Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2014

Número de expediente08-09
Fecha08 Agosto 2014

VISTOS: Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la S. procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por la firma de Abogados, RUBIO, A., SOLIS & ABREGO, en representación del demandado R.T.,quien recurre en el referido carácter dentro de la Excepción de Pago, promovida por éste dentro del Proceso Ejecutivo propuesto en su contra por E.G.F.. Cumplidos como han sido los trámites respectivos, le corresponde a la S. analizar el Recurso de Casación propuesto, para culminar con la expedición de la Resolución final respectiva. ANTECEDENTES Según consta en el libelo que contiene la EXCEPCIÓN DE PAGO promovida por la referida firma forense en representación del demandado R.T., los H. en que la misma fue sustentada, fueron propuestos en los siguientes términos: "PRIMERO: Nuestro poderdante adquirió una obligación por la suma de NOVENTA MIL BALBOAS (90,000.00), a favor del demandante que consistía en un abono por la compra de acciones del demandante, que pagaría en plazos desde marzo de 2003, los cuales culminaron en septiembre de 2003, según se aprecia en documento firmado y reconocido ante notario que se acompaña. SEGUNDO: El señor E.G.F., exigió a nuestro mandante que le firmase una LETRA DE CAMBIO como garantía del pago de los NOVENTA MIL BALBOAS lo que debía cumplir antes de noviembre de 2003 y por ello nuestro mandante firmó la LETRA DE CAMBIO que ahora presenta el demandante. TERCERO: Nuestro cliente pagó su obligación en septiembre de 2003 y así, lo reconoce el demandante ante notario el 9 de septiembre de 2003. CUARTO: Nuestro representado le pidió verbalmente al señor G.F. que le DEVOLVIESE LA LETRA DE CAMBIO, pero éste nunca se la devolvió, para, por lo visto, ahora actuar temerariamente contra nuestro mandante y cobrar lo indebido. QUINTO: La relación contractual entre nuestro cliente y el demandante envolvía la suma total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BALBOAS, suma TOTAL que recibió a su entera satisfacción, los NOVENTA MIL BALBOAS, suma TOTAL que reclama en este proceso ejecutivo pagados directamente por nuestro cliente y los DOSCIENTOS TREINTA MIL BALBOAS, que le canceló BANISTMO, según documentos que se aportan." En apoyo de sus pretensiones, la representación legal del demandado adujo diversos medios probatorios de carácter documental suscritos por el demandante y respecto de los cuales requirió su reconocimiento. Igualmente, se adujo una prueba de Informe a cargo del PRIMER BANCO DEL ISTMO relativa a varios Cheques de Gerencia, entre éstos, el No.54075 de 17 de febrero de 2004, por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/100.000.00); No.54076 de 17 de febrero de 2004, por una suma de CIEN MIL BALBOAS (B/100.000.00); No.54077 de 17 de febrero de 2004, por la suma de TREINTA MIL BALBOAS (B/30,000.00); requiriéndose, finalmente, copia de los documentos presentados por las partes en la obtención de préstamo comercial No.07807177194 y, asimismo, que dicha entidad bancaria certificara si existía o no saldo pendiente por pagar a E.G., producto de la relación comercial que produjo la emisión de los Cheques de Gerencia antes enunciados. Surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.28 de 9 de mayo de 2006 (fs.57), resolvió la controversia en los siguientes términos: "En mérito de lo expuesto, quien infrascribe, JUEZ PRIMERA DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADA la excepción de pago incoada por RAYMOND THERRIER contra E.G.F.. Se condena (sic) E.G.F. a pagar la suma de B/200.00 a favor de R.T. en concepto de costas. Fundamento de derecho;: Arts.1043,1044, del Código Civil, Arts.1640, 1682 del C. Judicial." Inconforme con la decisión anterior, la apoderada sustituta del demandante, L.. MAZIEL LINNETE MONTERREY, interpuso Recurso de apelación, el cual fue resuelto definitivamente por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 9 octubre de 2008, que en su parte Resolutiva expuso lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; REVOCA la Sentencia N°28 de 9 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del cuaderno de Excepción de Pago presentada por la parte demandada dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por E.G.F. contra R.T.; y en su lugar, DECLARA NO PROBADA la referida excepción."(fs.85-102). Dentro del término legal respectivo, la firma RUBIO, A., S. &A., actuando en nombre y representación del demandado R.T.,anunció Recurso de Casación, concediéndosele mediante providencia de 30 de octubre de 2008 el término correspondiente para su formalización.(fs.109). Luego de presentado el Recurso de Casación anunciado, esta S. Civil, mediante Resolución de 1 de junio de 2009, "NO ADMITE el primer concepto y ORDENA LA CORRECCIÓN del segundo concepto de la Causal de fondo invocada en el Recurso de Casación interpuesto por RUBIO, A., S. &A. (fs.131-135); corrección que es realizada por la referida firma forense, en virtud de lo cual, esta S. Civil, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2009 ADMITE el Recurso de Casación interpuesto (fs.147-148) y al concederse el término respectivo para la presentación de alegatos de fondo...

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