Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Septiembre de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Para decidir está ante la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Casación interpuesto por D.V.C.O.V. contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2009, por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en el Proceso Sumario de Indemnización por Daños y Perjuicios seguido contra D.B. (NOMBRE LEGAL) o D.V. (NOMBRE USUAL) y X.A.V.V..

ANTECEDENTES

D.V.C.O.V. a través de su apoderada judicial, L.Y.G.D. presentaron demanda sumaria de indemnización por daños y perjuicios contra D.B. (NOMBRE LEGAL) o D.V. (NOMBRE USUAL) y X.A.V.V. (Cfr. fs.1-5), admitida por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos por Auto No. 166 de 8 de marzo de 2007 (Cfr. 102-103).

Entre los hechos más destacados, reseñados en la demanda sumaria se indica que, los demandados sustrajeron de la finca propiedad de los demandantes 36 novillos de ceba, un caballo fino y una potranca, hecho denunciado ante el Ministerio Público, agencia de instrucción en la Provincia de Veraguas por constituirse en delito de hurto pecuario.

Para la configuración del hecho, presuntamente, punible, los demandados destruyeron un rancho, además, de cercas, corrales, tanques agroquímicos, de matamalezas, candados y cadenas, todo lo cual causó grandes daños.

También, irrumpieron una parcela sembrada de pasto mejorado durante los primeros meses de 2007.

Por último, refiere que los demandados presentaron oposición a título de dominio ante la Reforma Agraria que causó gastos adicionales para la contratación de los servicios profesionales de abogado y demás trámites judiciales en perjuicio de los demandantes, por consiguiente, fijan como importe a resarcir la suma de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00), más gastos y costas.

X.A.V.V. a través de su apoderado judicial Licenciada A.R.F.J., contesta la demanda negando los hechos y el derecho invocado, además, objeta las pruebas, y presenta sus contrapruebas (Cfr. fs. 104; 105-108).

Asimismo, D.B. (NOMBRE LEGAL) o D.V. (NOMBRE USUAL) mediante su apoderado judicial Licenciado J.I.B.V., contesta la demanda negando los hechos y el derecho invocado, objeta las pruebas y presenta sus contrapruebas (Cfr. fs. 233; 234-236).

Por evacuadas las etapas procesales, el juzgador civil primario emite la sentencia calendada 22 de agosto de 2008, por la cual declara no probada la pretensión de la parte actora y condena en costas por la suma de cuatro mil balboas (B/.4,000.00). Igualmente, levanta el secuestro decretado sobre el automotor, las cuentas bancarias y ganado vacuno propiedad de los demandados (Cfr. fs. 489-494).

Notificada la resolución judicial referida, los demandados anuncian (Cfr. fs. 495-496) y sustentan (fs. 577-582) recurso de apelación.

TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial a través de sentencia de 14 de septiembre de 2009, confirma la decisión del juez civil primario y condena en costas por la suma de doscientos balboas (B/.200.00).

El juez superior para ratificar la sentencia adoptada por el juez primario refiere que, en cuanto a los daños y perjuicios causados por los demandantes por la promoción de oposición a título de dominio, no consta que el fallo judicial que niega la oposición presentada este ejecutoriado.

Por su parte, en cuanto a los daños y perjuicios ocasionados por los demandantes por el retiro de los semovientes, el juez superior asevera que, aún cuando el propio demandante D.B. (NOMBRE LEGAL) o D.V. (NOMBRE USUAL) aceptó haber traslado los animales a otra finca pero, sin la intención de venderlos y los testimonios de D.V.V. y A.A.V.C. confirma el traslado sin consentimiento de su propietario, este actuar fue enmarcado en otro tipo penal de menor gravedad -hacerse justicia por su propia mano- por lo que, tales elementos de prueba no son suficientes para acreditar la responsabilidad civil de los demandados.

A parte, señala que los medios de prueba incorporados en la segunda instancia no cumplen su finalidad, pues, no introducen nuevos elementos de juicio que acrediten el daño producido que amerite indemnización pecuniaria (Cfr. fs. 586-596).

RECURSO DE CASACIÓN

DAMIÁN VELÁSQUEZ CORTEZy OVIDIO VELÁSQUEZ a través de su apoderada judicial, Licenciada Y. delC.S.O., anuncian (Cfr. fs.604) y formalizan (Cfr. fs. 612-626) recurso de casación.

La Sala Primera de lo Civil mediante resolución judicial 25 de noviembre de 2010, ordenó la corrección del escrito por contener error formales (Cfr. 642-646).

Precluido el término legal para la corrección, la casacionista presentó escrito de recurso de casación corregido (Cfr. fs. 648-662) que, luego de su examen, se admite pero, únicamente, la primera causal de fondo alegada (Cfr. fs. 666-667).

El recurso de casación es en el fondo y se invoca su única causal en la modalidad probatoria: "error de hecho sobre la existencia de la prueba" que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Al decretarse la admisibilidad del recurso, la Sala de lo Civil a través de resolución judicial calendada 28 de enero de 2011, concede el término legal para la presentación de los alegatos finales de fondo, plazo utilizado por ambas partes procesales.

ÚNICA CAUSAL DE FONDO

La causal invocada es la "Infracción de normas sustantivas de derecho" en el concepto de "error de hecho sobre la existencia de la prueba", que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Ésta tiene apoyo en cuatro (4) motivos, que son transcritos a continuación:

MOTIVO PRIMERO: La Sentencia del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, desconoció la existencia de declaraciones (testigos), rendidas por A.G.G. (Fs. 6-7), A.V. CRUZ (Fs. 39-41), D.V.V. (Fs. 42-43), A.V.E. (Fs. 44-45 y 273-275), O.V. (Fs. 46-48), y A.A. CASTILLO (Fs. 464-467), pruebas éstas en las cuales se establece de forma clara y categórica, elementos de juicio que apuntan a que el señor D.B. (N.L.) o D.V. (N.U.), realizó acciones que causaron evidentes daños y perjuicios a los demandantes, por tanto, es procedente el reconocimiento de la indemnización pedida siendo conducente subsanar la sentencia que impugnamos.

MOTIVO SEGUNDO: La Sentencia del catorce (14) de septiembre de dos mil...

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