Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2013

Fecha12 Noviembre 2013
Número de expediente87-10

VISTOS: Ingresa a esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, para resolver en el fondo, sendos Recursos de Casación interpuestos por el Licenciado M.V.O. en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Anónima AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A. y la firma de abogados ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, en su condición de apoderada judicial de las Sociedades Anónimas BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. y ELECTROSISTEMAS DE PANAMÁ, S.A.; ambos interpuestos en contra de la Resolución de 23 de septiembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual reforma la Sentencia No. 37 de 30 de mayo de 2007, emitida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario incoado por BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. y ELECTRO SISTEMAS DE PANAMA, S.A. en contra de las Sociedades AUTO MERCANTIL DE PANAMÁ, S.A., IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. y DAIMLER-BENZ AG. Los respectivos Recursos de Casación fueron admitidos por esta S. mediante Resoluciones de 3 de septiembre y 28 de diciembre de 2010. ANTECEDENTES Las Sociedades Anónimas BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. y ELECTROSISTEMAS DE PANAMA, S.A., a través de apoderado judicial, interpusieron formal Demanda Ordinaria Corregida en contra de las Sociedades Anónimas AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A., IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. y DAIMLER-BENZ AG, con la finalidad que una vez culminado el Proceso respectivo, se realizasen las siguientes Declaraciones: "PRIMERO: Que, las sociedades AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A. e IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. son representantes exclusivos de DAIMLER-BENZ AG en la República de Panamá. SEGUNDO. Que, las empresas AUTO MERCANTIL DE PANAMÁ, S.A. e IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. integran la cadena especial de comercialización en la República de Panamá de los automóviles, vehículos, furgones, camiones, autobuses y motores industriales de la marca MERCEDES BENZ en la República de Panamá. TERCERO: Que, la sociedad BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. es la propietaria de la Finca No. 22478, registrada al Documento 0, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, consistente en un terreno ubicado en Calle 50 y Calle 16 con una superficie de 2523 metros cuadrados. CUARTO: Que, las sociedades AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A. e IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A., en adelante denominados conjuntamente EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, por conducto de AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A., convino con el señor E.G., en su condición de P. y R.L. de la sociedad BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. en celebrar un contrato de Arrendamiento sobre la finca 22478 y las mejoras que sobre ella se construirían con el objeto de establecer EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL la nueve sede de su negocio en la República de Panamá, la cual se denominaría Edificio MERCEDES BENZ. QUINTO: En vista del claro compromiso asumido por EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL por conducto de la empresa AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A. en el sentido de arrendar la Finca número 22478, registrada al Documento 0, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público y las mejoras sobre ella construidas, ésta última suscribió el día 3 de agosto de 1999 el contrato de arrendamiento que establecía toda una serie de términos y condiciones con respecto a el arrendamiento en referencia. Dicho contrato, a partir del día 3 de agosto de 1999 se encontraba en proceso de ser devuelto a la empresa BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. para su debida firma por parte de esta última. SEXTO: Que, nuestras representadas con apoyo en la propuesta formulada por EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, iniciaron las inversiones y pasos necesarios para la ejecución del Proyecto que cistalizaría en la Construcción del Edificio MERCEDEZ BENZ, el cual albergaría el negocio de EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL por al menos diez (10) años. SÉPTIMO: Que, EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL por conducto de la sociedad AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A. autorizó a la sociedad BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. para adelantar conversaciones con la firma de Arquitectos designada MALLOL & MALLOL Arquitectos, S.A., a fin de iniciar la construcción del Edificio MERCEDEZ BENZ. OCTAVO: Que, como parte de las relaciones de negocios entabladas, DAIMLER-BENZ AG participó activamente exigiendo y reclamando una serie de especificaciones que debía cumplir necesariamente el proyecto consitente en la construcción del Edificio MERCEDEZ BENZ AG. NOVENO: Que, teniendo como fundamento los hechos anteriores, la sociedad BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. suscribió en el mes de enero de 1999 con la firma de arquitectos designada MALLOL & MALLOL Arquitectos, S.A., un "Convenio de Servicios Profesionales de Arquitectura para Edificio de Oficinas para la MERCEDEZ BENZ", a fin de que ésta última firma diseñara los planos y especificaciones