Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: C.A.V.G., en su condición de apoderado judicial de S.V.A., presentó debidamente corregido, el libelo contentivo del recurso de casación en el fondo contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el Incidente de Previo y Especial pronunciamiento promovido en el proceso ordinario instaurado por S.V.A. contra E.E.M.M. y la sucesión testamentaria de R.R.M.L. (q.e.p.d.). En tal sentido, la parte resolutiva de la decisión recurrida, confirma el dictamen emitido en primera instancia a través de sentencia Nº 52 de 22 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, la cual en su parte resolutiva indica lo siguiente: "En mérito de lo antes expuesto, el suscrito Juez Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADO el presente incidente de excepción de cosa juzgada, y en consecuencia, DECLARA TERMINADO el proceso ordinario promovido por S.V.A., en contra de E.E.M.M. y de la sucesión testamentaria de R.R.M.L. (Q.E.P.D.), representada por su heredero declarado E.E.M.M.; y CONDENA en costas al incidentado (demandante) S.V.A., las que se fijan en la suma de cinco mil trescientos balboas (B/.5, 300.00). Liquide la Secretaría del tribunal los gastos del proceso de su cuido." En virtud de lo decidido, el recurrente promovió recurso extraordinario de casación en el fondo, invocando el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, modalidad probatoria que se configura cuando el sentenciador Ad-quem realiza un examen, un análisis de la prueba existente en el proceso, pero no le atribuye el mérito probatorio que corresponde. Dicho concepto guarda relación con la valoración de la prueba, que en el caso que nos ocupa, se refiere a la Sentencia Nº 94 de 30 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil. Al tenor de ello, y antes de analizar el único y extenso motivo del recurso extraordinario, conozcamos los antecedentes del negocio seguidamente. ANTECEDENTES El señor S.V.A., presentó demanda ordinaria de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra E.E.M.M. y la sucesión testamentaria de R.R.M.L.. Verificado lo anterior, y como medio de defensa, la representación judicial del demandado promovió excepción de cosa juzgada, mediante incidente de previo y especial pronunciamiento, tal como está previsto en el artículo 694 del Código Judicial (lo cual nos ocupa), alegando que ante el Juzgado Segundo de Circuito del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, se instauro un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio entre E.E.M.M. contra R.R.M.L., a fin de obtener mediante declaración judicial, la cuota parte de la finca 4810, inscrita el tomo 412, folio 440 de la sección de la propiedad de la Provincia de Chiriquí, la cual pertenece al demandado. Señaló que mediante sentencia Nº 94 de 30 de noviembre de 2010, el referido tribunal, dictaminó negar la pretensión ensayada por el demandante y absolvió a su representado E.E.M.M.. Que dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al resolver recurso de apelación y en cuanto al medio extraordinario de impugnación, la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió mediante fallo de 24 de octubre de 2012, no casar la resolución recurrida. Al tenor de las referidas pruebas, solicitó el archivo del proceso puesto que es claro que el demandante S.V.A., pretende que mediante el nuevo proceso le sea adjudicada por prescripción adquisitiva de dominio la finca Nº 4810, inscrita el tomo 412, folio 440 de la sección de la propiedad, alegando la existencia de cosa juzgada, es decir, la identidad de partes, identidad de objeto y la misma causa de pedir. Para sustentar lo anterior, aportó las respectivas copias de la sentencia Nº 94 de 30 de agosto de 2010 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, en la cual se declaró la falta de legitimidad pasiva en cuanto a R.R.M.L. (q.e.p.d.), y negó la declaración de prescripción; la resolución dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al resolver en grado de apelación la sentencia de primera instancia, así como el fallo proferido por la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual no casa la sentencia de segunda instancia. Surtido el trámite de la incidencia, el Juzgado Tercero de Circuito del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, mediante sentencia Nº 52 de 22 de octubre de 2013, profiere su decisión en la cual declara probada a excepción de cosa juzgada y declara terminado el proceso en cuestión, con la correspondiente condena en costas. RECURSO DE CASACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA Expuestos los antecedentes del negocio, corresponde examinar el concepto de fondo alegado, es decir, error de derecho en la apreciación de la prueba, a fin de emitir nuestras consideraciones con relación al recurso impetrado. Para ello, conozcamos el motivo en que se sustenta: "PRIMERO: El Tribunal Superior...

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