Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licdo. M.R.B., en su condición de Apoderado judicial del actor V.B.M., dentro del Proceso Ordinario declarativo promovido por éste en contra de la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA (ARI), el CONSORCIO SAN LORENZO,S.A., PETROPORT, S.A. y PANAMÁ PORT, S.A., ha presentado ante esta Colegiatura, "formal DESISTIMIENTO PARCIAL del recurso de casación única y exclusivamente en lo que se respecta a las empresas demandadas CONSORCIO SAN LORENZO, S.A., P.P., S.A. y PANAMÁ PORT, S.A., quedando el proceso y nuestra pretensión vigente únicamente contra la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA, ARI;" para lo cual solicita que "se admita el presente desistimiento del recurso solo en lo que respecta a las empresas indicadas y se continúe el proceso contra la Autoridad de la Región Interoceánica." La Sala advierte al respecto, que al momento de la presentación del referido memorial y mediante providencia fechada el día primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014), este negocio fue fijado en lista por el término de seis (6) días para que dentro de los tres (3) primeros, la parte opositora al Recurso alegara sobre la admisibilidad y que asimismo, el Recurrente en los tres (3) días siguientes replicara al respecto. La Sala observa, que únicamente la firma MORGAN & MORGAN, Representante legal de PANAMÁ PORTS, S.A. presentó el memorial respectivo oponiéndose a la admisibilidad del Recurso de Casación. En tal virtud, advierte esta Colegiatura, que en realidad el "desistimiento parcial" del Recurso de Casación, propuesto por la parte demandante, " implica un desistimiento de la pretensión," pero, únicamente en cuanto a las 3 empresas demandadas, a saber, CONSORCIO SAN LORENZO, S.A., P.P., S.A. y PANAMÁ PORT, S.A. Como lo afirma el Apoderado de la parte Actora, ante tal desistimiento parcial, el Recurso de Casación y su pretensión queda vigente únicamente contra la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA, ARI, lo cual a estas alturas del debate y ante el Recurso de Casación presentado no tiene asidero legal, dado que lo que se persigue es desistir de la pretensión en contra de las tres sociedades demandadas originalmente. Sobre esta materia, existe abundante Jurisprudencia de esta Colegiatura, entre estas la contenida en la Sentencia de 17 de noviembre de 1995, proferida dentro del Proceso de Pago por consignación instaurado por E.M.R. contra el BANCO NACIONAL DE PANAMA, cuyos párrafos pertinentes se transcriben a continuación: "A tenor del...

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