Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conforme ello, y antes de iniciar el análisis del recurso propuesto, veamos los antecedentes del caso. ANTECEDENTES A.S.S., actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija, promueve demanda ordinaria contra FURIO FERRARI SERRA o FULIO FERRARI SERRA, nacionalizado panameño, con la finalidad que sea condenado al pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.250,000.00), producto del accidente de tránsito ocurrido en la Ciudad de México el día 25 de diciembre de 2010, en un vehículo conducido por FURIO FERRARI SERRA, que viajaba del Distrito Federal hacia Acapulco, siendo pasajeras la señora ELISABETTA SOGGIORNO y la menor R.S., y de cuyo hecho de tránsito resultó el fallecimiento de la primera. Como consecuencia de lo anterior, el demandante y su menor hija han sufrido graves daños y perjuicios emocionales, de lo que se desprende tanto los materiales como los morales, debido a la impericia, negligencia, descuido y desenfreno del conductor del vehículo, el señor FURIO FERRARI SERRA. Por su parte, la representación del demandado indicó que la señora ELISABETTA SOGGIORNO (q.e.p.d.), se encontraba en proceso de divorcio con el señor A.S.S.. Agregó que su representado también sufrió lesiones y quedó hospitalizado por varios días, y que dicho accidente no fue su responsabilidad, dado que no se ha demostrado la idoneidad del perito de tránsito que dictaminó la impericia y negligencia, el señor A.C.P., además que no consta en el expediente la opinión del perito o la referida investigación o si es una opinión del demandante. Concluye su intervención, solicitando se declare la falta de competencia del Tribunal, ya que los involucrados (actores) residen en Italia, el accidente ocurrió en México y el demandado también habita en este país. Superadas todas las etapas procesales correspondientes a este tipo de procesos, el Juzgado de primera instancia determinó declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la admisión de la demanda e inhibirse del conocimiento del expediente en cuestión. Al tenor de esta decisión, se anunció y sustentó recurso de apelación, el cual al ser resuelto por el Primer Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá, confirmó la decisión emitida por el Juzgador primario. Lo anterior, motiva la formalización del recurso extraordinario de casación, del cual nos ocuparemos seguidamente. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA Como fuese mencionado en líneas que anteceden, para este...

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