Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado JUSTO J.P.B., actuando en su condición de apoderado judicial A.A.A., D.A. de SANTAMARÍA y E.A.S. ha formalizado Recurso de Casación contra la Resolución de dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ordinario de Oposición a la Solicitud de Adjudicación promovido por los Recurrentes contra G.A.G.. Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de treinta (31) de agosto de dos mil doce (2012) (fs.374-377), ordenó la corrección del presente Recurso de Casación, requerimiento que fue atendido en tiempo oportuno por el apoderado judicial de los demandantes, siendo posteriormente admitido a través de la Resolución de doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), tal como consta en escrito visible de fojas 411-412. Cumplido lo anterior, se abrió el Proceso a la etapa de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por las partes. Finalizada la fase correspondiente, se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la S. a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal única de fondo alegada por los Recurrentes. ANTECEDENTES DEL CASO Las constancias de autos revelan que los señores A.A., D.A. de SANTAMARÍA y E.A.S. comparecieron mediante apoderado judicial, a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región 2 de la Provincia de Veraguas, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para oponerse a la solicitud de adjudicación a título oneroso iniciado por G.A.G. sobre una parcela de tierra estatal adjudicable de una superficie aproximada de cuarenta y dos (42) hectáreas más 4574.92 metros cuadrados, ubicada en la localidad de Quebrada de J., Corregimiento del Prado, Distrito de las Palmas, Provincia de Veraguas (f.15). Por lo anterior, el funcionario sustanciador de dicha Institución, conforme establece el artículo 133 del Código Agrario, remitió dicha solicitud de oposición a la esfera judicial (f.25). Una vez remitido el expediente respectivo, el mismo quedó radicado en el Juzgado Tercero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, concediéndole al opositor el término de quince (15) días para formalizar la correspondiente Demanda Ordinaria de Oposición a Título de Dominio, la cual fue presentada en tiempo oportuno, bajo el fundamento que el terreno que el demandado pretende titular les pertenece, ya que son ellos los ocupantes y poseedores de una superficie de aproximadamente 24 hectáreas, ubicadas en la comunidad de Quebrada de J., Corregimiento del Prado, Distrito de Las Palmas, Provincia de Veraguas, desde hace treinta (30) años, ocupación y posesión que han ejercido con cultivos agrícolas, potreros, ganadería, residencias cercas y árboles frutales. (fs. 42-47). Posteriormente, el Juzgado Tercero del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, mediante Auto No. 16 de catorce (14) de enero de dos mil diez (2010) admitió la Demanda de Oposición y la corrió en traslado a la parte demandada, concediéndole el término de veinte (20) días para la contestación. Al contestar la demanda propuesta, el demandado G.Á.G. aceptó parcialmente las declaraciones solicitadas, manifestando que dentro del predio solicitado por los demandantes, solo son diez (10) hectáreas las que ocupan, en razón de elloaceptó el primer hecho que sustenta la pretensión ynegó los demás. (fs. 59-62) Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juez A quo mediante Sentencia No.111 de veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), DECLARÓ PARCIALMENTE la moción de oposición presentada por los demandantes A.Á.Á., D.Á. de SANTAMARÍA y E.Á.S. contra la solicitud del demandado G.Á.G. y DECLARÓ que de las cuarenta y dos (42) hectáreas con 4574.72 metros cuadrados solicitados por el demandado, se excluyan solamente las veintiún (21) hectáreas con 9231.73 metros cuadrados solicitados por los demandantes y el resto de las hectáreas sean adjudicadas al demandado.(f. 288) La parte demandante apeló esta decisión y al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante Resolución de dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011), CONFIRMÓ en todas sus partesla Sentencia de Primera instancia. Es contra esta Resolución de Segunda instancia que los Actores han formalizado el Recurso de Casación que conoce en esta ocasión la S. y, en consecuencia, procede a examinar la Causal única de fondo invocada y los Motivos que la sustentan. