Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2012

Fecha08 Febrero 2012
Número de expediente360-11

VISTOS:

El D.D.S.G., actuando como apoderado judicial de los señores AUGUSTO GONZÁLEZ SERRANO y N.E.M.N., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de cinco (5) de julio de dos mil once (2011), emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, la cual modifica la Sentencia No. 3 de 21 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Veraguas, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía promovido por N.E.M. NÚÑEZ y AUGUSTO GONZÁLEZ SERRANO contra S.A., S.A.

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que no fue aprovechado por las partes del Proceso.

Por consiguiente, procede la Sala a determinar si el Recurso de Casación cumple con los presupuestos que establece el artículo 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión.

En este aspecto, se ha podido comprobar que el Recurso enunciado, se formalizó dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso Ordinario, establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, y por su cuantía conforme al numeral 2 del artículo 1163 del mismo Código.

El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial.

El Recurso de Casación es en el fondo, y se invoca dos (2) conceptos de la Causal de fondo a saber: violación directa y error de derecho, la cual serán examinadas por esta Sala.

El Recurrente invoca la Causal de fondo de la manera siguiente: "Por haberse incurrido en violación de normas sustantivas de derecho, en forma directa por comisión, omisión y error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas." La Sala observa que la Causal citada no ha sido expresada en los términos literales que establece el artículo 1169 del Código Judicial, siendo la forma correcta de invocarla como a continuación se transcribe: "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" o "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Esta Causal de fondo se sustenta mediante doce (12) Motivos, lo cual se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal ad quem, modifica la Sentencia de primera instancia, número 3 de 21 de enero de 2011, del Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas Ramo Civil, en cuanto al pago de costas y confirma en todo lo demás, pero del análisis de la Sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia con fecha 5 de julio de 2011, consideramos que la misma ha incurrido en causas de infracción de normas sustantivas de derecho, al no considera (sic) el gran caudal de pruebas, que reposa en el expediente del presente caso, que demuestra que la sociedad SPIEGEL ABADÍA y su representante legal JUSTO F.S.A., han incumplido el contrato que tenía con nuestros representados, causado daños y perjuicios, a los mismos, por los cuales debe pagar, es así que la sentencia de segunda instancia, que confirma la sentencia de primera instancia que niega la pretensión de la parte demandante, por presunta insuficiencia de pruebas, en sus parte fundamental solo se limita a considerar lo sustentado por la parte demandada, desconociendo totalmente las pruebas presentadas por la demandante, y solo se refiere a parte de las pruebas, sin analizar su secuencia, como es el caso de los contratos presentados, que contienen pactos de Retroventas, que están prohibidos por ley y por tanto son nulos, tergiversando o desconociendo hechos probados, por pruebas documentales y testimoniales indubitables, que demuestran la responsabilidad de la parte demandada en el presente caso, así tenemos que: a- La sentencia de Segunda Instancia de fojas 419. a 421, se concreta en tratar de probar que la parte demandante incumplió con el pago del préstamo que nos ocupa, para lo cual desconoce o interpreta en forma incorrecta totalmente las pruebas documentales y testimoniales amplias que reposan en el expediente, que demuestran todo lo contrario, es decir, que nuestros representados, fueron inducidos por su desconocimiento a firmar un contrato con pago comisorio, de retroventa, que esta prohibido por ley y nadie hace este tipo de negocio jurídico, hoy en día, porque los deudores quedas en manos del acreedor, los cuales pueden actuar en mala fe, para adueñarse de la garantía, que en este caso es el traspaso de la propiedad, por ello nuestros representados, trataron por todos los medios de consignar y pagar el préstamo en tiempo oportuno y dentro de los términos del contrato, en diferentes momentos y ocasiones, pero la parte demandada, se negó a recibir el pago, utilizando todo tipo de actos para lograr su propósito de sustentar el incumplimiento del contrato citado.

