Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación promovido por la Licenciada C.C., en representación de J.A.L.T., se encuentra el proceso de divorcio promovido por ELIZABETH CAINE contra la resolución proferida por el Tribunal Superior de Familia el día 27 de marzo de 2009.

Luego del reparto de rigor, se fijó en lista por el término de seis (6) días tal como lo presupone el artículo 1179 de nuestro ordenamiento procesal civil para que las partes presentarán sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso y su correspondiente réplica, término que fue utilizado por la demandante y demandada (fs. 297-302 y 303-304), respectivamente.

Constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno por la persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación (artículo 1163 numeral 2 y artículo 1164 numeral 1) procede a verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial.

Causal de Fondo

Primera Modalidad

Como primera modalidad el recurrente invoca la "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida"; la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

El censor fundamenta esta modalidad en dos (2) motivos, los que nos permitimos transcribir para un mejor estudio del recurso:

"PRIMER MOTIVO: Cuando la Sentencia de 27 de marzo de 2009 confirmó la Sentencia No. 692, de 19 de septiembre de 2008, emitida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que había declarado prescrita la causal segunda del artículo 212 del Código de la Familia, a pesar de haber aceptado que existe "ambigüedad de la decisión de primera instancia declarando prescrita una causal y dejando subsistente otra" (fs. 225), es decir, la tercera causal, violó el precepto de derecho sustancial que declara prescrita la acción de divorcio, para ambas causales, al transcurrir un año desde que estas se producen. La infracción a la norma sustantiva influyó en lo dispositivo del fallo impugnado, porque confirmó la Sentencia de primera instancia que había desconocido un derecho claramente reconocido en ella.

SEGUNDO MOTIVO: La sentencia impugnada, al ratificar en todas sus partes la sentencia del juzgador de primer grado, que había declarado prescrita la causal segunda del artículo 212 del Código de la Familia, a pesar de haber aceptado que existe "ambigüedad de la decisión de primera instancia declarando prescrita una causal y dejando subsistente otra" (fs. 255), es decir, la tercera causal, violó el precepto de derecho sustancial relativo a la forma de cómputo del tiempo para toda clase de acciones que no tengan prevista una disposición especial, desde que estas pudieron ejercitarse. La violación de la norma sustancia influyó en la parte dispositiva del fallo, porque confirmó el pronunciamiento judicial que había negado la declaratoria de la prescripción de la causal tercera, pero aceptando la prescripción de la segunda, aplicando dos formas distintas para el cómputo del plazo en que podía ejercitarse la acción por ambas causales."

En la lectura de los motivos expuestos se desprenden los dos cargos de ilegalidad que atacan la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, el precepto de derecho sustancial violado.

Sin embargo, la Sala observa, en la redacción de los motivos, que el censor transcribe extracto de la sentencia de segunda instancia y reproduce la norma legal presuntamente violada, lo que resulta a todas luces contrario a la técnica del recurso.

Sobre el particular, esta Corporación de Justicia bajo esta ponencia, puntualizó mediante fallo de 9 de marzo de 2009, lo siguiente:

"... En el...

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