Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado B.G.J., apoderado judicial de G.O. DE LEÓN y L.D.C.P.O., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución judicial de 12 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de nulidad incoado por M.E.G. DE DE LEÓN. Recibido el expediente en Secretaría de la Sala Civil, y hecho el reparto de asuntos, se ordenó fijarlo en lista por el término de seis días, dispuesto en la ley, para las alegaciones en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo cual fue aprovechado por la parte opositora. Queda a la Sala Civil, decidir dicho asunto. En ese afán, se observa que la resolución judicial impugnada se trata de una sentencia emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento, con una cuantía superior de los veinticinco mil balboas; siendo así, dicha resolución es susceptible del recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 numeral 1 del Código Judicial. Es visible también que tanto el anuncio como la formalización del recurso ha sido oportuno y conforme con lo ordenado a su vez en los artículos 1173 y 1174 del mismo cuerpo de leyes. Finalmente, el memorial que contiene el recurso de casación invoca como causales, una de forma y tres de fondo, cuya admisibilidad será examinada en el orden correspondiente. La causal de casación en la forma consiste en "haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad", prevista debidamente en el artículo 1170, numeral 1° del Código Judicial. Los motivos que le sirven de sustento, alegan que el Tribunal Superior, en el fallo impugnado, omitió el trámite esencial de saneamiento en la apelación ordenado legalmente, puesto que la parte demandante carecía de un requisito indispensable para demandar, que en este caso consistía en acreditar su condición de heredera del señor R.D.L.O.. Dicha omisión, según agrega el recurrente, fue denunciada tanto en primera como en segunda instancia. En el segundo motivo se reafirma el argumento expuesto en el primero, señalando que la parte demandante carecía de los requisitos legales para demandar, puesto que no acreditó ser heredera del prenombrado DE LEÓN ORTEGA; y dicha formalidad es indispensable para la procedibilidad de la acción. Finalizan los motivos aseverando que el tribunal debió poner en conocimiento de las partes, la causal de nulidad expresada en los motivos del recurso. Pues bien, al repasar aquellos...

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