Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 2013

Número de expediente58-12
Fecha08 Noviembre 2013

VISTOS: El Licenciado ISAIAS BARRERA ROJAS, apoderado judicial de la parte demandada T.P., interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia fecha 2 de noviembre de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A. le sigue a T.P.. Esta S. C.il de la Corte Suprema, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2012 (fs.1195), admitió el Recurso de Casación en el fondo presentado por la Sra. T.P.. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes, visibles a fs. 1225 a 1227 y fs. 1228 a 1229, por lo que la S. procede a decidir el Recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación. ANTECEDENTES Mediante escrito de demanda (fs.2-3), ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A., por intermedio de su apoderado judicial propuso Proceso Ordinario contra T.P.G., con la finalidad que se acceda a las siguientes declaraciones: Primera: Que la señora T.P. esta (sic) asegurada en la compañía Assicurazioni Generali, S.p.A. desde el año 2001, bajo la póliza N°360-08983. Segunda: Que a la señora T.P. no le es aplicable el Endoso de Beneficio de Renta Hipotecaria Temporal en caso de Incapacidad Total y Permanente, por no sujetarse a los presupuestos que la póliza establece. Tercera: Que como consecuencia de lo anterior, permita resolver la obligación de cumplir con este endoso, y permita solo seguir la cobertura de vida en la meritada póliza 360-08983, eliminándose los endosos y coberturas adicionales con la correspondiente rebaja en la prima. Cuarta: Que se ordene a la demandada la devolución de lo pagado por nuestra representada, lo cual asciende a US$29,120.00 (Veintinueve Mil Ciento Veinte Dólares), más costas, gastos e intereses, condenados a pagar la suma de B/30,000.00 en concepto de capital, gastos, costas e intereses por los daños y perjuicios causados por culpa y negligencia derivadas del incumplimiento de contrato. Al explicar el fundamento fáctico de lo pretendido, el apoderado judicial del demandante formuló el siguiente relato: la demandada T.P. suscribió desde el 2001, Contrato de Seguro de Vida con ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A., por la suma de US$350,000.00 el cual comprende coberturas adicionales. Producto del accidente de tránsito que sufrió la demandada en julio de 2004, ella ha recibido la suma de B/29,120.00 en concepto de incapacidad temporal por 365 días, con base al principio de buena fe. La Aseguradora realizó una nueva evaluación del reclamo presentado, encontrando situaciones clínicas de ideación suicida y trastorno de stress pos-traumático que no se generaban de un accidente automovilístico, pues el mismo no le produjo una incapacidad total y permanente que haya podido evitar que la demandada pueda laborar o ganarse la vida de alguna forma. Para ello, aporta consulta realizada al Dr. E.Q. los días 17 y 23 de enero y 7 y 17 de febrero de 2006. Luego por Auto No.906/199/06 de 7 de agosto de 2006 (fs. 43), el Juzgado Sexto de Circuito de lo C.il del Primer Circuito Judicial de Panamá, admitió la demanda propuesta y la corrió en traslado a la parte demandada. Por su parte, la demandada T.P., contestó la demanda (fs. 52), oponiéndose a las declaraciones, negando los hechos tercero, cuarto, quinto así como la cuantía y las pruebas aportadas. Oportunamente la parte demandada, presentó demanda de reconvención (fs. 71 a 77) en contra de ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A., en la cual solicita se expidan las siguientes declaraciones: 1. Que la señora T. delC.P. contrató con la compañía Assicurazioni Generali S.p.A. la póliza de Seguro denominada Gener-Life II, N° 360-08983 el día 28 de Septiembre de 2001 y cuya fecha de vencimiento es el 28 de Septiembre de 2066. Que dicha Póliza se contrató con la finalidad de pagar una indemnización por causa de muerte de mi mandante, al igual que otros beneficios a saber: Beneficio para el cuidado del asegurado, exoneración del pago de prima, muerte accidental y desmembramiento $200,000.00, renta hipotecaria temporal $387.00, incapacidad temporal $80.00. 2. Que la señora T. delC.P. sufrió un accidente de tránsito el día 27 de Julio de 2004 y a partir de ese accidente se encuentra incapacitada mentalmente de manera definitiva y permanente que le impide realizar un negocio u ocupación con fines remunerativos o lucrativos o el desempeño de un trabajo o servicio rentable. 3. Que como consecuencia de la incapacidad mental y definitiva y permanente que padece la señora T. D.C. P. y que le imposibilita realizar alguna actividad remunerativa o lucrativa la compañía Assicurazioni Generali S.p.A. está obligada a pagar el premio por la indemnización que corresponde al pago por incapacidad definitiva y permanente, así como también la renta o crédito hipotecario por dicha incapacidad y la exoneración del pago de primas pactado en la Póliza de Seguro N°360-08983. 