Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense AGUILERA FRANCESCHI, S.C., apoderados judiciales de la parte actora M.P. o M.P., interpusieron Recurso de Casación contra el Auto S/N de 24 de agosto de 2011, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que M.P. o M.P. le sigue a VISTA CERRO AZUL, S.A. Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 24 de mayo de 2012 (fs. 75), ordenó la corrección del Recurso de Casación en el fondo por la parte actora e inadmitió el Recurso de Casación en la forma también invocado, el cual fue debidamente corregido y admitido por la Sala mediante Resolución de 12 de julio de 2012 (fs. 91 a 93). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por los apoderados judiciales de la parte Recurrente en escrito visible a fs. 97 a 98, procede la Sala a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación. Consta en autos que M.P. o M.P., mediante apoderados judiciales, presentaron el 12 de julio de 2010 ante el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá solicitud de secuestro sobre bienes inmuebles propiedad del demandado VISTA CERRO AZUL, S.A.. Que luego de consignar fianza de daños y perjuicios por la suma de B/8,700.00 se decretó mediante Auto N°23723-10 de 7 de septiembre de 2010, secuestro sobre las siguientes fincas: Finca No. 37311, documento redi 908735, asiento 4, Código de Ubicación 4301; Finca No. 37312, documento redi 908735, asiento 4, Código de Ubicación 4301, hasta la concurrencia de B/.35,840.00 en concepto de capital, costas y gastos. Luego, mediante Auto N°48-11 de 7 de enero de 2011, en atención a la solicitud de exceso en el depósito presentada por los apoderados judiciales de la parte secuestrante el Juez A quo declaró que en esta causa quedó configurado el exceso en el depósito y fijó la suma de B/. 666,558.57 como caución adicional que debe consignar la parte actora para garantizar plenamente los daños y perjuicios que pueda ocasionar el ejercicio del secuestro decretado, fundamento su decisión en las motivaciones que se externan a continuación: "Las normas traídas a colación endilgan a la perfección con el caso sub examine, por cuanto la parte actora ha presentado medida cautelar por la suma de B/. 29,000.00 y una demanda corregida por la cuantía de B/. 375,000.00. Por otro lado la parte secuestrada ha demostrado, a través de la documentación antes ponderada que el valor de los bienes secuestrados es superior a la cuantía de la demanda. Esto per se, amerita un aumento en la caución, para que así queden debidamente garantizados, una vez sopesados el valor del bien frente a la cuantía de la medida, los daños perjuicios que se pueden ocasionar. Como consecuencia de lo anterior se puede percibir igualmente, que el monto de la caución constituida no representan ciertamente, el valor real del bien que garantiza, por el simple hecho de que éste es mucho mayor que aquél, tal como igualmente ha quedado acreditado a través de la documentación aportada. En ambos preceptos queda en manos del juzgador enmendar lo acaecido aumentando u ordenando constituir una caución acorde con el valor del bien cautelado. Empero, no todo termina allí ya que la situación que ahora acapara nuestros comentarios de una forma se adecua a otra situación jurídica cual es, el exceso en el depósito, por razón de que se han cautelado bienes cuyo valor excede la cuantía del secuestro. Según el artículo 543 del Código Judicial una vez acreditado, esto hace responsable al juez y debe reformarse la resolución que lo ordenó.(destaca la Sala) Disconforme con lo resuelto, la representación judicial de M.P. o M.P., interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución descrita y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Resolución de 24 de agosto de 2011, Modificó el Auto N°48-11 de 7 de enero de 2011, en el sentido de declarar que existe un exceso en el secuestro decretado por lo que levanta el secuestro decretado mediante Auto N°1364-10 de 7 de septiembre de 2010, solamente sobre la Finca N°37312; pero niega la solicitud presentada por VISTA CERRO AZUL, S.A., en el sentido que se aumente la fianza de los posibles daños y perjuicios a la suma de B/.666,558.57 (fs. 39 a fs. 47). Es contra esta Resolución de segunda instancia que los apoderados judiciales de M.P. o M.P., han formalizado el Recurso de Casación en el fondo que conoce en esta ocasión la Sala. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN En cuanto, al Recurso de Casación en el fondo el mismo consta de una Causal consistente en "Infracción de...

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