Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado D.S.C., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Anónima SUNDEEP, S.A. y el Licenciado D.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Anónima HISA INTERNACIONAL, S.A., interpusieron sendos Recursos de Casación en contra de la Resolución de 19 de agosto de 2015, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 20 de 17 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso Ordinario que le siguen las Sociedades Anónimas JEANS & JEANS, S.A., BELLAGIO ENTERPRISE PANAMÁ, INC. y MEGA (PANAMA), S.A. a HISA INTERNACIONAL, S.A. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por todas las partes del Proceso, lo cual resulta visible de los escritos presentados de fojas 2017 a 2029 del expediente. Se advierte que los Recursos de Casación fueron anunciados e interpuestos por personas hábiles, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si los presentes Recurso reúnen los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. RECURSO DE CASACIÓN DE SUNDEEP, S.A. Antes de adentrarnos al análisis propio de las C. invocadas dentro del libelo de formalización del Recurso de Casación, esta S. observa que el mismo se encuentra dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA...", cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial, dicho escrito debe estar dirigido al Magistrado presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. El Recurso de Casación es tanto en la forma como en el fondo, razón por la cual, conforme lo establece el artículo 1168 del Código Judicial, esta S. procederá primeramente al análisis de las C. de forma, según han sido expuestas en el libelo de formalización del Recurso. A. PRIMERA CAUSAL DE FORMA. Se invoca como primera Causal de forma la que corresponde a "Por haberse omitido algún trámite o requisitos considerado esencial por la Ley", la cual se fundamenta a través de un solo Motivo en el cual se señala como trámite omitido el que la parte Actora no presentó junto con la Demanda, certificación del Registro Público que acreditara la representación legal de la Sociedad MEGA PANAMA, S.A., la que fuera aportada posteriormente. Respecto al cargo de ilegalidad que se expone en el Motivo único que fundamenta la Causal de forma invocada, esta S. debe remitirse a lo establecido en el artículo 1194 del Código Judicial, el cual establece que, "el Recurso de Casación en cuanto a la forma no será admisible si no se hubiere reclamado la reparación de la falta en la instancia en que se haya cometido y también en la siguiente, si se cometió en la primera, salvo si el reclamante hubiere estado legítimamente impedido para hacerlo..." En este sentido, esta S. observa primeramente de las constancias procesales, que la Sociedad SUNDEEP, S.A., no presentó ninguna reclamación respecto a la falta denunciada en el Motivo en la primera instancia, que fue donde originalmente se cometió, además, no ejerció ninguna oposición en contra de la Sentencia primera, lo que deja en evidencia que no se cumplen los presupuestos legales exigidos en el referido artículo 1194 del Código Judicial para que pueda considerarse admisible la Causal de forma invocada. Aunado a lo anterior, la Causal de...

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