Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Junio de 2012

Fecha08 Junio 2012
Número de expediente37-10

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación en el fondo propuesto por CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. contra la sentencia de 30 de noviembre de 2009, pronunciada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue TECHLINK SERVICES CORPORATION.

La resolución recurrida en casación revoca la sentencia N°28/1-03 de 15 de julio de 2005, proferida en primera instancia por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y, en su lugar, declara la nulidad del contrato N°635-2000 de 7 de agosto de 2000, celebrado entre TECHLINK SERVICES CORPORATION yCABLE & WIRELESS PANAMA,S.A.; y resuelve el contrato N°092-99 de 20 de mayo de 1999, suscrito entre las mismas partes, además condena a la demandada a indemnizar a la parte actora por su incumplimiento. Se fundamenta el fallo recurrido en que la actora fue inducida por la demandada mediante dolo a la celebración del contrato N°635-2000, el cual consistió en la promesa de que dicho contrato sería más rentable que el anterior (contrato N°092-99), cuando lo pretendido era sustraerse del cumplimiento de éste último. En tanto, que respecto del contrato N°092-99 la sentencia recurrida establece que CABLE & WIRELESS incurrió en incumplimiento, toda vez que dejó de proporcionarle a la actora TECHLINK SERVICES CORPORATION de trabajos por la cuantía pactada, razón por la cual le condena a pagarle a la actora los perjuicios derivados de su incumplimiento contractual.

DECISIÓN DE LA SALA

El recurso de casación se promueve en el fondo y se invocan tres causales.

Primera causal: "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos que respaldan la causal expresan con carácter de cargo de ilegalidad que el fallo recurrido incurre en la violación directa de la ley sustantiva, toda vez que desatiende normas sobre interpretación contractual y la libertad contractual que recoge esta.

Se permite la Sala transcribir los motivos:

"Primero: La Sentencia de 30 de noviembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá ( en adelante Primer Tribunal Superior), infringe normas sustantivas de derecho cuando al examinar el Contrato N°635-2000 que reemplazó y dejó sin efecto el Contrato N°092-99 y su addenda N°1 lo hizo desatendiendo el tenor literal de sus cláusulas, apartándose del texto claro del mismo, para concluir erróneamente que versa sobre el mismo servicio que el Contrato N°092-99 que reemplazó y que el Contrato N°635-2000 no establecía el monto o valor, ignorando la regla jurídica según la cual el juzgador debió atender el texto claro de ese contrato, que es ley entre las partes, y atenerse al sentido literal de sus cláusulas primera, cuarta y anexo B que establecían servicios distintos y montos o precios unitarios. De haber tenido en cuenta el Primer Tribunal Superior las normas sustantivas infringidas habría fallado en forma distinta a como lo hizo en la resolución recurrida.

Segundo

La Sentencia de 30 de noviembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, infringe normas sustantivas de derecho, puesto que al juzgar que la intención de la Cláusula 22 del Contrato N°635-2000 (titulada CONTRATO TOTAL) era borrar la responsabilidad o incumplimiento provocado durante la vigencia del Contrato N°092-99, sin atender los actos de las partes contratantes, que convinieron en finiquitar una relación anterior y así poder dar inicio a una nueva relación, ignorando la regla jurídica según la cual, la intención de los contratantes debe juzgarse atendiendo principalmente a los actos de éstos no solamente coetáneos sino posteriores a la contratación. De haber tenido en cuenta el Primer Tribunal Superior las normas sustantivas infringidas habría fallado en forma distinta a como lo hizo en la resolución recurrida.

Tercero

La Sentencia de 30 de noviembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, infringe normas sustantivas de derecho al calificar de nula la Cláusula 22 del Contrato N°635-2000, contentiva de un finiquito, ya que considera que limita la voluntad de las partes para demandar, ignorando que el contenido de la misma recae sobre hechos pasados que son susceptibles de disposición por las partes, contraviniendo el derecho reconocido en la ley que permite a los contratantes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público. De haber reconocido el Primer Tribunal Superior el derecho recogido en forma clara en la norma sustantiva infringida habría fallado en forma distinta a como lo hizo en la resolución recurrida.