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Como se puede apreciar, el Recurso de Casación se propuso en el fondo, invocándose un concepto de la Causal única de fondo, a saber: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba",que según los Recurrentes, ha influido sustancialmente en lo dispositivo en la Resolución recurrida, la cual se encuentra contenida en el artículo 1169 del Código Judicial. La Causal alegada es sustentada en cinco (5) Motivos que se transcriben a continuación: "PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, al proferir la resolución s/n, fechada 16 de agosto de 2001, estimó erróneamente que por medio de las declaraciones de los señores B.A.V.S. (f. 129-131), O.R.R. (135-137), R.R.R. (f.142-144), C.C.S. (f. 145-147) y de la solicitud de adjudicación realizada por E.A. (f.1) solo se probara la ocupación de 21 de hectáreas con 9,231.71 metros cuadrados. Estas pruebas demuestran la existencia de un globo de terreno de 21 hectáreas con 9,231.71 metros cuadrados y de otro globo de aproximadamente tres (3) hectáreas, tal como se explicó con la demanda (f.44), y se plasma en el plano (f.48) y el croquis de suelos y ocupantes (f.153); estos globos de terreno están en posesión de nuestros Representados; y que de haberse valorado correctamente estas pruebas como en efecto debió hacerlo, hubiese llegado el Tribunal a reconocer que los Opositores mantienen la Posesión de 24 hectáreas aproximadamente, Derecho que al no ser reconocido influyo (sic) en lo dispositivo de la resolución recurrida, ya que no le reconoce totalmente lo pedido. SEGUNDO MOTIVO: En la resolución recurrida, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, se dejó de apreciar que la demandante E.A., es colindante con ella misma en otro lote de terreno que está ubicado al Norte del predio que solicito (sic) en adjudicación a título oneroso, hecho que se corrobora con la propia solicitud de adjudicación (f.1), con el plano a nombre de las demandantes (f.48), los testimonios de la parte demandada: J.S.A. (f.194), E.A.V. (f.199), O.A.S. (f.210), con los informes del P. del Tribunal (f. 163) del P. de la parte actora (f.166,168) y del examen de los peritos (f.173-174). Estas pruebas demuestran la existencia de dos globos de terreno que colindan entre sí: uno de 21 hectáreas con 9,231.71 metros cuadrados y otro globo de aproximadamente tres (3) hectáreas, los cuales mantienen en posesión nuestros Representados; y que de haberse valorado correctamente estas pruebas como en efecto debió hacerlo, hubiese llegado el Tribunal a reconocer que los Opositores mantienen la Posesión de 24 hectáreas aproximadamente, Derecho que al no ser reconocido influyo (sic) en lo dispositivo de la resolución recurrida, ya que no le reconoce totalmente la posesión en las 24 hectáreas aproximadamente solicitadas en adjudicación a título oneroso. MOTIVO TERCERO: Si el Tribunal Superior al dictar la resolución recurrida hubiese valorado correctamente los testimonios de la parte actora: B.A.V.S. (f. 130), B.V.R. (f. 132), O.R.R. (135), R.R.R. (f. 142), C.C.S. (f. 145), G.S.G. (f. 308) en conjunto con el croquis de suelos y ocupantes (f. 153), concluiría que estos conocían como lindero norte de los terrenos de los demandantes a la Quebrada de J., de lo que se colige agrupan los dos lotes que poseen los demandantes, uno medido y otro sin medir. Estas pruebas demuestran la existencia de un globo de terreno de 21 hectáreas con 9, 231.71 metros cuadrados y de otro globo de aproximadamente 3 hectáreas, ambos en posesión de nuestros representados, a pesar de que ello se pidió en la demanda; es decir, un total de 24 hectáreas aproximadamente, y que por no haberse tomado en cuenta por el Tribunal Superior incidió en la resolución recurrida al desconocerle a nuestros Representados aproximadamente tres (39 hectáreas que mantienen en posesión, lo que representaba la totalidad de 24 hectáreas aproximadas pedidas con la demanda. CUARTO MOTIVO: La resolución s/n, fechada 16 de agosto de 2011, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, al confirmar la sentencia de primera instancia estimó de manera incorrecta que del Informe del P. del Tribunal (f. 156-165) y del Informe del P. de la parte actora (f. 166-172) solo se probara la ocupación de 21 hectáreas más 9,231.71 metros cuadrados por parte de los demandantes. Estas pruebas demuestran sin lugar a dudas que los peritos dan fe de que al norte de las citadas 21 hectáreas más 9,231.71 metros cuadrados, existe otro lote de aproximadamente tres (3) hectáreas cuya función social la ejercen las demandantes; por lo que, de haberse valorado correctamente estas pruebas como en efecto debió hacerlo, hubiese llegado el Tribunal a reconocer que los Opositores mantienen la Posesión de 24 hectáreas aproximadamente, Derecho este que al no ser reconocido totalmente influyo (sic) en lo dispositivo de la resolución recurrida, ya que solo le reconoce a mis Representados la posesión (sic) 21 hectáreas más 9,231.71 metros cuadrados, dejando por fuera de la parte dispositiva del fallo aproximadamente tres (3) hectáreas de terreno que fueron solicitadas claramente con la demanda. QUINTO MOTIVO: Si el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial al proferir la resolución...

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