Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Contra la resolución de 30 de mayo de 2012, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el licenciado D.E.E.C., en su propio nombre y representación, formalizó recurso de Casación dentro del Proceso Ordinario de prescripción adquisitiva de dominio propuesto en su contra por E.D.D. e I.D.D. Ordenada la corrección del recurso, mediante resolución de 28 de mayo de 2013 (fs.344), se declaró la admisibilidad del mismo, quedando ubicado de fojas 330 a 339, por lo que, cumplida con esta etapa de admisibilidad, se avoca la Sala a resolver el recurso presentado, previo a lo cual considera oportuno dejar establecidos los antecedentes del recurso. SÍNTESIS DEL CASO La controversia surge cuando los señores E.D.D. e I.D., promueven proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio sobre la finca 99122, inscrita al Rollo 4044, Asiento 1, Documento 2, de la Sección de la Propiedad del Registro Público a nombre del señor D.E.C. illo. En la demanda primigenia, los demandantes, representados por el Licenciado L.B.Q., establecen sus pretensiones: "1. Que se declare que los señores E.D.D., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad N°8-150-707, e INOCENTE DUARTE, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°9-17-147, ha ocupado y poseído en forma pacífica, pública, ininterrumpida y con ánimo de dueño por más de veinte (20) años, la finca 99122, inscrita al rollo 4044, asiento 1, documento 2, codigo de ubicación 8715, de la sección de la propiedad de la Provincia de Panamá. 2. Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare que los señores E.D.D., varón, panameño, mayor de edad, N°8-150-707, e INOCENTE DUARTE, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N°9-17-147, han adquirido por prescripción la propiedad de la finca 99122, inscrita al rollo 4044, asiento 1, documento 2, código de ubicación 8715, de la sección de la propiedad de la Provincia de Panamá, y en consecuencia tienen derecho a inscribir el correspondiente título de propiedad. 3. Que se declare que el acto jurídico de adquisición por compra de la finca 99122, inscrita al rolllo 4044, asiento 1, documento 2, código de ubicación 8715, de la sección de la propiedad de la Provincia de Panamá, y la ocupación de dicha propiedad por parte del señor D.E.E. CASTILLO fueron posteriores al cumplimiento del plazo de 15 años en base al cual E.D.D. e INOCENTE DUARTE han adquirido por prescripción dicha propiedad; y que dichos actos no impiden que nuestros mandantes adquieran por prescripción la propiedad de la finca. 4. Que en caso de oposición del señor D.E.E. CASTILLO a las pretensiones de nuestros mandantes, se le condene al pago de las costas y gastos del proceso."(fs.3-7) En contestación a la demanda, el señor E.C., niega los hechos de la demanda, con excepción al que se refiere a su identidad. En resúmen, anota el oponente, que los presuntos prescribientes, tienen solamente de 4 a 5 años de haber construido una casita en la finca y que no es cierto que Inocente D. haya residido en ese lugar. Agrega que en el año 2005, la Corregiduría de Las Cumbres ordenó el desalojo por intruso al señor D.D., resolución que fuera confirmada en 2006 por la Alcaldía de Panamá, por ende, la ocupación no ha sido pacífica e ininterrumpida, como se alega. Menciona el Sr. E.C. que los demandantes tampoco manifestaron desde qué fecha supuestamente ocupan esta propiedad, lo cual es necesario para demostrar la posesión que reclaman. Ante tales supuestos, luego de transcurridos los términos de rigor, el Juzgado Décimosexto del Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Panamá, emite la sentencia N°21, fechada 3 de mayo de 2010, negando la pretensión de los demandantes y ordenando la cancelación de la inscripción provisional de la demanda que pesa sobre la finca N°99122. Inconforme con tal decisión, el licenciado L.B., representante judicial de los demandantes, al ser notificado de dicha resolución, anunció apelación y pruebas en segunda instancia. En su alegato, enfáticamente sostiene que las pruebas periciales indican que la ocupación por parte de los actores refleja construcción de vivienda que data entre los 10 a 15 años, que las demás pruebas incorporadas reflejan la ocupación de los demandantes del globo de terreno que es motivo del litigio por prescripción; agrega que la interposición del proceso de lanzamiento por intruso, se surtió en tiempo posterior a los 15 años de la posesión pacífica ejercida sobre el predio y que el proceso administrativo de lanzamiento fue posterior "ya que el término de 15 años de ocupación pacífica ejercida sobre el predio cuya prescripción se tramita ya se había cumplido en demasía y ese derecho no puede ser desconocido". Añade, además, que la posesión pacífica e ininterrumpida corre desde el mismo momento que la Dirección...

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