Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), esta Sala de lo Civil admitió el Recurso de Casación Corregido, presentado por la licenciada E.E., actuando en representación del señor R.B., contra la Resolución de nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008) emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual modificó la Sentencia No. 12 de dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Primero de Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso Ordinario propuesto por el Recurrente contra la Sociedad DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLÁNTICO, S.A. (DUASA).

En forma oportuna, esta S. otorgó el término legal correspondiente para que las partes alegaran sobre el fondo del Recurso, etapa que no fue aprovechada por ninguna de las partes dentro del Proceso.

ANTECEDENTES

A través de su apoderado judicial, el señor R.A.B. interpuso Demanda Ordinaria de mayor cuantía contra la Sociedad DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLÁNTICO, S.A. (DUASA), la cual fue corregida por un nuevo escrito de Corrección de Demanda. La pretensión de la respectiva Demanda ordinaria tiene como finalidad que luego del Proceso judicial correspondiente, se accedieran a las siguientes declaraciones:

  1. "Se declare la existencia del contrato de promesa de compra venta vinculante entre las partes, el que se firmó con fecha de 11 de octubre de 2004, respecto de lotes 68 y 69 y las mejoras a construirse en dichos lotes que corresponden a la finca 14379, en la provincia de Colón; y las adiciones al referido contrato que modifican sustancialmente la edificación y la hacen diferente, conforme acuerdo de enero del 2006.

  2. Se declare el deber del promitente vendedor de cumplir su obligación según fue contratada originalmente, con las adiciones incorporadas posteriormente.

  3. Se declare la obligación del promitente vendedor de cumplir lo pactado en la calidad que es razonable esperar de una obra del valor contratado y dentro del término contratado y, por la adición, en el que razonablemente es de esperar.

  4. Se declare la obligación del promitente vendedor de indemnizar los daños causados que se estiman en B/.50,000.00"

La Demanda presentada por el señor R.B. se sustentó en catorce hechos que se transcriben a continuación:

Primero: R.B. y Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. (DUASA) firmaron un contrato de promesa de compraventa respecto de los lotes 68 y 69 y las mejoras construidas en dichos lotes que corresponden a la finca 14379, en la entrada de la Barriada Domingo Espinar, en el complejo habitacional que construye la demandante, denominada Ciudad Del Sol, en el corregimiento de C., distrito y provincia de C., con fecha de 11 de octubre de 2004.

Segundo: Al contrato de promesa de compraventa, ya referido, se le hizo una adición que modificó la edificación a construirse, variando aspectos de la obra principal y le hizo ampliaciones.

Tercero: Las variaciones y las ampliaciones acordadas fueron para acomodar gustos y requerimientos especiales de una pariente discapacitada del promitente comprador.

Cuarto: Para la obra contratada, incluidas las modificaciones, con anuencia del promitente vendedor, quien ajustó la obra para ello, el promitente comprador, adquirió bienes como azulejos, baldosas, bañeras, puertas y muebles de cocina.

Quinto: El contrato principal tiene un valor pactado de doscientos cuatro mil doscientos cincuenta balboas (B/ 204,250.00).

Sexto: La adición contratada tiene el valor de cincuenta y siete mil, ochocientos ochenta y cinco balboas con cincuenta centavos (B/ 57,885.00).

Séptimo: Del total de doscientos sesenta y dos mil, ciento treinta y cinco balboas con cincuenta centavos (B/ 262,135.50), el promitente comprador ha adelantado, en dinero y en créditos la suma de ciento ochenta y nueve mil, ochocientos setenta y cinco balboas (B/ 189,875.00), que representa aproximadamente el setenta y dos por ciento (72%) de la totalidad del valor contratado.

Octavo: Los pagos realizados por R.B. exceden en mucho lo pactado en materia de abonos mensuales, que eran de dos mil balboas (B/ 2,000.00), según la cláusula séptima del contrato.

Noveno: El promitente vendedor se comprometió a reconocer, a favor de R.B. un beneficio económico por el pago anticipado que ha realizado.

Décimo: La obra que se ha realizado difiere de las condiciones contratadas.

Décimo Primero: La obra realizada adolece de problemas estructurales en el techo del área que se adicionó por contrato, que la han hecho muy vulnerable a filtraciones de agua.

