Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2013

Número de expediente196-11
Fecha17 Julio 2013

VISTOS:

Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por FUNDACIÓN GREEN SEASON y K.D.C. WING DE DO, contra la resolución de 5 de enero de 2011 (fs.159-180), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario instaurado por R.E.C.G., actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad S.Y.W. CASTILLO y C.A.W.C.F.G.S. y K.D.C. WING DE DO.

ANTECEDENTES

La señora R.E.C., en representación de sus menores hijos, S.Y.W. CASTILLO y C.A.W.C., compareció a los estrados del Juzgado Undécimo de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el propósito que se decrete la Nulidad de la donación de fincas pertenecientes a C.W.U. (Q.E.P.D.), realizada por medio de la Escritura Pública No.9438 de 27 de octubre de 2004, y la venta de derechos hereditarios de C.W.U. (Q.E.P.D.), efectuada mediante la Escritura Pública No.9439 de 27 de octubre de 2004, ambas extendidas por la Notaría Pública Duodécima del Circuito de Panamá, así como la condena a los demandados al pago de costas y los gastos del proceso.

Expone la parte actora que el 8 de octubre de 2004, la Notaria Tercera del Circuito de Chiriquí, concurrió al centro médico donde se encontraba hospitalizado el señor C.W.U. (Q.E.P.D.), a efecto de tomar su huella digital, "para hacer valer una minuta de P. General previamente entregada a ella por K.D.C. WING DE DO." Acota que la aludida minuta fue elevada a escritura pública, y en ella se incorpora un certificado médico sobre la condición del poderdante.

En esa línea de pensamiento, denota que a través de la Escritura Pública No.1512 de 18 de octubre de 2004, expedida también por la Notaría Tercera, se constituyó la FUNDACIÓN GREEN SEASON, estableciendo en la cláusula séptima del Pacto que la beneficiaria de la fundación es su miembro inicial y presidente del Consejo, la señora K.D.C. WING DE DO.

Por otra parte, señala la demandante que conforme a la Escritura Pública No.9438 de 27 de octubre de 2004, de la Notaría Duodécima del Circuito de Panamá, K.D.C.W.D.D., actuando en nombre y representación de C.W.U. (Q.E.P.D.), donó a título gratuito a la FUNDACIÓN GREEN SEASON las Fincas 3220 y 4262 pertenecientes a éste, cuyo valor supera los B/.200,000.00. De igual manera, mediante la Escritura Pública No.9439, de la misma fecha, vendió a la citada Fundación los derechos hereditarios que correspondían a C.W.U. (Q.E.P.D.), en la sucesión de M.U.V. o M.U. de Wing, afectando la adjudicación de las Fincas No.6850, 3220 y 4262.

Concluye manifestando que actuando como mandataria, K.D.C. WING DE DO, adquirió para sí, por medio de una persona jurídica intermediaria (FUNDACIÓN GREEN SEASON), y a través de venta y donación, bienes inmuebles pertenecientes a la persona que dice representar, lo que generó como resultado que los actos efectuados dejen sin derecho a heredar a los hijos menores de C.W.U. (Q.E.P.D.).

Surtidos los trámites inherentes al proceso, la Juzgadora de la causa resolvió la controversia por medio de la Sentencia N°34-08 de 5 de mayo de 2008, consultable a fojas 139-145 del expediente, en la que absolvió a los demandados de la pretensión incursada contra ellos. Ante la decisión en referencia, interpuso recurso de apelación el apoderado judicial de la parte actora, lo que motivó que el Primer Tribunal Superior, del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 5 de enero de 2011 (fs.159-180), revocara la decisión de primera instancia, de forma que su parte resolutiva quedara así:

DECLARA DE OFICIO la nulidad absoluta del contrato de donación de las cuotas partes pertenecientes a C.W.U. (Q.E.P.D.) de la Finca N°3220 inscrita al tomo 277, folio 382 y de la Finca N°4262 inscrita al tomo 333, folio 192 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, que consta en la Escritura Pública N°9438 del 27 de octubre del 2004 de la Notaría Pública Duodécima del Circuito de Panamá; y la venta de los derechos hereditarios de C.W.U. que consta en la Escritura Pública N°9439 del 27 de octubre del 2004 extendida por la Notaría Pública Duodécima del Circuito de Panamá.

SE ORDENA al Registro Público que cancele las inscripciones de las enajenaciones hechas en las escrituras públicas previamente descritas a favor de FUNDACIÓN GREEN SEASON para que quede vigente la inscripción anterior donde aparece C.W.U. como propietario de una cuota parte de cada finca antes descritas.

SE CONDENA a la parte demandada al pago de costas por el trabajo en derecho y dada la naturaleza de la pretensión declarativa se fijan en la cantidad de B/.8,509.80.

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA.

Como se expresara en párrafos precedentes, el apoderado judicial de FUNDACIÓN GREEN SEASON y K.D.C. WING DE DO, promovió recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior, siendo admitidas las tres (3) modalidades de fondo invocadas, a saber: aplicación indebida de la ley, violación directa e interpretación errónea de la norma de derecho, las cuales pasamos a examinar en el orden enunciado.

