Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2015

Fecha19 Octubre 2015
Número de expediente230-14

VISTOS: G.A.R.M., por intermedio de su apoderado judicial, promovió recurso extraordinario de casación en el fondo contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de fecha 28 de febrero de 2014, dictada en el proceso sumario que le sigue a los HEREDEROS DE R.H.E. (q.e.p.d.), y cuya parte resolutiva señaló lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA la Sentencia Nº 24 de fecha 24 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso Sumario propuesto por G.R.M. contra HEREDEROS DE R.H.E. (Q.E.P.D.), en el sentido, de dejar sin efecto la condena en costas, es decir, SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS y la CONFIRMA en todo lo demás. Sin imposición de costas en esta instancia. N.," (fs. 232) A tenor de lo decidido, se promueve el medio extraordinario de impugnación que nos corresponde analizar. No obstante, previo a ello conozcamos los antecedentes del negocio. ANTECEDENTES DEL PROCESO G.R.M., promovió demanda sumaria a fin de solicitar al juzgador de primera instancia acceda a la prescripción adquisitiva de dominio sobre la finca Nº 55336, inscrita al tomo 1267, folio 98, de la sección de la propiedad de la Provincia de Panamá, constituido en el lote 18, parcela M-4, en la Urbanización Playa Coronado, en el Distrito de Chame, la cual ha poseído de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de 15 años, y en la cual figura como propietario R.H.E. (q.e.p.d.), razón por la cual se interpone el negocio contra los presuntos herederos del causante. Previa revisión del libelo de demanda y hallada conforme, el juzgador primario procedió a su admisión y ante la manifestación de desconocer el paradero de los herederos del demandado, se designó un curador Ad-litem, a fin de que represente sus intereses en el negocio. En este orden, y superada esta fase procedimental, tratándose de proceso sumario, se procedió con la admisión de las pruebas solicitadas (documentales, testimoniales y de inspección judicial), siendo evacuadas en la oportunidad conferida. Cumplidas las formalidades del proceso, el juzgado de primera instancia, dictó sentencia Nº 24 de 24 de enero de 2011, en la cual se negó la pretensión del demandante, al no haber proporcionado suficientes elementos de convicción al juzgador, a fin de que accediese a lo pedido, con la consecuente condena en costas. En ese sentido, al ser adverso el fallo, se anunció recurso vertical de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo y fue sometido a la consideración del Primer Tribunal Superior de Justicia, quien reforma la sentencia, con el fin de dejar sin efecto la condena en costas, y confirma en todo lo demás. Todo lo anterior, permite el conocimiento de la Sala Primera de lo Civil a través de recurso extraordinario de casación en el fondo, para lo cual fue invocado el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido en lo sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, el cual examinaremos seguidamente. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA El recurso de casación que nos ocupa, se fundamenta en tres motivos, los cuales transcribimos a continuación: PRIMERO: El Tribunal de Segunda Instancia en la Sentencia que desató la alzada valoró la prueba testimonial, ya que dicho Tribunal omitió darle valor de plena prueba, puesto que, éstos no fueron redargüidas de falsas oportunamente, obra en el expediente y fueron emitidas por la propia parte demandante. Si se hubiesen apreciado correctamente las declaraciones de A.C.D. DE LA ROSA (fojas 163 Y 164) y D.C., (fojas 165 Y166) quienes demostraron que G.R.M., sin lugar a dudas mantenía la posesión mediante actos de dominio sobre el inmueble, desde hace más de veinte (20) años, otro hubiese sido el fallo. El error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba influyó directamente en lo dispositivo del fallo. Al ser la prueba testimonial erróneamente apreciada se incidió en lo dispositivo del fallo; al examinar el medio probatorio y no atribuirle el valor, la eficacia probatoria y los efectos que conforme a la Ley corresponde, se incide en forma directa en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: El Tribunal de Alzada, en la Sentencia impugnada, valoró erróneamente los testimonios (fojas 163 a 166), rendidos por los testigos A.C.D. DE LA ROSA y D.C.; según la regla de la sana crítica. Puesto que, si se hubiese apreciado y confrontado estos testimonios con las otras pruebas allegadas al proceso, esto es la prueba documental (fojas 6 y 7) consistente en el Certificado del Registro Público en donde consta que R.H.E., es propietario de la finca 55336; y el Certificado de Defunción de R.H.E., expedido por la Dirección del Registro Civil. Así como el informe Pericial (fojas 167 a 193) preparado por el Ing. R.V.G.; y el Informe Pericial (fs. 194 a 198)...

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