Décimo Segundo: La obra realizada adolece de problemas referidos a la calidad de los trabajos en plomería y en electricidad, por ejemplo, en las llamadas obras muertas.

Décimo Tercero: El patio trasero tiene tal nivel que permitiría la entrada de aguas de lluvia a la casa por los pasos en esa área, con peligro de inundarla.

Décimo cuarto: El promitente vendedor excedió los términos pactados para los trabajos y los que eran razonables esperar.

Repartido el expediente al Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, dicho Tribunal mediante Auto No. 210 de doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), admitió la respectiva Demanda corregida, corriéndole traslado de la misma a la parte demandada para su debida contestación.

Mediante apoderado judicial, la Sociedad DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLÁNTICO, S.A. (DUASA), contestó la Demanda Ordinaria, aceptando los hechos primero, segundo, quinto y sexto, y negando todos los demás, al igual que las pretensiones del demandante.

A través de Sentencia No.12 de dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), el juzgador primario resolvió la controversia pronunciándose de la siguiente manera:

Por lo antes expuesto, el suscrito JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLON, SUPLENTE, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, lo siguiente:

PRIMERO: La existencia del contrato de promesa de compraventa firmados por ambos el día 11 de octubre de 2004, respecto de los lotes 68 y 69 y las mejoras a construirse en dichos lotes que corresponden a la finca 14379, en la Provincia de Colon; y las adiciones al referido contrato que modifican sustancialmente la edificación y la hacen diferente, conforme acuerdo de enero del 2006.

SEGUNDO: Que en relación a las declaraciones pedidas por la parte actora en los puntos 2, 3 y 4 de su libelo de corrección de demanda, se encuentra PROBADA la Excepción de Contrato No Cumplido, aducida por la parte demandada, la sociedad DESARROLLO URBANISTICO DEL ATLANTICO, S.A., (D.U.A.S.A.), sociedad panameña, inscrita con la Ficha N°239335, R. 30564, Imagen 001, en la Sección de Micropelículas Mercantil, en el Registro Público, cuyo representante legal es A.M.W.F., varón, panameño, mayor de edad, con cedula de identidad personal N° N-19-613, con domicilio en el Corregimiento de Cristóbal, Provincia de Colon; y

TERCERO: En consecuencia, NIEGA las mismas, al igual que la condena pretendida en su contra por la parte actora ROGELIO AUGUSTO BUSH, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 3-48-80, residente en la Barriada, San Isidro, Duplex 3, Primera Calle, Corregimiento de Puerto Pilón, Ciudad de Colón.

Se CONDENA en costas a la parte demandante a favor de la parte demandada en la suma de VEINTINUEVE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/29,000.00).

Por ejecutoriada la presente resolución se ordena a la secretaria del despacho confeccionar liquidación general de costas y gastos del proceso a favor de la parte demandada y el archivo del presente proceso entre los de su clase, previo se registro en el libro de salida respectivo.

En uso y goce de sus derechos y facultades procesales, la parte demandante, R.A.B., a través de su apoderado judicial interpuso Recurso de Apelación contra la decisión del A-quo, al igual que solicitó la práctica de pruebas en segunda instancia. La alzada fue surtida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual resolvió la misma mediante Resolución de nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008), cuya decisión expone lo siguiente:

Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Sentencia No. 12 del 18 de febrero del 2008 proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, en su su (sic) Punto Segundo, que queda así: SEGUNDO: Se niegan las declaraciones pedidas en los puntos 2, 3 y4 del libelo de corrección de demanda.

La parte resolutiva en lo demás queda igual.

La condena en costas que el demandante debe pagar a la parte demandada para esta segunda instancia se fija en B/.500.00

Es contra esta Resolución que el Recurrente, parte demandante dentro del presente Proceso, ha interpuesto Recurso de Casación que esta S. se avoca a resolver.

RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación es en el fondo y se invocan dos conceptos distintos de la Causal de infracción de normas sustantivas de derecho, siendo el primero el de violación directa, y el segundo el de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba.

El primer concepto de la Causal de fondo invocada, que corresponde al de violación directa de la norma sustantiva, se fundamenta en un solo motivo, el cual expone lo siguiente:

"PRIMERO: La resolución impugnada incurre en el vicio de ilegalidad alegado, por cuanto deja de aplicar al caso...

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