Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 2013

Número de expediente312-06
Fecha08 Noviembre 2013

VISTOS: La S. Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto de 30 de octubre de 2007, previa corrección, admitió el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado H.C.R., en su condición de apoderado judicial de COMPAÑÍA LEVONEL, S.A., contra la Resolución de 12 de octubre de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario interpuesto por ALIMENTOS J.'S DE CENTROAMÉRICA, S.A. contra la Sociedad recurrente. En término oportuno, mediante Resolución de fecha 6 de febrero de 2007, se concedió término para la presentación de alegatos de fondo, el cual fue utilizado por ambas partes, tal como puede corroborarse en escritos legibles de fojas 1156 a 1196 del expediente que nos ocupa, por lo que precluída dicha fase procesal, corresponde a la S. de lo Civil dictar el fallo respectivo, previas las siguientes consideraciones jurídicas. ANTECEDENTES La firma de abogados ARIAS, FÁBREGA Y FÁBREGA, procuradores judiciales de la sociedad ALIMENTOS J.'S DE CENTROAMÉRICA, S.A. presentó Demanda Ordinaria de mayor cuantía contra la Sociedad COMPAÑÍA LEVONEL, S.A., con el objeto de que previos los trámites de Ley, se les condene a pagar la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES(US$ 183,132.00) moneda de los Estados Unidos de América, más los intereses, costas y gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, hasta el cumplimiento total de su obligación, por razón de la venta al crédito de mercancías, las cuales facturas de venta al crédito se encuentran líquidas, exigibles y de plazos vencidos. La presente Demanda se fundó en los siguientes hechos: "PRIMERO: Nuestra representada vendía al crédito bajo la modalidad de venta a precio FOB en Costa Rica, mercancía consistentes en meneítos, picaritas, picaronas, cereales, roditas, naranitas y poffis a COMPAÑIA LEVONEL, S.A., quien a su vez la revendía al por mayor a distintos comercios ubicados en el territorio de la República de Panamá. SEGUNDO: De conformidad con lo convenido inicialmente entre ALIMENTOS J.'S DE CENTROAMERICA, S.A. y COMPAÑIA LEVONEL, S.A., ésta debía pagar las facturas de ventas a los sesenta (60) días contados desde la fecha de recibo de la mercancía en territorio de la República de Panamá, cuenta corriente, sin embargo COMPAÑIA LEVONEL, S.A. mediante carta de 4 de mayo de 1999 aceptó la oferta de ALIMENTOS J.'S DE CENTROAMERICA, S.A. de venta al crédito por treinta (30) días de recibo en Panamá, cuenta corriente. TERCERO: Mediante carta de 2 de junio de 1999 nuestra representada requirió el pago vencido de dos facturas a COMPAÑÍA LEVONEL, S.A., por importe de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON DIEZ CENTAVOS (US$ 37,382.10) otorgándole un término perentorio para hacerlo, ya que de no hacerlo daría por vencidas, líquidas y exigibles todas la demás facturas de ventas realizadas al crédito. CUARTO: Vencido el término de crédito y su prórroga, COMPAÑIA LEVONEL, S.A. no pagó el importe de las facturas por el monto de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON DIEZ CENTAVOS (US$. 37,382.10) adeudadas a la demandada. QUINTO: COMPAÑÍA LEVONEL, S.A. adeuda a la fecha a ALIMENTOS J.'S DE CENTROMERICA, S.A. la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTOTREINTA Y DOS DÓLARES (US$.183,132.00) por concepto de las facturas de venta de la citada mercancía". Al contestar la Demanda, la Sociedad COMPAÑÍA LEVONEL, S.A., por intermedio de su representante judicial, Licenciado H.C.R., acepta la relación comercial existente entre las partes pero negó los hechos, la cuantía y el derecho invocado en cuanto a la deuda de la demandada, sustentando las excepciones de dolo y enriquecimiento ilícito