Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 18 de agosto de 1992, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el licenciado N.B.G., como apoderado judicial del señor G.S.L.N., contra las sentencias de 30 de diciembre de 1991 y de 31 de enero de 1992, dictadas por el Primer Tribunal Superior de Justicia. Ambas sentencias fueron proferidas dentro del juicio que le sigue la señora T.E.L.D.F. al recurrente.

Una vez agotados los términos para los alegatos, los cuales fueron utilizados por ambas partes, se encuentra este proceso pendiente de resolver, por lo que a ello se procede, previas las siguientes consideraciones:

Antecedentes

Este proceso se inició con demanda ordinaria promovida por la señora ELEONOR LIM DE FREEMAN, contra el señor G.S.L.N., para que se declarara como heredera del señor A.S.L., a la demandante.

Después de surtido todo el procedimiento correspondiente a la primera instancia, el Juez Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 29 de octubre de 1990, declaró lo siguiente:

"1) Que la señora T.E.L. DE FREEMAN es heredera del señor A.S.L.; 2) Que no ha habido fraude alguno por parte del demandado G.S.L., puesto que el juicio de Sucesión Intestada se llevó a cabo según las estipulaciones de la Ley, incluyendo la publicación de los edictos, y el no presentarse la señora T.D.F., no conlleva culpa alguna por parte del demandado; 3) Que los bienes dejados por el señor A.S.L. deben ser divididos a partes iguales entre el señor GERALDO SOSA LIM y T.D.F.; así mismo se ORDENA: 1.) que sean cancelados en el Registro Público el último asiento de inscripción de las siguientes firmas: a) Tercera parte de la Finca Nº5025, inscrita al folio 454, Tomo 735; b) Tercera parte de la Finca Nº5285, inscrita al folio 236, tomo 811; c) Tercera parte de la finca Nº4942, inscrita al Folio 44, Tomo 760; todas inscritas en la Sección de la Propiedad de la Provincia de Colón; y d) La finca Nº942 inscrita al folio 472 del tomo 89 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Colón; e) Que una vez hechas las cancelaciones correspondientes, las fincas antes mencionadas deben quedar a partes iguales a nombre de GERARDO SOSA LIM y T.E.L.D.F., con los mismos valores; f) NIEGA que el demandado esté obligado a pagar a la demandante los perjuicios, por no haberse causado, g) Se CONDENA al demandado al pago de las costas del proceso, los que se fijan en la suma de B/.8,750.00, en...

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