Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1994

PonenteELOY ALFARO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.D.E. actuando en nombre y representación de L.P. RUEDA ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 22 de diciembre de 1993, dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ejecutivo que el recurrente en casación le sigue a E.M. RUEDA ROJAS.

Cumplidas las reglas del reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no utilizó ninguna de las partes.

Por tanto, la Sala procede a decidir la admisibilidad del recurso de conformidad con los presupuestos establecidos por el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.

Veamos:

1) La resolución objeto de este recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por ajustarse a lo normado en los artículos 1148 y 1149, ordinal 2 del citado Código;

2) El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

3) En cuanto a los requerimientos que señala el artículo 1160 ibidem, se observa lo siguiente:

  1. La causal invocada ha sido determinada correctamente, pues se expresa según los términos de ley, es decir "infracción de normas sustanciales de derecho por aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

  2. En el apartado dedicado a los motivos que fundamentan la causal, se constatan algunos defectos, que a continuación se pasan a indicar.

    Si bien el primer motivo contiene un cargo de injuridicidad contra la resolución de segunda instancia, incurre en el error de aludir a una disposición legal, lo que no es propio de este apartado del recurso sino del posterior. Además, el cargo imputado al fallo resulta a todas luces incongruente en la causal invocada, pues se le acusa de error en la interpretación gramatical de la norma de derecho.

    El segundo motivo se refiere a una actuación realizada por...

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