En cuanto al concepto de aplicación indebida de la ley, el casacionista lo funda en cuatro (4) motivos, que son del tenor siguiente:

"PRIMERO: No obstante que aparece de manifiesto que en el Contrato de Mandato o P. Amplio de Administración y Disposición (foja 10) otorgado por el señor C.W. a favor de su hija K.W.D.D., aquél facultó a esta última para comprar, vender, enajenar y transferir todos sus bienes, concurriendo en dicho acto los elementos de consentimiento, objeto, causa y solemnidades, el Tribunal de Segunda Instancia procede a Declarar de Oficio la Nulidad Absoluta de dicho contrato, manifestando erróneamente que la mandataria no tenía facultades expresas para donar las cuotas partes de las fincas del mandante a favor de la FUNDACIÓN GREEN SEASON, cuando es estentóreo que dicha facultad sí fue conferida expresamente. Al declarar de Oficio la Nulidad Absoluta del Contrato de Mandato, aplicó las normas concernientes a la Nulidad Absoluta a un hecho no conforme a su hipótesis.

SEGUNDO

Pese a que el Tribunal Superior reconoció que en el Contrato de Mandato o P. General Amplio de Administración y Disposición conferido por C.W. a favor de K.W. DE DO (foja 10) incluía las facultades de administración, compra, venta, adquisición, transferencia y enajenación en cualquier forma de todos sus bienes presentes o futuros, equivocadamente condicionó la validez de estas facultades al hecho de que se mencionara expresa o literalmente en dicho contrato que el mandante facultaba a la mandataria para donar sus bienes, lo que condujo a dicho Tribunal a considerar, erróneamente, que la mandataria K.W. DE DO no tenía la capacidad legal para celebrar el contrato de donación de los bienes inmuebles del mandante a favor de la FUNDACIÓN GREEN SEASON (fojas 21-25) y, por tanto, Aplicó Indebidamente las normas relativas a la Nulidad Absoluta, declarando de Oficio dicha sanción. Si el Tribunal hubiese observado el contrato de mandato y específicamente las facultades conferidas a la mandataria, habría colegido que la facultad de donar los bienes del mandante estaba comprendida en la facultad de transferir, comprar o enajenar en cualquier forma todos sus bienes (incluyendo en esas facultades la de donar sus bienes) y, por ende, no hubiese aplicado impropiamente las normas y principios relativos a la Nulidad Absoluta y no hubiese declarado de Oficio dicha Nulidad.

TERCERO

Al considerar el Tribunal Superior de Justicia que K.W.D.D., en su condición de mandataria, incumplió la prohibición legal de comprar para sí o por interpuesta persona los derechos hereditarios del mandante C.W., procede a decretar de Oficio la Nulidad Absoluta del Contrato de Venta de Derechos Hereditarios (fojas 27 y 28), aplicando indebidamente normas típicas de esta clase de Nulidad, lo cual hace violando la ley por cuanto dicho supuesto nunca acarrea la Nulidad Absoluta. De manera que, con yerro inexcusable, el Primer Tribunal Superior de Justicia ha aplicado indebidamente normas de Nulidad Absoluta a una hipótesis sobre la cual jamás puede recaer dicha sanción debida a que el supuesto de hecho, al extremo conllevaría incapacidades relativas, no absolutas. Por ende, decretó ilegalmente dicha Nulidad Absoluta de manera Oficiosa ignorando, al unísono, la capacidad y la facultad expresa que tenía la mandataria para vender o enajenar de cualquier forma los bienes del mandante y para comprar los mismos.

CUARTO

Si bien, en términos generales, cabe que el Primer Tribunal Superior de Justicia reconozca en la sentencia la existencia de una nulidad contractual absoluta al tenor de las disposiciones legales vigentes, tal circunstancia ha de aparecer manifiesta en el expediente, y en la controversia desatada no se acreditó la ausencia de los elementos esenciales para la formación y validez de esos contratos. Por tanto, al haber aplicado normas que consagran la Nulidad Absoluta a actos que no la padecen, y al haberla declarado de Oficio, ha incurrido en indebida aplicación de la ley, la cual ha influido sustancial y decididamente en lo sustantivo del fallo. En concreto, el Tribunal recurrido aplicó indebidamente normas de Nulidad Absoluta y procedió a decretarla de Oficio, a presupuestos no subsumidos en dichas normas o no regulados por ella." (fs.191-192)

Como normas de derecho infringidas, el recurrente indica los artículos 1141, 1143 y 1229 numeral 3 del Código Civil.

Es importante tener presente, que la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida se configura cuando la norma, pese a ser entendida correctamente, es aplicada a un hecho probado, pero no regulado en ella.

En tal sentido, asevera el recurrente que el Tribunal Superior incurrió en el error de declarar la nulidad absoluta del contrato, con base en que...

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