Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 2011

Fecha01 Septiembre 2011
Número de expediente338-09

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación en el fondo propuesto por JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS, mediante apoderado judicial, contra la sentencia de 14 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por el recurrente contra R.A.C. y ERIC DE GRACIA GUTIÉRREZ.

La resolución venida en casación confirma la sentencia de 10 de marzo de 2006, mediante la cual se declara no probada la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio incoada por el actor, y el Auto N°711 de 31 de julio de 2008, que levanta la inscripción provisional de la demanda sumaria de prescripción adquisitiva de dominio, ambas proferidas en primera instancia por el Juzgado Primero del Circuito Civil de la provincia de Los Santos. La decisión del tribunal ad-quem se fundamenta en que las pruebas de carácter testimonial y pericial allegadas al proceso no acreditan que la parte actora ha estado en posesión del bien inmueble que pretende usucapir durante el tiempo establecido en la ley ni que ha ejercido dicha posesión de forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, conforme lo exige el Código Civil.

Se permite la Sala transcribir en lo medular la decisión impugnada:

"En la actuación que nos ocupa, el demandante no ha logrado acreditar con pruebas fehacientes, haber ejercido posesión sobre el inmueble que pretende adquirir por prescripción, puesto que los únicos testimonios que constan en autos, L.A.D. (fs. 37) y R.A.C.B. (fs. 38), no prueban que el hoy demandante haya poseído el bien objeto de litigio conforme los requerimientos exigidos por la ley.

Por otro lado, el informe pericial rendido por los peritos, L.A.U.M., de la parte demandante y A.V.G., designado por el Tribunal, si bien es cierto que, en el punto cuarto de su informe, señalan que en entrevista con el colindante R.A.C., éste manifestó que el poseedor de la finca N°6945, por más de 25 años es el señor J.D.C.B., tal dictamen no demuestra que la parte actora se encuentre en clara posesión del inmueble a prescribir, es decir, que lo tiene bajo su dominación y que esta posesión se hubiese dado de manera pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño." (fs. 264-265)

DECISIÓN DE LA SALA

El recurso se propone en el fondo y se invoca una sola causal, a saber, "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En los motivos que sirven de apoyo a la causal se alega la errónea valoración de los testimonios rendidos por L.D. y R.A.C.B., así como del informe de los peritos L.U. y A.V., nombrados por la parte actora y el tribunal, respectivamente. El error en la valoración del tribunal ad-quem estriba en que no pondera que los testigos residen en fincas que colindan con la finca N°6945 que pretende prescribirse, además que son personas hábiles para declarar y concuerdan en sus declaraciones.

En lo que se refiere a la prueba pericial, demuestra ésta que el usucapiente ha poseído por 25 años la finca N°6945 y que ha realizado actos materiales de dominio como lo son la siembra de pastos, limpieza y cercado con alambre, por lo que resultan idóneas para acreditar junto a los testimonios señalados la posesión alegada en las condiciones requeridas por la ley para prescribir el dominio del bien inmueble en litigio, lo que no fue apreciado por el fallo recurrido.

Conviene reproducir los motivos del recurso:

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá concluyó erróneamente...

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