Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Los licenciados M.A.S., en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA; C.G., en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA y M.I.T., S.A.; y, J.O., en representación PECAMAR, S.A., presentaron recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral propuesto en su contra por el señor P.C.. Como quiera que los citados recursos se interpusieron contra una misma resolución dentro del término legal oportuno y se refieren a los mismos hechos, por economía procesal, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, representada por el Magistrado Sustanciador, a quien le correspondió el reparto de los mismos, ordenó la acumulación de éstos, a fin de que se sustancien conjuntamente y se resuelvan en una sola sentencia. Ahora, observa la Sala que el Licenciado C.G., presentó recurso de casación en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA (UTPRP) y de M.I.T., S.A., sin embargo, luego de una revisión del expediente laboral, este Tribunal Colegiado se percata que el mismo no es apoderado judicial de la referida organización social, por tanto, resulta inadmisible este recurso de casación laboral presentado por el Licenciado C.G. en representación de la UTPRP. I. ANTECEDENTES DEL CASO La Licenciada Marysin L. Cedeño de Córdoba, en representación del señor P.C., interpuso formal demanda laboral para que sean condenadas solidariamente las empresas M.I.T., S.A., PECAMAR, S.A. y la UNION DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA, al pago de B/.37,479.90 en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencidos y proporcionales, así como la prima de antigüedad. En su demanda (corregida) la parte actora alegó haber prestado servicios portuarios con los demandados, desde el 15 de febrero de 2011 hasta el 14 de febrero de 2013, inicialmente, realizando labores de Estibador y, posteriormente, ascendido a C. por un salario final de B/.1,400.00 mensuales. Que el trabajador prestaba los servicios portuarios en las instalaciones de M.I.T. PANAMÁ, S.A. (quien se beneficiaba de los servicios portuarios prestados), en razón del Contrato de Suministro de Personal suscrito entre la empresa PECAMAR, S.A. y el sindicato UNION DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Ante los fundamentos de la demanda presentada, todos los apoderados judiciales de los demandados, negaron la existencia de la relación laboral con el demandante. Así, la empresa PECAMAR, S.A. adujo excepción de inexistencia de la relación laboral y de prescripción, además de señalar que la sociedad fue constituida el 10 de febrero de 2006, por lo que mal pudiera existir contrato alguno previo a esta fecha. Por su parte, la representación de la UNION DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA, adujo excepción de inexistencia de la relación laboral, puesto que el demandante ostenta la condición de asociado o miembro del sindicato, ya que las actividades que realizaba en el mismo y que involucraban el Contrato de Suministro de Personal, no devienen en una relación contractual de carácter laboral. Asimismo, adujeron excepción de pago, alegando que las sumas reclamadas por el demandante fueron canceladas de manera oportuna. En cuanto a la sociedad M.I.T., S.A., ésta señaló que el demandante es afiliado y labora para la Unión de Trabajadores Portuarios de la República de Panamá, al mismo tiempo que adujo excepción de prescripción. Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, la Juez Primera de Trabajo de la Segunda Sección, mediante Sentencia No.16 de 20 de septiembre de 2013, resolvió declarar no probadas las excepciones de prescripción y de pago, alegadas la primera por PECAMAR, S.A. y M.I.T., S.A. y la segunda por la UNIÓN DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA; declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo alegadas por PECAMAR, S.A. y la UNIÓN DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA. En consecuencia, condenó a PECAMAR, S.A., M.I.T., S.A. y la UNION DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA al pago de B/.37,293.84 en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcionales, así como la prima de antigüedad a favor del señor P.C. . Esta decisión fue apelada por los apoderados judiciales de las demandadas ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el cual, mediante sentencia de 27 de diciembre de 2013, decidió modificar la decisión proferida por la juez A quo, en el sentido de declarar no probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo alegada por la UNIÓN DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ y la sociedad PECAMAR, S.A. y confirmarla en todo lo demás. II. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Cargos del Recurso presentado por la parte demandada UNION DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA Pretende el casacionista que la Sala case en su totalidad el fallo proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de 27 de diciembre de 2013 y, por lo tanto, no acceda a la condena por el pago de prestaciones laborales reclamadas por el señor P.C.D.. El procurador judicial del sindicato demandado sostiene que la sentencia recurrida vulnera los artículos 5, 54, 62, 142, 341, 737, 740, 765, 924 del Código de Trabajo; artículo 2 del Decreto de Gabinete No.221 de 1971; y el artículo 1106 del Código Civil. Se observa que los cargos de infracción formulados contra la sentencia impugnada se centran, en primer término, en el hecho de que las sumas reclamadas por el demandante han sido canceladas de manera oportuna. Que tales desembolsos se han realizado siguiendo una modalidad de pago adelantado de forma tal que, en cada pago semanal, los miembros afiliados a la UNIÓN DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA, reciben el importe de lo que corresponde al pago proporcional de las vacaciones y el décimo tercer mes a dicho periodo (semana) Por otro lado, el apoderado judicial del recurrente centra sus argumentos en que en el presente proceso no se advierte la existencia de los elementos determinantes de la relación laboral entre su representada y el señor P.C., es decir, la existencia de una vinculación sujeta a la subordinación jurídica como elemento cardinal de la relación de trabajo. Cargos del Recurso presentado por M.I.T., S.A. El casacionista invoca...

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