Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 2015

Fecha17 Abril 2015
Número de expediente409-14

VISTOS: Para decidir su admisibilidad ha ingresado a la S. Civil, el recurso de casación interpuesto por E.I.F.A., apoderada judicial de N.N.C.M., contra la resolución de 24 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario que le sigue a A.M.E., LA SUCESIÓN INTESTADA DE S.C. ESCOBAR (Q.E.P.D.), BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO y OTROS. Anotado el ingreso el negocio en la S. Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, así como el correspondiente traslado al Ministerio Público, todo lo cual consta entre fojas que corren de 568 a 586. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la S. examinar el Recurso de Casación visible de fojas 542 a 557, para verificar la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Debe la S. indicar,que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial). Sin atenerse a la cuantía, aún cuando haya sido fijada en una suma menor a la requerida por la norma, pues involucra a una entidad estatal. El libelo de la demanda comprende causales de forma y causales de fondo que se analizarán en el orden presentado. CAUSAL DE FORMA "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que se hubiesen concurrido los supuestos legales". Esta Corporación se permite aclarar al recurrente que en el numeral 1 del artículo 1170, se contemplan tres (3) supuestos distintos y para enunciar la causal correctamente, deberá escoger uno de ellos, es decir, el que le corresponde, o considere apto para definir el yerro del ad quem. Esa situación ha sido explicada por la S. en reiterada jurisprudencia, y que se permite transcribir. Veamos el fallo dictado el 10 de marzo de 2003, en el caso presentado por BAC INTERNATIONAL BANK, INC., dentro del proceso ejecutivo prendario propuesto por MULTICREDIT BANK, INC contra LA VANEESHYA PANAMÁ, S. A. "Incurre la parte recurrente en el error de invocar de manera conjuntas dos causales, de las que encierra o contempla el ordinal del artículo 1170 del Código Judicial. Sobre este particular, reiteradamente ha venido señalando la Corte que el ordinal 1º del artículo 1170 citado no contiene una, sino tres causales distintas, cuales son:a. Por haberse omitido algún trámite o diligencia...

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