Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

C.C. CASTILLO recurre en casación contra el auto de 5 de marzo de 2009, proferido por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de interdicto posesorio (perturbación de la posesión) que le sigue a BOLIVAR MARTÍNEZ y M.D..

La resolución recurrida en casación confirma el auto N°995 de 13 de octubre de 2008, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil, que a su vez revoca el auto N°297 de 29 de marzo de 2007, dictado por el mismo juzgado primario, mediante el cual se resuelve intimar a los demandados M.D. y BOLIVAR MARTÍNEZ para que se abstengan de continuar con los actos de perturbación que ejercen sobre las fincas 16082, 16983, 16084, 16085, 16086, 16087, rollo 8852, documento 5 de la Sección de Propiedad de la provincia de Coclé.

La decisión del tribunal ad-quem se fundamenta en que los alegados actos de perturbación no aparecen acreditados, toda vez que la inspección judicial, peritajes y demás pruebas documentales que han sido traídas al proceso evidencian que el inmueble en litigio pertenece a ROSES DEVELOPMENT, INC., sociedad que tiene como representante legal a M.D., razón por la cual se encuentran los demandados legitimados para ocupar el referido inmueble.

Conviene reproducir en lo medular la decisión impugnada:

"Al examinar el presente proceso, vemos que existe un conflicto con relación a que ambas partes consideran que les asiste un derecho sobre el área en disputa, toda vez que se considera poseedores, reales y efectivos.

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Es indispensable aportar en este tipo de proceso los elementos de prueba de carácter conducente, idóneos y pertinentes con la finalidad de establecer no sólo la perturbación emprendida sino la posesión o tenencia que gozaba el agraviado antes de haberse ejecutado las medidas de hecho por la otra persona en relación al bien inmueble en cuestión.

...el artículo 1358 del Código Judicial,... exige... que el demandante deba presentar con su demanda pruebas fehacientes, de que se encuentra en actual posesión o tenencia del bien, y así determinar si gozaba de la posesión del globo de terreno en referencia y si la persona que ejecutó los actos de perturbación o medidas de hecho afectaron esa posesión y quién en realidad ostenta la misma.

Es de vital importancia en este tipo de proceso que el Juzgador de oficio o a solicitud de parte realice una inspección ocular al área para así esclarecer ciertas dudas sobre la posesión material del bien objeto del litigio. En cuanto a este punto podemos señalar que tanto las pruebas documentales como periciales realizadas por el Perito del Tribunal y de la parte demandada (fjs. 162 a 165 y 195 a 2002), establecen claramente que no existen actos de perturbación o de posesión por parte de los demandados, ya que si tomamos como referencia estos informes respaldados con planos y vistas fotográficas podemos...

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