Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: FINCA CLORIS S.A., AVÍCOLA ATHENAS S.A., y E.A.P., por intermedio de su apoderado judicial, formalizaron recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Circuito del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del proceso Ordinario en contra de P.T.R.. Una vez ingresó el medio impugnativo a este nivel jurisdiccional, se fijó en lista para la presentación de las alegaciones de admisibilidad, oportunidad que no fue aprovechada por las partes. Vencida esta etapa procesal, el recurso fue admitido a través de resolución de 21 de enero de 2014, ( fs. 161 a 164), concediéndose el plazo para los alegatos de fondo. Adentrándonos al recurso de casación, conozcamos el contenido de la parte resolutiva de la resolución recurrida seguidamente: "En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia Nº 34 de 17 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario promovido por FINCA CLORIS S.A.,AVÍCOLA ATHENAS y E.A. PALACIOS en contra de P.T.R.. Sin costas en segunda instancia." (fs. 134) Previa transcripción de la decisión emitida por el juzgador de segunda instancia, y que es objeto del recurso de casación, y antes de iniciar su análisis, veamos los antecedentes del negocio, a continuación: ANTECEDENTES FINCA CLORIS S.A., AVÍCOLA ATHENAS S.A., y E.A.P., mediante apoderado judicial, presentaron demanda ordinaria en contra de P.T.R., y entre los hechos narraron que para el 4 de marzo de 2000, J.A.S.R., compró a P.T.R., un lote de 61 reses por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BALBOAS CON 00/100 (B/.19,215.00), las que fueron pagadas conforme cheque Nº 01944 de fecha 14 de marzo de 2000. De las reses compradas, un total de 49 reses fueron vendidas a la FINCA CLORIS S.A., siendo pagadas por AVÍCOLA ATHENAS S.A., mediante cheque Nº 05230 del Banco del Istmo S.A., por un monto de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON 60/100 (B/. 11, 737.60). Sin embargo, la transacción no pudo concretarse debido a que el monto del cheque no fue pagado por insuficiencia de fondos, lo que motivo que P.T.R., presentara denuncia contra J.A.S.R. y D.G.P.D.S., ante la Agencia Delegada de la Fiscalía Auxiliar de Chiriquí, quien ordenó la práctica de diligencias de allanamiento y registro, obteniendo un total de 38 reses que le fueron entregadas en depósito judicial a P.T.R.. En virtud de la denuncia, las sumarias fueron adelantadas por la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí, y remitido al Juzgado Sexto de Circuito de Chiriquí, quien dictó un sobreseimiento provisional, ante la comprobación del pago efectuado por J.A.S.R., conforme cheque Nº 00325 de 27 de marzo de 2000, por el...

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