Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, mediante Nota Nº DGPE/DCL/0841/94, la Comisión Rogatoria librada por el Tribunal del Distrito Judicial de Middeleberg, Países Bajos, dentro de las sumarias que se siguen en contra de los señores R.R.R.Y.K.J.J.R. por contrabando de estupefacientes.

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y los Países Bajos convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención suscrita entre ambos países, por lo que ante la inexistencia de convención alguna debe recurrirse al ordenamiento interno como fuente supletoria para el cumplimiento de la diligencia solicitada.

El numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es competente para "recibir los exhortos y comisiones rogatorios librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

El objeto de la comisión rogatoria en estudio, consiste en:

Para eso le solicito que lleve a cabo la siguiente investigación:

I ordenar al Banco, en relación con la cuenta bancaria 049002983001 a nombre de Universe Gold, la entrega de:

a. todos los extractos de cuenta a partir del primero de diciembre de 1992 hasta el presente;

b. los documentos de apertura;

c. la (s) tarjeta (s) de poderes;

d. los documentos relacionados con las transferencias internacionales, a partir del primero de diciembre de 1992 hasta el presente;

e. los resguardos de ingreso a partir del primero de diciembre de 1992 hasta el presente;

f. todos los documentos relacionados con los cheques anteriormente mencionados; y

g. todos los documentos relacionados con retirada de fondos por caja a partir del primero de diciembre de 1992 hasta el presente.

II realizar registro domiciliario en la oficina de Universe Gold, con domicilio en Panamá, Edificio 11, Local 3, Calle 16, apto. 4030, Z.L. de C., para confiscar los documentos relacionados con los cheques anteriormente mencionados. Especialmente los datos relacionados con la identidad de la persona que ha extendido los cheques referidos al personal de Universe Gold, las instrucciones dadas para ello, así como los documentos que guardan...

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