPUESTA GENERICA SOBRE LA MATERIA PARA EL SECTOR PUBLICO, TAL COMO LO ESTABLECE LA DIRECCION GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA, MEDIANTE LA RESOLUCION No. 4 DE 26 DE AGOSTO DE 1999, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA"

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 85-2006

Por medio de la cual se aprueba el Reglamento de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), el cual ha sido adecuado a la propuesta genérica sobre la materia para el Sector Público, tal como lo establece la Dirección General de Carrera Administrativa, mediante la Resolución No.4 de 26 de agosto de 1999, “Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico de Capacitación y Desarrollo de los Servidores Públicos de Carrera Administrativa”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

CONSIDERANDO:

Que la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001 “Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y dicta otras disposiciones”, establece en el Capítulo IV artículo 27 lo siguiente:

Artículo 27. El Órgano Ejecutivo implementará en el IDAAN la Carrera

Administrativa y establecerá un sistema de administración de Recursos

Humanos para estructurar, sobre la base de capacidad y eficiencia, los

procedimientos y las normas aplicables a todos sus servidores. Este

sistema de administración considerará procesos de evaluación

periódica de los funcionarios y desarrollará programas de capacitación

continua.

El IDAAN adoptará, a través de las reglamentaciones, normas éticas y

garantizará la salud ocupacional

.

Que según la Ley 9 de 20 de junio de 1994, “Por el cual se establece y regula la Carrera Administrativa”, desde el artículo 97 al 109 se desarrolla lo concerniente a la capacitación de los Servidores Públicos de Carrera Administrativa”.

Que el Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997, reglamenta la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa.

Que se hace indispensable adoptar un reglamento de capacitación y desarrollo para los servidores públicos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, el cual ha sido debidamente confeccionado y adecuado a la propuesta genérica sobre la materia para el Sector Público, aprobado mediante Resolución No.4 de 26 de agosto de 1999, de la Dirección General de Carrera Administrativa, “Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico de Capacitación y desarrollo de los Servidores Públicos de Carrera Administrativa”.

Que mediante Nota No.03-04 de Asesoría Ejecutiva de 6 de julio de 2004, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, remitió el anteproyecto de Reglamento de Capacitación y Desarrollo de los servidores del IDAAN a la Dirección de Capacitación de Carrera Administrativa, para que fuera revisado y aprobado por esa Dirección.

Que mediante Nota fechada 2 de agosto de 2004, la Dirección de Capacitación de la Dirección General de Carrera Administrativa devolvió debidamente aprobado el anteproyecto de Reglamento de Capacitación y Desarrollo de los servidores del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Que el artículo 7 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, “Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y dicta otras disposiciones” establece:

Artículo 7. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

……

Aprobar mediante resolución los reglamentos y las normas de

organización de los servicios o dependencias del IDAAN que le

presente el Director Ejecutivo.

Aprobar los programas de selección, capacitación e incentivos

para el personal, en atención a la Ley de Carrera Administrativa

.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

APROBAR en todas sus partes el Reglamento de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), como a continuación se describe:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

MISIÓN Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES

ARTÍCULO 1

DE LA MISIÓN.

Mejorar el nivel de salud de la comunidad, bienestar y progreso del País a través de la dotación de los servicios del agua potable y la recolección de las aguas servidas, velando por la conservación del medio ambiente, con miras a alcanzar niveles de productividad y eficiencia que nos permitan lograr un desarrollo auto sostenible, como son:

Producir, distribuir y recolectar aguas para satisfacer las necesidades de la población panameña bajo su responsabilidad.

Recolectar, tratar y disponer de las aguas servidas para garantizar el saneamiento y la salud a la población panameña.

Garantizar los ingresos a través de políticas que permitan la asignación de recursos y de equipos para el mantenimiento y operación eficaz de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios.

Brindar excelente atención a nuestros clientes a través de la capacitación permanente a los funcionarios.

Educar a la comunidad sobre el uso adecuado y conservación del recurso.

ARTÍCULO 2

DE LOS OBJETIVOS.

Los objetivos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales son:

Dirigir, promover, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas establecidas por la autoridad competente para proveer a sus usuarios el servicio público eficiente que garantice:

Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con el suministro de agua potable; y,

Recolectar, tratar, disponer, sanear y evacuar las aguas servidas.

Prestar a sus usuarios los servicios públicos establecidos en la Ley, en condiciones que aseguren su calidad, continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios.

Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que dentro del ámbito de competencia del IDAAN, propongan entidades públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la comunidad relacionadas con los fines que establece la Ley.

Coadyuvar con otras instituciones públicas y privadas en la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente.

Asesorar a las instituciones públicas y privadas que así lo soliciten, en todas las actividades relativas al abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, siempre que éstas cubran los costos correspondientes.

Aprobar o desaprobar los planos de las obras públicas y privadas relacionadas con los fines que establece la Ley, que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios, según lo determinen los reglamentos respectivos.

Coordinar con las entidades públicas competentes, el aprovechamiento, la utilización y la vigilancia de las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley.

Construir, ampliar, modernizar, mantener y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios, cuando así lo amerite la demanda de servicio.

Administrar de manera eficiente y transparente los recursos que el Estado le asigne para las obras de acueductos y alcantarillado sanitario.

Cumplir con las normas de calidad para agua potable y aguas residuales aprobadas por la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas del Ministerio de Comercio e Industrias.

Realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

ARTÍCULO 3

DE LA VISION.

Ser la empresa líder de los servicios públicos de Panamá, alcanzando niveles de productividad y rentabilidad que permitan un desarrollo auto sostenible, que suministre el abastecimiento de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas, a todas las poblaciones mayores de 1,500 habitantes, con la mejor calidad en sus servicios mediante un personal comprometido, altamente competente, que logre credibilidad en la comunidad y liderice el uso racional de este recurso, contribuyendo a la salud y desarrollo de las presentes y futuras generaciones.

ARTÍCULO 4

DE LA NORMATIVA LEGAL.

Constitución de la República de Panamá (Título XII) “De los Funcionarios”

Ley No. 31 de 2 de septiembre de 1977 “Por la cual se crea y reglamenta el Programa Especial para el Perfeccionamiento Profesional de los Servidores Públicos y se faculta al Instituto para la formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) para dirigirlo”.

Ley No. 9 de 20 de Junio de 1994, “Por el cual se establece y regula la Carrera Administrativa”

Ley No. 77 del 28 de Diciembre de 2001 “Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y dicta otras disposiciones”.

Decreto Ley No. 8 de 15 de febrero de 2006 “Que reestructura el sistema de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial y dicta otras disposiciones”.

Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997 “Por el cual se reglamenta la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa”.

Resolución No.4 de 26 de agosto de 1999...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR