Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Junio de 2012

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M., en representación de L.A.C. y ANABEL DEL CARMEN REYES DE CRUZ, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la Excepción de Cosa Juzgada, dentro del proceso ordinario que le siguen a VENTAS Y MERCADEO, S.A. y COCA COLA FEMSA DE PANAMA, S.A. y F.M.T..

Luego de su ingreso a la Sala de lo Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término debidamente aprovechado tanto por el opositor (fs. 563 a 572) como por el casacionista (fs.573-576)

Corresponde entonces a este Tribunal de Casación proceder al examen del recurso, ubicado de foja 545 a 555 del expediente, para determinar su cumplimiento frente a los requisitos de admisión establecidos en el Código Judicial.

Se establece que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación tanto por su naturaleza como por la cuantía, que fue anunciado y formalizado oportunamente, según lo dispuesto en el artículo 1180 del Código Judicial.

Han sido invocadas causales de forma y de fondo que serán analizadas.

CASACION EN LA FORMA

"Por haber omitido algún trámite o diligencia considerado esencial en la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante sentencia impugnada un proceso sin que hubiese concurrido los supuestos legales".

Es evidente que el recurrente ha invocado como causal todo el numeral 1 del artículo 1170, por lo que reconoce la Sala que si bien, la norma mencionada recoge en su texto distintas situaciones, las mismas deben ser citadas individualmente. En este caso, el casacionista, en una sola, ha integrado varias modalidades para expresar su inconformidad con el fallo del Tribunal, siendo todas ellas situaciones diferentes que deben ser invocadas por separado.

Sobre ese tema, tanto la doctrina como la jurisprudencia han dejado sentado que:

"Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Judicial, primero (1º) de abril de 1987, esta S. se ha pronunciado, de ello hay más de tres fallos, lo que constituye doctrina probable, con respecto a las causales comprendidas en el numeral 1 del artículo 1155 (hoy 1179). Reiteramos en el presente negocio, que el numeral primero (1º) contiene varios supuestos que dan lugar al recurso de casación en la forma. Estas son:a. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley;b. Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad; yc. Por haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.

En el caso en estudio, salta a la vista que se ha incurrido en el error de invocar tres causales en una sola, con lo cual se contradice la doctrina jurisprudencial en materia de causales, en donde se señala que la mención de las mismas debe ser expresa, determinada y separada y no pueden invocarse dos (2) causales en una sola. Como consecuencia de ello, cuando se invocan varias causales, éstas deben presentarse separadamente, lo cual concuerda con el artículo 1177(hoy 1192) del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que al decidir el recurso la Corte examinará "con la debida separación cada una de las causales y sus fundamentos". (RAMÓN VILLARREAL Y R.V. DE VILLARREAL RECURREN EN CASACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO QUE LES SIGUEN MATERIALES LA LUNA Y FINANCIERA CENTRAL, S. A. PANAMÁ, DOCE (12) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994).

  1. además la obra CASACION Y REVISION de los autores J.F. y Aura E. Guerra de V., a fojas 135 a 161, donde se extienden sobre este mismo tema.

A pesar de la forma como ha sido expuesta la causal y para mejor ilustración, la Sala se permite transcribir los tres motivos que le sirven de base.

"PRIMER MOTIVO: De conformidad con el artículo 702 del Código Judicial "Todos los Incidentes cuyas causas existen simultáneamente deben promoverse a la vez. Los que se promuevan despues(sic) serán rechazados de plano; en el mismo sentido se pronuncia el segundo inciso del artículo 694 de la misma excerta legal al disponer que; "Las excepciones que se propongan como artículo de previo y especial pronunciamiento deberán aducirse todas en un solo escrito; sin embargo las demandadas, en su escrito de contestación de la demanda visible de fojas 76 a 90 del...

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