Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El M.L.C.L.N., en su condición de apoderado judicial del señor R.A.S.V., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 27 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, la cual confirma la Sentencia 018F del 27 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí dentro del Proceso de Filiación promovido por la señora N.C.G.S. contra R.A.S.V. a favor del menor ISAID DHAYAN GONZALEZ. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 28 de mayo de 2014, admitió el Recurso de Casación corregido, interpuesto por el licenciado L.C.L.N. en su condición de apoderado judicial del señor R.A.S.V.. (fs. 162 a 163). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por la parte demandada del Proceso (fs. 169 a 175), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES La licenciadaNOELIS LOPEZ DE SOUZA apoderada judicial dela señoraNEIRA C.G.S., propusó Proceso de Filiación contra R.A.S.V. a favor del menor ISAID DHAYAN GONZALEZ. La presente Demanda se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que la menor J.G., varón, panameño, menor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-853-239 de acuerdo al certificado de nacimiento No. 8012400 del Tribunal Electoral de Panamá, Dirección Nacional del Registro Civil, en el tomo 853 de inscripciones de nacimientos de la Provincia de Chiriquí, en la Partida No. 239, nacido el 12 de septiembre de 2009 en el Corregimiento de San Pablo Viejo, Distrito de D., Provincia de Chiriquí. SEGUNDO: La madre del menor alega que el señor R.S. es el padre del menor. TERCERO: La madre del menor es quien cubre los gastos del menor desde el nacimiento del mismo. CUARTO: La madre del menor cumple con todas las obligaciones no solamente económicas sino también aquellas espirituales para el mejor desarrollo y desempeño de su hijo como ser humano. QUINTO: Mi apoderada en reiteradas ocasiones le ha pedido al señor R.S., que reconozca al menor J.G., como su hijo legal, pero el señor R.S., le responde que no cualquiera puede llevar el apellido S. y que no lo piensa reconocer. SEXTO: La conducta irresponsable y repetitiva del señor R.S. de desatención a su hijo menor y de no querer cooperar con los gastos de alimentación, educación y vivienda que requiere su hijo permite a la madre del menor mi apoderada a través de este juzgado que se solicite la pueba ADN para que a través de la ley se reconozca con el debido apellido paterno S. a su hijo menor de edad. ..." (fs. 1-2) A través del Auto No. 140 F de 31 de julio de 2012, proferido por el Juzgado de N. y Adolescencia de Chiriquí, se admitió la Demanda de Filiación propuesta por N.C.G.S. contra R.A.S.V. a favor del menor ISAID DHAYAN GONZALEZ. (f. 5-6) Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante Sentencia N. 018F de 27 de febrero de 2013, resolvió lo siguiente: "En consecuencia, quien suscribe Juez de N. y Adolescencia de Chiriquí, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley e interés superior de la niñez, DISPONE: 1. DECLARAR al señor R.A.S.V., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de...

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