Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma FLOREZ y FLOREZ- ABOGADOS, en su condición de apoderada judicial del arquitecto V.E.S.G., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 4 de agosto de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual Confirma la Sentencia N°36 de 8 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto porel arquitecto V.E.S.G., contra FUNDACIÓN MAR DEL SUR con Demanda de Reconvención interpuesto por el demandado. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2012, admitió el Recurso de Casación, interpuesto por la firma FLOREZ y FLOREZ- ABOGADOS en su condición de apoderada judicial del arquitecto V.E.S.G. (fs. 816 a 817). Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual no fue aprovechada por las partes del Proceso, corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones. ANTECEDENTES La parte demandante V.E.S. G., mediante apoderado judicial inicial, Licenciado EDUARDO LOMBANA A., (f. 1 del cuaderno de secuestro) propuso Proceso Ordinario contra FUNDACIÓN MAR DEL SUR. La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos: "PRIMERO: Con fecha 17 de octubre de 2001, mi poderdante firmó con la FUNDACIÓN MAR DEL SUR,esto es la parte demandada un contrato de prestación de servicios profesionales con la finalidad de que mi poderdante confeccionara los planos y especificaciones completos para la construcción de las edificaciones (obras civiles) del nuevo Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía en la ciudad de D., Provincia de Chiriquí, República de Panamá, para lo cual mi poderdante, basado en las DECLARACIONES (2) del mencionado contrato desarrollara el anteproyecto arquitectónico del nuevo hospital, de acuerdo al Programa Médico-Arquitectonico entregado por la FUNDACIÓN MAR DEL SUR a mi poderdante, para su verificación y modificaciones pertinentes. Este programa fue revisado, actualizado y aprobado por la FUNDACIÓN MAR DEL SUR. Las declaraciones a que nos referimos y que constan en el contrato de prestación de Servicios Profesionales firmados entre FUNDACIÓN MAR DEL SUR y EL Arq. V.E.S.G. el 17 de octubre de 2001 son los siguientes: "A - A Solicitud de LA FUNDACIÓN, EL ARQUITECTO revisará el estudio de los requisitos básicos para el desarrollo del anteptroyecto arquitectónico del nuevo Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, denominado Programa Médico Arquitéctonico, para la verificación, modificaciones pertinentes y aprobación final por parte de LA FUNDACIÓN." "B- Que, en base al mencionado Programa Médico Arquitectónico, revisado, actualizado y aprobado por LA FUNDACIÓN, ésta resolvió construir el Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía, en la Ciudada de D., Provincia de Chiriquí, República de Panamá, a ser ubicado sobre la Finca No. 40842, inscrita en el Documento No. 271792, Asiento No. 2 y la Finca No. 49813, inscrita en el Documento No. 260098, Asiento 1 y 2, Código No. 4501, cuyas medidas y linderos constan en la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Chiriquí." VER PRUEBA No. 1 SEGUNDO: Para los efectos del mencionado contrato y basados en el referido Programa Médico-Arquitectónico, el costo de las edificaciones de las obras civiles se estimó en B/.18,000,000.00 (Dieciocho Millones de Balboas), y teniendo en cuenta las tarifas mínimas del Colegio de Arquitectos de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) que está fijada en el 7% del costo de las edificaciones, en la cual se basaron los honorarios según se estipularon, como honorarios por el anteproyecto, planos y especificaciones, la suma de B/. 1,260,000.00 (Un Millón Doscientos Sesenta Mil Blaboas), los cuales fueron cancelados por la FUNDACIÓN MAR DEL SUR a V.E.S.G.. VER PRUEBAS No. 1 y No. 6 TERCERO: Durante la ejecución del mencionado anteproyectos, la FUNDACIÓN MAR DEL SUR solicitó y ordenó a nuestro poderdante, efectuar cambios sutanciales, respecto del programa Médico Arquitectónico descrito en las DECLARACIONES (2) ya transcritas del mencionado contrato. Como por ejemplo citamos el aumento de 350 camas hospitalarias programadas a 590 camas hospitalarias (un aumento de 69%), con el consecuente aumento también, de las áreas de apoyo por servicios hospitalarios a estas camas, tales como: salones de cirugía y partos, recuperación post-operatoria y servicios generales (cocina, lavandería, almacenes, infraestructura electromecánica, etc.) todo lo cual incrementó el costo inicial estimado de las edificaciones (obras civiles) de Hospital. VER PRUEBA No. 2 CUARTO: El Anteproyecto completo, parte del objeto de mencionado contrato, fue entregado el 2 de noviembre de 2001, a la FUNDACIÓN MAR DEL SUR, quien lo recibió a satisfacción y se denomina ANTEPROYECTO No. 1. VER PRUEBAS No. 2 Y No. 3 QUINTO: Este Anteproyecto denominado No. 1, fue posteriormente desechado totalmente por la FUNDACIÓN MAR DEL SUR, por razones presupuestarias debido a los mencionados cambios ordenados por la FUNDACIÓN MAR DEL SUR, sin ninguna responsabilidad para nuestro poderdante, lo que causó lo descrito en las siguientes cláusulas pertinentes. VER PRUEBA No. 3 SEXTO: Como la meta de la FUNDACIÓN MAR DEL SUR era construir y terminar el Hospital debidamente equipado (Equipo fijo, Equipo médico y mobiliario) el mes de agosto de 2004, y en vista de haber desechado el denominado ANTEPROYECTO No. 1 por las mencionadas razones presupuestarias no imputables a nuestro poderdante, la FUNDACIÓN MAR DEL SUR le solicitó y ordenó verbalmente, la confección de un nuevo Anteproyecto...

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