Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.S.G., en representación de I.C.V.S. y de C.V.S., y el Lic. V.M.A.D., en representación de J.B.V.V., han interpuesto Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 23 de abril de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso de Sucesión Testamentaria del señor M.V.L. (Q.E.P.D.)

Mediante Providencia de fecha 13 de noviembre de 2009, se fijó en lista el negocio por el término de seis días, con la finalidad que las partes alegaran sobre su admisibilidad, el que fue utilizado únicamente por los apoderados judiciales de M.J., M.J.V.R. y JOSÉ BELADINO VÁSQUEZ CHITRIT.

El Recurso de Casación fue anunciado (fs.2979) y formalizado en tiempo (fs.3002-3020); así como la resolución es susceptible de ser atacada vía recurso de casación, ya que se trata de un auto de adjudicación de bienes hereditarios (Artículo 1164, numeral 6 del Código Judicial).

En lo que respecta a la cuantía, a pesar que no fue fijada en la demanda, se infiere del dictamen pericial (fs.474) y del Auto No.2565 de 28 de agosto de 1997 (fs.574), que aprueba el inventario que la misma es de B/.5,176,103.00, lo que cumple con lo indicado en el artículo 1163, numeral 2 del Código Judicial.

Procede en consecuencia esta S. a pronunciarse respecto a su admisibilidad.

Recurso de Casación interpuesto por el L.R.S.G., en representación de I.C.V.S. y de C.V.S..

El Recurso de Casación es en la Forma y en el Fondo, indicando como única causal de Forma "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley, cuya omisión causa nulidad"; en cuanto al Recurso de Casación en el Fondo, se invocan dos causales "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho. Lo cual ha incidido en lo sustancial del fallo impugnado" e "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, lo que ha incidido en lo sustancial del fallo impugnado".

Recurso de Casación en la Forma:

Procede en primera instancia esta S. al estudio del Recurso de Casación en la Forma, la que se ha invocado como causal "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley, cuya omisión causa nulidad"

Son dos los motivos que sustentan dicha causal, de los que se desprende que el recurrente hace referencia a que las decisiones de primera instancia no fueron notificadas y consultadas al Ministerio Público por tratarse de un proceso no contencioso.

Sabido es que el artículo 1194 del Código Judicial exige, que para que pueda recurrirse en casación en la forma, la falta que se hace referencia debe haberse reclamado en la instancia en que se haya cometido; es decir, si fue en la primera, haberse reclamado en esa instancia, y en la siguiente; y de haberse cometido en la última instancia, debe admitirse en el caso que no haya sido posible reclamarla.

El recurrente indica en los motivos, que las decisiones de primera instancia no fueron notificadas y consultadas al Ministerio Público, a pesar que fue solicitado por impulso procesal.

De lo anterior debe la Sala indicar que no consta como lo ha indicado el casacionista, que se haya reclamado la falta en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR