Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2015

Número de expediente559-13
Fecha26 Marzo 2015

VISTOS: La licenciada Y.N.L.S., actuando en nombre y representación de I.D.D.J., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 23 de agosto de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la S. revoque en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 23 de agosto de 2013 y, en su defecto, se reconozca el pago de las prestaciones laborales de la trabajadora. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO El negocio laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis en una demanda instaurada en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, a través de la cual la trabajador I.E.D.D.J. solicitó la condena de la empresa DISTRIBUIDORA XTRA, S.A., respecto al pago de diez mil setenta y siete con noventa centésimos (B/.10,077.90) en concepto de vacaciones, XIII mes y prima de antigüedad. Fundamenta su pretensión afirmando que inició labores con la demandada el día 13 de octubre de 1999, como repostera en la Panadería, devengando un salario mensual de B/.376.48 Que mantenía con la empresa demandada contratos continuos por tiempo definido en violación de lo dispuesto por los artículos 75, 77 (num. 3) y 79 del Código de Trabajo. Ante la demanda presentada, el apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA XTRA, S.A. niega la pretensión de la señora DIAZ DE J., alegando que la demandante sostuvo en sus inicios una relación laboral con una empresa denominada DISTRIBUIDORA MUHAR, S.A. quien la registro como su empleadora en distintos periodos laborados mediante contratos por tiempo definido y en otras ocasiones dicha relación finalizaba por renuncia ratificada de la trabajadora. Que la demandante, de forma posterior, sostuvo relación laboral con la empresa DISTRIBUIDORA XTRA, S.A. desde el 19 de julio de 2006, culminándose dicha relación en algunas ocasiones por vencimiento de contrato y, en otras, por renuncia que esta presentara a la empresa y en su último periodo, es decir el 31 de marzo de 2011, se formalizó entre las partes un mutuo acuerdo que cumple en todos los sentidos con los requisitos que establece el artículo 210 ordinal 1 del Código de Trabajo. Aunado lo anterior, el apoderado judicial de la demandada adujo excepción de mutuo acuerdo, de prescripción y de pago de las prestaciones laborales El Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.12 de 28 de febrero de 2013, declaró probada la excepción de transacción invocada por la demandada DISTRIBUIDORA XTRA, S.A., al considerar que en cada uno de los contratos celebrados entre las partes, cada uno con duración de siete (7) meses, consta la cláusula de duración, la cual establece la justificación de su temporalidad, por ejemplo, para reemplazar personal en vacaciones, en inventario, o fiestas de fin de año. Agrega el juzgador primario que estas condiciones del contrato de trabajo como lo fueron su escritura, la duración menor a un año y la existencia de una cláusula temporera con su respectiva explicación, son justificativas de su validez. Que es visible en autos la liquidación de las prestaciones laborales derivadas de cada uno de esas contrataciones, a saber, vacaciones y décimo tercer mes, ambos proporcionales. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 23 de agosto de 2013, decide confirmar la Sentencia del Juez de primera instancia, pues es del criterio que "la trabajadora I.E.D.J. había concertado seis contratos de trabajo por tiempo definido con la demandada Distribuidora Xtra, S.A., los cuales terminaron por lo general en la fecha determinada previamente, según el contrato y en otros por renuncia presentada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por lo que es evidente que entre uno y otro contrato hubo un tiempo que por lo general corresponde al periodo de vacaciones proporcionales. Por lo tanto, no puede afirmarse que los mismos se conviertan en una relación indefinida, ya que las prestaciones laborales derivadas de cada uno de esos contratos, les fueron pagadas a la trabajadora mediante cheques y liquidación que fueron reconocidos a foja 157" II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 8, 75, 77 numeral 3, 79, 210 (num.1) y 737 del Código de Trabajo. En primer lugar, la apoderada judicial de la recurrente manifiesta que la sentencia de 23 de agosto de 2013, infringe el contenido del artículo 8 del Código de Trabajo, puesto que su representada no puede renunciar al derecho de percibir las prestaciones laborales que encierra los derechos adquiridos y es obligatorio para el empleador, el pago de los mismos sin adulteración, ni dejación. Que no se observa en el expediente el pago total de los derechos adquiridos de su patrocinada. En cuanto a la violación del artículo 210 del Código de Trabajo, la recurrente manifiesta que esta norma establece claramente que el mutuo consentimiento para terminar una relación laboral, no debe implicar renuncia de derechos, por lo que mal puede el Tribunal considerar que existió satisfacción por parte de la trabajadora con algún pago de la prestación del servicio realizado al empleador, si dicho pago no cubre lo que le corresponde como derechos adquiridos por tanto tiempo laborado para la empresa DISTRIBUIDORA XTRA, S.A. En el hecho tercero referente a las disposiciones violadas alude a que existe violación directa por omisión, sin embargo, al desarrollar el mismo señala que coincide con el salvamento de voto de la sentencia impugnada y que el Tribunal Superior no valoró las pruebas aportadas en el expediente y omitió la aplicación de lo establecido en los artículos 75, 77 numeral 3 y 79 del Código de Trabajo, es decir, que se celebraron sucesivos contratos por tiempo definido, por lo que se desprende que, por la cantidad y duración total de los contratos, existió la intención de encubrir una relación indefinida. Por último, la recurrente es del criterio que la sentencia impugnada infringe el artículo 737 del Código de Trabajo, el cual establece ciertas presunciones las cuales favorecen a la trabajadora, ya que en virtud de la continuidad de los contratos de trabajo y la permanencia de la trabajadora en el empleo, realizando una actividad de naturaleza permanente en dicha empresa, no debió ser considerada como una trabajadora eventual por el Tribunal Superior de Trabajo. Del recurso presentado se corrió traslado a la empresa demandada DISTRIBUIDORA XTRA, S.A., de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que ésta haya...

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