Para sustentar el incumplimiento del pago del contrato, el Tribunal Superior, solo se sustenta en el tentativo de Pago por consignación ante el Tribunal, por parte de nuestros representados, aduciendo que el mismo fue extemporáneo, es decir el 16 de octubre de 2009, cuando habían trascurrido cinco meses, de la firma de contrato, lo que es totalmente falso, como se podrá constatar fojas, 74 y 77 del cuadernillo de pruebas de la parte demandante, donde se determina claramente que es el día 16 de octubre que se interpone esta demanda de pago por consignación, es decir antes que se vencieran los tres meses de la firma de este contrato, de manera que esta iniciativa de lograr el pago por Consignación, fue interpuesta en tiempo oportuno y ello demuestra ulteriormente, la buena fe de nuestros representados de lograr pagar su obligación, a pesar de la actitud de no recibir los pagos de la parte demandada, lo que se encuentra probado a fojas 92 del Cuadernillo de Pruebas de la parte demandante, la cual no acepta y reusa recibir el pago consignado y hasta niega el mismo, razones que demuestran claramente, la voluntad de no aceptar el pago de la deuda por parte de la demandada, aduciendo lo siguiente: b- Que la demanda de pago por consignación era contra el Señor Justo Fabio Spiegel y no contra la empresa SPIEGUEL ABADÍA S,A, lo cual es totalmente falso, porque el texto del escrito de la demanda es clara y no admite duda, (ver fojas 76 a 77 de Cuadernillo de pruebas de la parte demandante), de que la demandada es la Empresa y no su P. y representante Legal, S.J.F.S., como se establece claramente en la prueba presentada del Contrato respectivo, el cual solo se menciona en función de su relación como representante legal de la misma, por lo que debe recibir el pago del contrato, por ello el Señor E.G.S., se dirige a sus oficinas para cancelar la deuda, la cual se niegan a recibir, durante diferentes momentos y siempre antes que se venzan los tres meses que establece el contrato, como narran claramente todos los testigos en el presente caso. A fojas 27 a 71 del Cuadernillo de pruebas de la parte demandante, sin que exista un solo testigo, ni nadie en el expediente que manifieste lo contrario. c- Así también, la parte demandada, aduce que no se presento la prueba del contrato debidamente, que era una copia, pero resulta que el original del contrato, se encontraba en poseso único del Señor Justo F.S., el cual aprovechándose del desconocimiento de los asuntos legales del señor E.G., que es un humilde campesino, nunca le dio un juego original firmado, sino solo una copia, (al respecto ver fojas 108 a 112 del Cuadernillo de pruebas de la demandante), de manera que lo correcto era que el Juzgado procediera conforme lo establecido por el Artículo, 868 del Código Civil, es decir, disponer para que la parte contraria entregue el documento del contrato respectivo, dentro de un plazo, lo cual no se efectuó. d- Al final, el presente proceso por consignación, en la etapa de apelación se desiste, por lo inútil que resultaba mantener pagos consignados en un juzgado Apelando, cuando la finca que se refiere el contrato de Préstamo fue H., por el P. y R. legal de la empresa, SPIEGUEL ABADÍA, S.A. mediante un proceso de hipoteca con el banco BBVA, que inicio mucho antes de diciembre cuando se verifica la Hipoteca, lo que demuestra la mala fe, más aún cuando en el pago por consignación, la parte demandada, niega la relación contractual y trata por todos los medios de desconocer la misma y no recibir el pago por consignación a toda costa, todo ello demuestra claramente la mala fe y el acto ilícito de la parte demandada, durante meses, de no recibir lo pagos del contrato que nos ocupa, para quedarse con la finca, estos elementos probatorios en documentos indubitables, deben ser considerados por el Tribunal conforme lo establecido en el artículo 917 y siguientes del Código Judicial. De manera que las amplias pruebas testimoniales en el presente caso, se encuentran corroboradas por las pruebas documentales citadas.

En el presente análisis de las pruebas, por parte del Tribunal Superior, solo se toma en cuenta el oficio 3059, contenido a fojas 214, del cuadernillo de pruebas de la parte demandante, en el cual es cierto, que nuestro representado en su afán de cumplir su obligación, continuó insistiendo en tratar de pagar nuevamente por consignación, pero que luego no se continuó con esta demanda, como manifestando, cuando se constató que la finca fue hipotecada al banco en forma ilícita por la...

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