4. Que la compañía Assicurazioni Generali S.p.A. está obligada a pagarle a la señora T.D.C.P. la suma de $200,000.00 en concepto de incapacidad mental permanente y definitiva, así como la totalidad del crédito financiero que asciende a la suma de B/.39,944.54 y la exoneración permanente del pago de las primas, más los daños y perjuicios causados por su negativa en el no pago de sus obligaciones, más los intereses legales causados, lo que se causen en el futuro, más costas y gastos del proceso. Los hechos en los cuales sustentó la demandada-reconvencionista su demanda, se resumen así: que ella suscribió con la Aseguradora una Póliza de Seguros denominada Gener-Life II, N° 360-08983 la cual vence el 28 de septiembre de 2006, pactándose que en caso de muerte se pagaría la suma de US$350,000.00. Además, se estipularon contratos suplementarios como: Beneficio para el cuidado del asegurado, exoneración del pago de prima, muerte accidental y desmembramiento $200,000.00, renta hipotecaria temporal $387.00 incapacidad temporal $80.00. Indica la demandada-reconvencionista que el 27 de julio de 2004, sufrió un accidente automovilístico que le ha incapacitado desde ese día, al determinar los médicos que la atendieron determinaron que se encuentra incapacitada mentalmente de manera permanente, lo cual le impide realizar un negocio o desempeñar una ocupación con fines lucrativos. En base al reclamo presentado, la Aseguradora ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A. cumplió con la obligación de pagar la incapacidad temporal y la exoneró del pago de las primas y parte de la renta hipotecaria temporal. Sin embargo, considera la demandada reconvencionista que ASICURAZIONI GENERALI, S.p.A., está obligada a cumplir con lo estipulado en la Póliza de Seguro consistente en: indemnización por incapacidad permanente, exoneración total del pago de primas y el pago de la renta o crédito hipotecario total, más los daños y perjuicios generados frente al incumplimiento de lo pactado por parte de la Aseguradora, quien se ha negado a cumplir con lo estipulado en el Contrato de Seguro. Por su parte, la Compañía Aseguradora al contestar los hechos de la demanda de reconvención se opuso a las declaraciones, negó los hechos en los que se apoya la reclamación, la cuantía de la demanda, las pruebas aportadas y presentó pruebas. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado A quo, mediante la Sentencia No.14 de 26 de marzo de 2010 (fs.1017), negó la pretensión declarativa ensayada por ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A. contra T.P.G.; así como la pretensión declarativa incursionada en la demanda de reconvención interpuesta por T.P.G. contra ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A.; declaró desierto el Incidente de hechos sobrevinientes en la cual se declara interdicta a la Sra. T.P.G. y sin condena en costas, al considerar que unas y otras están compensadas. Al fundamentar lo decidido, el Juez A quo indicó respecto a la demanda primigenia lo que cita a continuación: "...que contrario a lo expuesto por la Aseguradora en su demanda, la señora T.P.G., está incapacitada de forma total definitiva y permanente, en razón a los pronunciamientos firmes y ejecutoriados que se han dado en la jurisdicción de familia que decretaron su interdicción judicial y por ello se le nombró a su madre D.G.G. como su tutora, quien habrá de administrar los bienes de su hija y de su representación. Por ende, mal puede la asegurada dedicarse a un negocio con fines remunerativos, a pesar que la incapacidad mental que le atañe no sea consecuencia del accidente automovilístico de fecha 27 de julio de 2004. Se infiere entonces, que persiste la obligación de ASSICURAZIONI GENERALI, S.p.A. de pagar el beneficio del endoso permanente, en los términos de lo convenido en dicha cobertura adicional, siempre y cuando la asegurada pague el precio de la prima que le corresponde. Conforme a lo expuesto, se impone para este tribunal denegar las declaraciones deprecadas por ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., toda vez que el acerbo probatorio gravitante en la encuesta resulta insuficiente para poder decretar la resolución parcial de la póliza (eliminación de los endosos y coberturas adicionales, con rebaja de la prima y se le devuelva la suma de B/.29,120.00 pagado a la asegurada) de manera que se permita proseguir sólo con la cobertura de vida a favor de la asegurada. Además la aseguradora pagó el monto de B/.29,120.00 a la señora T.P.G. en base a la cobertura adicional de Beneficio de Renta Hipotecaria temporal en caso de incapacidad total y permanente, partiendo de la premisa de que reclamaciones se ajustaban a lo pactado en la póliza GENER LIFE II, ahora sin mayores elementos de convicción pretende que se resuelva las coberturas de los endosos que forman parte integral de la póliza de vida. En cuanto a la demanda de reconvención, el Juez primario dispuso: "...En síntesis, ante el hecho de que la génesis y evolución de los padecimientos mentales de la señora T.P., no corresponden a un "accidente", y que no...

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