en los hechos siguientes: " PRIMERO: Desde hace mas de treinta (30) años COMPAÑIA LEVONEL, S.A., Representa y Distribuye en Panamá, los productos alimenticios elaborados por ALIMENTOS J.'S de CENTROAMERICA, S.A., con sede en San Jose Costa Rica. Amparada dicha relación bajo el Resuelto No. 249 de 13 de agosto de 1984, por el que el Ministerio de Comercio, Resolvió, Reconocer, a COMPAÑIA LEVONEL, S.A., su carácter de R.E. de los Productos J.'S de la firma fabricante ALIMENTOS J.'S de CENTROAMERICA, S.A.. Este derecho adquirido mediante legitimo titulo, no puede ser modificado, alterado ni terminado si (sic) justa causa. SEGUNDO: J.'S debiendo saber de la existencia de la relación de Representación Exclusiva y Distribución que le une a COMPAÑIA LEVONEL, S.A., y que ésta (sic) relación le genera a COMPAÑIA LEVONEL, S.A., el setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos brutos que obtiene de sus operaciones totales, J.'S dispuso unilateralmente con dolo y mala fé, aprovechar desde el 1° de enero de 1998, que el gobierno de la República de Panamá, redujo los aranceles, para aumentar treinta y dos por ciento (32%) el precio de los productos, sabiendo que otros competidores aprovechando la baja de los aranceles, ofertaban sus productos de mejor calidad y con políticas de mercadeo agresivas a precios inferiores, en estas circunstancias COMPAÑÍA LEVONEL,S.A., mediante practicas prohibidas que le impuso J.'S quedó fuera del mercado pertinente y en consecuencia, debió vender los productos al precio vigente antes del aumento, por lo que debió subsidiar una operación no rentable, durante el período de enero a diciembre de 1998, provocándole perdidas irrecuperables de B/.65,000.00, en consecuencia J.'S, incurrió en práctica monopolística relativa prohibidas, procurándose enriquecimiento ilícito o con causa ilícita. TERCERO: J.'S con dolo y mala fé de enero a junio de 1999, omitió entregar veinticuatro (24) embarques o pedidos injustificadamente, sabiendo que cada embarque le producía utilidades a COMPAÑÍA LEVONEL, S.A., de B/.11,953.36, por lo que durante este breve período COMPAÑÍA LEVONEL, S.A., registro (sic) perdidas de B/. 286,880.64. Este injustificado incumplimiento de contrato, consistente en rehusarse a vender o proporcionar los productos en la forma acostumbrada, constituye una práctica monopolística prohibida y sin validez jurídica. CUARTO: J.'S unilateralmente redujo el término de ciento veinte (120) días dado para ventas al crédito, a treinta (30) días, sabiendo que es práctica comercial del mercado local de todos conocidas, que COMPAÑÍA LEONEL (sic), S.A., debe vender con plazos que van de sesenta (60) a ciento veinte (120) días, por lo que la abrupta reducción constituye práctica prohibida, la que unida a las anteriores, provocaron una crisis económica, que degeneró en una incosteabilidad total de las operaciones, de COMPAÑÍA LEVONEL, S.A. y en consecuencia J.'S, ahora necesita legitimar su inmoral e ilegal conducta, la que se agrava, al servirse del proceso para ocultar un acto, consistente en crear la falsa impresión de que le asiste derecho a demandar el pago de su crédito por ésta (sic) vía, para asegurarse que COMPAÑÍA LEVONEL, S.A., termina en banca rota o quiebra; sabiendo J.'S, que su fin oculto, es obtener la terminación del contrato de Representación Exclusiva y Distribución, que por más de treinta (30) años le une a COMPAÑÍA LEVONEL, S.A., y librarse del pago de indemnización y procurarse mediante mala práctica, enriquecimiento sin causa o con causa ilícita, al tomar posición del mercado pertinente creado durante aquel lapso, por COMPAÑÍA LEVONEL, S.A., y en esas circunstancias J.'S, ha adecuado su conducta a la comisión de práctica...

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