Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Septiembre de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado RICARDO STEVENS, actuando como apoderado judicial del señor C.B.P.,ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de segunda instancia del 20 de enero de 2011, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por el cual revoca la Sentencia No. 75 del 23 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por C.B.P., contra la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL ÁREA CANALERA (AJAC).

Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado únicamente por la parte opositora al Recurso, como consta en escrito visible de fojas 1363 a 1372 del expediente.

Por consiguiente, procede la Sala a determinar si el Recurso de Casación cumple con los presupuestos que establece el artículo 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión.

En este aspecto, se ha podido comprobar que el Recurso se anunció y se formalizó, dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso Ordinario, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial, y por su cuantía en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1163 del mismo Código.

El presente Recurso está dirigido adecuadamente al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código judicial.

El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca solamente un concepto de la Causal única de fondo, a saber: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

En ese sentido, el jurista J.F.P., en su obra CASACIÓN Y REVISIÓN CIVIL, Editora Sistemas Jurídicos, S.A., explica con claridad cuándo se producen los distintos conceptos probatorios de la Causal de fondo, señalando lo siguiente:

Error de hecho

Que el error de hecho sobre la existencia de la prueba, puede producirse cuando el tribunal reconoce como existente en el proceso un elemento que no existe (suposición de la prueba) o bien deja de tomar en cuenta una prueba que obra en él (pretermisión de prueba). Si se trata de imputarle al medio probatorio evidencia que no surge de él (adición) o mutila el contenido del medio probatorio (cercenamiento) no constituye error de hecho, sino de derecho, ya que en estos dos últimos supuestos el elemento probatorio ha sido examinado.

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Esta Causal única de fondo se sustenta en seis (6)...

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