de oficinas del Edificio que sería la nueva sede de EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL . dicho Proyecto comprendía el diseño, desarrollo de planos y especificaciones del Edificio de oficinas en mención, que constaría de planta baja, mezanine, un nivel 200 de estacionamientos y oficinas en el nivel 300, con sus respectivos estacionamientos. DECIMO: Que la sociedad ELECTRO SISTEMAS, S.A., por cuenta de BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. asumió los costos y gastos que demandó la construcción del Edificio (mejoras) sobre la Finca No. 22478, incluyendo aunque sin limitar, los pagos efectuados por EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL a FASTONE DEVELOPMENT, S.A., sociedad constructora designada según contrato de fecha 4 de enero de 2000 suscrito entre ésta última y BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. así como los honorarios profesionales de la firma de arquitectura designada MALLOL & MALLOL Arquitectos, S. A. DECIMO PRIMERO: Que, las mejoras edificadas sobre la finca No. 22478 se ajustaron, en todo momento, a los estándares y criterios técnicos tanto por EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL por la sociedad DAIMLER BENZ AG, de Alemania. DECIMO SEGUNDO: Que, posteriormente y a pesar de los múltiples compromisos asumidos para dicha fecha, el día 15 de julio de 2000 EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, por conducto del señor F.B.S., le comunicó al señor E.G. en su condición de P. y R.L. de las sociedades BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. y ELECTRO SISTEMAS, S.A. que EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL no honraría la obligación que había asumido consistente en el arrendamiento del terreno y las mejoras que se construirían sobre la finca de propiedad de la sociedad BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. DECIMO TERCERO: Que, para la fecha en que EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL comunica la decisión consistente en no honrar la obligación que había asumido de arrendar el inmueble descrito en líneas anteriores con las mejoras edificadas en ella, al R.L. de las sociedades BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. y ELECTRO SISTEMAS DE PANAMA, S.A., señor E.G., nuestras representadas habían ejecutado más del setenta por ciento (70%) del Proyecto consistente en la Construcción del Edificio MERCEDEZ BENZ (mejoras) sobre la finca No. 22478, la cual albergaría la nueva sede de EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. DECIMO CUARTO: Que, en virtud de lo expresado, las sociedades AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A., IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. y DAIMLER BENZ AG deben responder solidariamente ante BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. y ELECTRO SISTEMAS DE PANAMA, S.A. por los daños y perjuicios causados a éstas últimas como consecuencia del incumplimiento por parte de las sociedades demandadas de la obligación asumida referente al arrendamiento de la finca 22478 y de las mejoras que sobre ella se construirían con el objeto de establecer EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL la nueve sede de su negocio en la República de Panamá, la cual se denominaría Edificio MERCEDEZ BENZ. DECIMO QUINTO: Que, las sociedades AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A., IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. y DAIMLER BENZ AG como consecuencia del incumplimiento del compromiso asumido por ella, están solidariamente obligadas a pagar a las sociedades BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. y ELECTRO SISTEMAS DE PANAMA, S.A. en concepto de daños y perjuicios la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CIENCUENTA Y SEIS MIL BALBOAS (B/.2,556,000.00). DECIMO SEXTO: Que, las sociedades AUTO MERCANTIL DE PANAMA., S.A., IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. y DAIMLER BENZ AG deben pagar las costas y gastos que se causen por la promoción del presente litigio." La Demanda Corregida fue admitida mediante Auto No. 1835 de 14 de septiembre de 2000, emitido por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, corriéndosele traslado a las Sociedades Demandadas, las cuales a través de sus apoderados judiciales en los escritos respectivos, niegan las declaraciones y todos los hechos en que se fundamenta la Demanda. Cumplida las etapas procesales correspondientes, el A quo resolvió la controversia a través de la Sentencia No.37 de treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), cuya parte resolutiva señaló lo siguiente: "En mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito JUEZ DECIMOSÉPTIMO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que, las sociedades AUTO MERCANTIL DE PANAMA, S.A. e IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS son representantes no exclusivos de DAIMLER-BENZ AG en la República de Panamá. SEGUNDO: Que, las empresas AUTO MERCANTIL DE PANAMÁ, S.A. e IMPORTADORA EUROPEA DE VEHÍCULOS, S.A. integran la cadena especial de comercializadora en la República de Panamá de los automóviles, vehículos, furgones, camiones, autobuses y motores industriales de la marca MERCEDES BENZ en la República de Panamá. TERCERO: Que, la sociedad BIENES RAICES PANAMERICANA, S.A. es la propietaria de la finca No. 22478, registrada al Documento 0, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad...

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