Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2015

Número de expediente738-13
Fecha27 Febrero 2015

VISTOS: El Licenciado A.A.V., en representación de YANETHE SÁNCHEZ DE FIFER, ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que YANETHE SÁNCHEZ DE FIFER le sigue a G.M.D.S., S.A., y al Mesón de Santa Cruz, S.A. ANTECEDENTES DEL CASO El proceso tiene sus génesis en la demanda laboral presentada por la señora YANETHE SÁNCHEZ DE FIFER en contra de GASTRONOMÍA MAR DEL SUR, S.A., MESÓN DE SANTA CRUZ, S.A., con la finalidad de que se le pague la suma de B/.79,952.00 en concepto de prestaciones laborales adeudadas por 2 años, 9 meses y 28 días laborados. El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, Provincia de Coclé, quien mediante Sentencia N°25 de ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), resolvió conceder la demanda en su totalidad considerando que las pruebas aportadas corroboran la existencia de relación laboral con respecto a las dos empresas demandadas. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación por ambas partes del proceso, ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, quien mediante la sentencia impugnada la modifica, en el sentido de absolver a la empresa MESÓN DE SANTA CRUZ S.A., de todas las pretensiones y condenar a la empresa GASTRONOMÍA MAR DEL SUR, S.A. al pago de la suma de B/.13,686.72 y absuelve a ambas del reclamo de pago de salarios dejados de pagar y se confirma en todo lo demás. CARGOS DEL CASACIONISTA El recurrente estima que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 4, 8, 96, 128 numeral 2, 140 del Código de Trabajo. El tenor de estas normas es el siguiente: "Artículo 4: Las disposiciones de este Código tienen efecto inmediato, y se aplican a todas las reclamaciones de trabajo existentes a la fecha en que entra a regir, salvo norma expresa en contrario". "Artículo 8: Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque no se expresen en un convenio de trabajo o de otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor del trabajador." "Artículo 96: Cuando varias personas o empresas laboren o funcionen en un mismo local, o como unidad económica, y utilicen indistintamente o simultáneamente los servicios de un trabajador, se considerarán como un solo empleador y responderán solidariamente por todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, independientemente de quien figure como empleador en el contrato. Cuando varias personas o empresas contraten conjuntamente a un mismo trabajador, fuera del caso previsto en el párrafo precedente, para utilizar simultánea o indistintamente sus servicios, todas se considerarán como un solo empleador y responderán solidariamente por todas las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo. Esta disposición se aplicará aun cuando la contratación se hubiere celebrado a través de una o algunas de las personas o empresas beneficiarias del servicio." "Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de la que surjan especialmente del contrato las siguientes: 1.B... 2. pagar a los trabajadores los salarios prestaciones e indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las normas de este código." "Artículo 140: S.rio es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo y comprende no solo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación, en las utilidades y todo ingreso o beneficio". Estas normas, que regulan: el ámbito de aplicación del Código de Trabajo, las cláusulas o acuerdos considerados nulos, las empresas que constituyen unidad económica y el salario, las sustenta como vulneradas el apoderado judicial de la señora S. de F., centrando sus argumentos en que el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial desconoció la aplicación y contenido de las mismas, al no reconocer la existencia de una relación de tipo laboral de la actora, con la empresa MESÓN DE SANTA CRUZ, S.A., por existir una relación marital entre la demandante y el señor R.F., propietario de ambas empresas, sin considerar que ella prestaba un trabajo personal, en ambas empresas, en condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica. I. OPOSICIÓN AL RECURSO...

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