Cuarto

La Sentencia de 30 de noviembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, infringe normas sustantivas de derecho al determinar que el precio total del Contrato N°092-99 era por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.2,316,481.75), ignorando que el precio establecido en la Cláusula Séptima de dicho contrato, conforme fuera modificado por la addenda N°1 de 18 de enero de 2000, es aproximado, tal como lo establece la misma cláusula que aclara que eso significa que se puede utilizar la totalidad como no llegar a utilizar el monto total indicado al finalizar el período de contratación, con lo cual desconoce la regla de interpretación de contratos que establece que se deberá atener al sentido literal de sus cláusulas si los términos de éstas son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes. De haber reconocido el Primer Tribunal Superior el derecho recogido en forma clara en la norma sustantiva infringida habría fallado en forma distinta a como lo hizo en la resolución recurrida." (fs. 1737-1738)

De acuerdo con la censura, el fallo recurrido infringe los preceptos contenidos en los artículos 1132, 1133, 1106 y 976 del Código Civil.

Como viene expuesto, los cargos de ilegalidad que contienen los motivos del recurso guardan relación con la violación de las normas legales sobre interpretación contractual y la libertad de contratación.

Ahora bien, como cuestión previa, conviene señalar que la causal de fondo invocada, para que se configure es menester que se constate la comisión del vicio de ilegalidad atribuido al fallo recurrido, así como su influencia en lo dispositivo de la decisión recurrida. En otros términos, que se demuestre que el Tribunal Superior pese a tener por probados los presupuestos fácticos de una norma sustantiva que regula el caso no la aplica o la aplica con desconocimiento de un derecho recogido en ella, como consecuencia de lo cual deja de reconocer el derecho alegado por la parte recurrente.

Teniendo de presente lo anterior, se procede al examen del cargo de injuridicidad expresado en el primer motivo de la causal, el cual consiste en la infracción por el fallo impugnado de la norma legal recogida en el artículo 1132 del Código Judicial, que establece la regla de interpretación contractual según la cual cuando los términos del contrato son claros y no dejen lugar a dudas sobre la intención de las partes, el juzgador debe atenerse al sentido literal de sus cláusulas. Afirma la censura que el fallo recurrido infringe esta regla de hermenéutica contractual con respecto al Contrato N°635-2000 que reemplaza y deja sin efecto el Contrato N°092-99, ya que concluye que ambos versan sobre los mismos servicios y que aquel no establece el monto o valor del contrato, cuando el tenor literal de sus cláusulas primera, cuarta y anexo B permiten advertir que contemplan distintos servicios, así como precios unitarios.

Con respecto al punto alegado por la censura, en el fallo recurrido si bien se hace referencia a que en el Contrato N°635-2000 no se establece, como en el Contrato N°092-99, el precio o valor del contrato, con lo cual se aseguraba la recurrente CABLE & WIRELESS, S.A., que durante la vigencia de este contrato no se produjeran reclamaciones por razón de su incumplimiento, no constituye empero tal afirmación la razón fundamental que tiene en cuenta el tribunal ad-quem para declarar la nulidad del referido contrato N°635-2000 sino, como se ha dicho, el fundamento de la decisión radica en la existencia de dolo en el consentimiento expresado por TECHLINK SERVICES CORPORATION.

Como puede apreciarse en el extracto de la sentencia recurrida, que a continuación se transcribe, el fallo recurrido en relación con la ausencia de especificación del precio en el Contrato N°635-2000, expresa lo siguiente:

"De las probanzas examinadas al momento generan una sola conclusión, y no es otra, que Cable & Wireless, S.A., estaba incumpliendo el Contrato N°092-99 y la Addenda N°1 celebrado con Techlink Services Corporation y que ante una inminente demanda por incumplimiento contractual, la empresa contratante optó porque el contratista firmara un nuevo contrato pero con dos variantes de suma trascendencia, la primera, que en éste no se establecía valor alguno al contrato, como estaba establecido en el anterior y segundo, que se pacta expresamente, que el contratista renuncia a cualquier reclamación motivada a consecuencia del Contrato N°092-99 y que para ello, libera de toda responsabilidad legal a Cable & Wireless, S.A.,...

...Resulta evidente que Cable & Wireless, S.A., actuando de esta manera, aseguraba su maquinación que al finalizar el período de vigencia del nuevo contrato (N°635-2000) no se diera ningún tipo de reclamo en razón de algún incumplimiento anterior e incluso se pudiera alegar lo mismo durante la vigencia del referido contrato, donde el contratante había sido cuidadoso de no...

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