Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. Tomas M., actuando en nombre y representación de MARÍA DEL CARMEN VEGA Y OTROS, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 16 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: M. delC.V. y otros vs Diócesis de D.. ANTECEDENTES DEL CASO El proceso común por diferencia de costas se origina en la reclamación de prestaciones laborales por diferencia de salario mínimo presentada por el S.T.M. en nombre y representación de M. delC.V. y otros, en contra de la Diócesis de D., Colegio de Nuestra Señora de la Caridad (antes Colegio Católico San Benito), ante las autoridades administrativas laborales. MedianteResolución 12 de 1 de abril de 2009, modificada por el auto 42 SJ/DRTCH-09 de 19 de mayo de 2009, la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, condena a la Diócesis de D. y Nuestra Señora de la Caridad (antes Colegio San Benito) a pagar a favor de M. delC.V.R., S.M.B.V., D.H.B., M.M.M., I.T.S. de A., I.P. de Castillo y L.J.G.V. la suma de ciento veinticuatro mil cuatrocientos treinta y un balboas con cincuenta y tres centésimos (B/.124,431.53), en concepto de diferencia de salario mínimo, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad; más el pago de los intereses, recargos y fijando las costas de primera instancia en 20%. Mediante Resolución DM 190-2010 de 21 de junio de 2010, y producto del recurso de apelación por parte de la Diócesis de D., la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral confirma parcialmente y modifica parcialmente la citada Resolución 12 de 1 de abril de 2009, en cuanto a los montos que la Diócesis debía pagar a los educadores precitados, aumentando el monto de la condena a ciento treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 27/100 (B/.136,484.27), fijando además en un 5% las costas de segunda instancia. Con posterioridad, a través de el auto 161-10 de 19 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección de D., decreta formal embargo sobre la Diócesis de D., hasta la concurrencia de doscientos doce mil noventa y seis balboas con cuarenta y seis centésimos (B/.212,096.46), que incluye dentro de los montos a embargar, los intereses de los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, las costas de primera instancia (20%), las costas de segunda instancia (5%) y las costas de ejecución (15%). Dentro de la Ejecución de Sentencia, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, dicta el auto 36-11 de 16 de febrero de 2011, decretando formal ampliación del embargo, sobre los ocho (8) bienes inmuebles pertenecientes a la Diócesis de D., por la suma de ciento ochenta y seis mil trece balboas con ochenta y cinco centésimos (B/.186,013.85) luego de que se redujera de la suma condenada veintiséis mil ochenta y dos balboas con sesenta y un centésimos (B/.26,082.61, consignados por el Banco HBSC (B/.26,079.51) y el Banco Nacional de Panamá (3.10). Esta resolución fue corregida mediante el Auto 235 de 9 de agosto de 2011, que adiciona las costas de 35% a que condenaron a la parte ejecutada mediante sentencia de 15 de abril de 2011, por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso de nulidad interpuesto por la Diócesis de D., y señala como nueva suma del embargo la cuantía de B/.229,913.23, la que a su vez fue corregida por el Auto No.243 de 18 de agosto de 2011, que manifiesta que no se descontó de la condena la suma consignada por el Banco HSBC (B/.26,092.51) y entregada a la parte actora y determina que el embargo debe tener como base la suma de doscientos treinta y nueve mil cuarenta y uno con seis centésimos (B/.239,041.06). Posteriormente, mediante Auto No.105-12 de 9 de mayo de 2012, se corrige la suma objeto de embargo, luego de considerar que no se podían añadir las...

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