Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que R.H.D.C.H. le sigue a BANCO DE COLOMBIA, S.A., interpuso la parte demandante recurso de casación en el fondo contra la resolución de 29 de diciembre de 1998, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Mediante resolución de 21 de mayo de 1999, declaró la Sala inadmisible la primera causal de fondo invocada en el recurso y admitió la segunda. Conforme lo pauta la ley, se cumplieron todas las formalidades procesales previas a la sustanciación de este recurso extraordinario.

El recurso se encuentra para ser resuelto, a lo que procede la Sala, previa exposición, para mejor comprensión, de los elementos fácticos que sirven de marco al recurso que se resuelve.

ANTECEDENTES

El proceso dentro del cual se recurre, como se dejó de manifiesto, fue propuesto por el señor R.H. DE CASTRO contra el BANCO DE COLOMBIA, S.A.E. mismo gira en torno al supuesto incumplimiento del contrato de servicios profesionales suscrito entre el recurrente y el Banco demandado.

De acuerdo al señor DE CASTRO, el contrato indicado establecía para la parte actora la obligación de prestar al Banco demandado el servicio de organización y estructuración de una cartera externa de depósitos. En compensación por los servicios prestados al Banco, éste debía pagar al demandante honorarios mensuales fijos por valor de SEISCIENTOS BALBOAS (B/.600.00), sobre depósitos manejados por él no superiores a los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00); y de 1/4 del uno por ciento (l%) anual respecto a depósitos que excedieran los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00).

Tras haberle notificado el BANCO DE COLOMBIA, S.A., según la parte actora, mediante carta de 2 de agosto de 1991 que daba por terminado el contrato de servicios suscrito por ambos, el 12 de agosto de 1991, se dirigió al BANCO solicitándole, en atención a lo dispuesto en la cláusula 5º del aludido contrato, que le cancelara los honorarios profesionales resultantes de los depósitos excedentes a los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00), calculados por el demandante en CATORCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BALBOAS (B/.14,092,730.00).

Según el actor del total reclamado, el BANCO DE COLOMBIA, S.A. sólo le canceló la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BALBOAS CON CINCO CENTAVOS (B/.11,233.05), quedando pendientes por cancelar la suma de CIENTO DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS BALBOAS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (B/.116,062.41).

Del proceso conoció en primera instancia, el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial el cual, cumplidas las fases procesales inherentes a este proceso, procedió a proferir la decisión respectiva en sentencia de 8 de julio de 1997, declarando probado el incumplimiento del contrato de servicios profesionales tantas veces referido y, en consecuencia, condena a BANCO DE COLOMBIA, S.A. a pagarle al demandante R.H.D.C. la suma de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BALBOAS CON TRES CENTAVOS (B/.103,388.03), en concepto de honorarios profesionales.

De la resolución anterior, apeló la parte demandada, correspondiéndole la sustanciación al Primer Tribunal Superior de Justicia. Mediante resolución de 29 de diciembre de 1998, revoca el ad-quem la sentencia de primera instancia y absuelve al BANCO DE COLOMBIA, S.A.D. resolución es la que se recurre en casación.

RECURSO DE CASACION

Y

DECISION DE LA SALA

El recurso de casación se interpuso en el fondo y la causal invocada, lo es, "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".

Los motivos que sirven de sustento a la causal que se examina son ocho, los cuales, para ilustración, se dejan transcritos:

"Primero: En el hecho séptimo de nuestra Demanda corregida (foja 25) afirmamos que existían depósitos a término por el orden de los B/.17,092,730.00 cuya duración era de tres (3) años captados por el Actor, y la contraparte, como lo reconoció el Ad-Quem a foja 402, al contestar la Demanda en el hecho Séptimo (7mo) la Demandada, admitió ese hecho en forma incondicional y expresa (foja 31). Sin embargo, a pesar de que la demandada hizo una confesión Judicial del hecho y que no aportó, como era su deber, pruebas contundentes para desvirtuarla, el Primer Tribunal Superior de Justicia no valoró dicha confesión en su integridad ni le reconoció a la misma suficiente valor probatorio incurriendo en error de Derecho en la apreciación de la prueba, influyendo ello en lo substancial de la Resolución recurrida.

Segundo

Tal como consta a fojas 12, 13 y 26, en nuestra demanda corregida aportamos fotocopia cotejada por Notario de Barranquilla de la carta de 12 de agosto de 1991, que nuestro representado le dirigió al Gerente General del Banco de Colombia en Panamá, Sr. J.A.B., en donde le manifestaba que por sus gestiones dicho Banco había adquirido unos depósitos a término fijo de Diecisiete Millones de Dólares (US$17,000,000.00), según la última relación enviada por el Banco a la zona norte de Colombia, y a su vez le pedía que se le...

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