Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, en el sentido de condenar a la sociedad demandada a pagar al demandante la suma de B/.60,716.01 en concepto de comisiones devengadas pero dejadas de pagar, más los montos que dichas comisiones generan respecto a los cálculos y pagos que la demandada hizo al demandante con motivo de la terminación de la relación laboral. El presente proceso bajo estudio, se inicia con la demanda laboral que interpusiera el señor A.R.R.A. ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, reclamando el pago de B/.84,994.27, en concepto de comisiones devengadas y no pagadas. En su demanda corregida, la parte actora alegó, entre otros hechos, haber iniciado relación de trabajo con la demandada el 1° de febrero de 2005, prestando servicios como abogado, devengando un salario de B/.2,500.00 mensuales, divididos de la siguiente manera: B/1,250.00 en concepto de salario fijo y B/.1,250.00 en concepto de gastos de representación. Que además del salario fijo, el demandante y la demandada pactaron el pago de comisiones a razón de 10% del monto de honorarios que la demandada facturara y cobrara a sus clientes en los casos, procesos, consultas y gestiones que atendiera y/o realizara el demandante. No obstante, alega que la demandada sólo le pago comisiones en algunas ocasiones de conformidad con lo pactado. Como consecuencia de lo anterior, aduce la parte actora que la demandada le adeuda, en concepto de comisiones, la suma de B/.64,439.09, que corresponden al 10% de los honorarios señalados en todas las facturas aportadas como prueba; más la diferencia resultante de no incluir dichos montos para el cálculo de las prestaciones laborales con motivo de la terminación de la relación laboral. Ante los fundamentos de la demanda presentada, los apoderados judiciales de la demandada FABREGA, MOLINO Y MULINO, negaron la pretensión del trabajador demandante, alegando que su representada en ningún momento efectuó pagos en concepto de comisiones por los procesos legales, consultas o gestiones que realizara el trabajador. Que las partes al momento de suscribir el contrato de trabajo, nunca pactaron el pago de comisiones por las gestiones legales realizadas por el actor, sino que en un acto de mera liberalidad, por los servicios legales brindados a los clientes de la firma FABREGA MOLINO Y MULINO, éste reconocía al trabajador un beneficio económico que se hace efectivo al mejorar las partidas que, por décimo tercer mes, legalmente corresponden al trabajador. Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.67 del 29 de julio de 2011, absolvió a la firma forense FABREGA, MOLINO Y MULINO del reclamo laboral interpuesto por el trabajador demandante, puesto que es del criterio que del material probatorio aportado al proceso, no se pudo concluir que entre las partes hubiesen pactado el pago de una comisión del 10% sobre la base de los honorarios facturados por el demandante. Esta decisión fue apelada por los apoderados judiciales del trabajador demandante ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el cual, mediante sentencia de 06 de enero de 2012, decidió revocar la decisión proferida por el juez primario, en el sentido de condenar a la demandada al pago de B/.2,457.30 en concepto de vacaciones y prima de antigüedad. El recurrente manifiesta, que la resolución impugnada viola los artículos 735, 765 (num 3), 69, 140, 148 del Código de Trabajo. Sostiene, en primer lugar, que la sentencia ha infringido, de manera directa el artículo 735 del Código de Trabajo, ya que erróneamente afirma que no existen pruebas que acrediten la afirmación de la parte demandante, en el sentido de que se pagaban comisiones. No obstante, aducen que de fojas 225 a 239 del expediente figuran un total de 18 cheques pagados por la demandada en los que consta en todos ellos, de manera clara, que se están pagando comisiones y que esas comisiones representan un porcentaje fijo de 10% sobre el rubro de honorarios de la demandada. El recurrente considera, también, que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha violentado el artículo 765 del Código de Trabajo, en su ordinal 3, en la medida que al celebrarse la primera audiencia correspondiente al presente proceso, la parte demandante aportó como prueba el informe rendido por el licenciado G.T., contador Público Autorizado, sin que la parte demandada lo objetase, por lo cual el mismo debe tenerse como documento auténtico para los efectos del proceso, en donde se explican que los documentos recabados en las oficinas de la parte demandada, acreditan que al demandante se le pagaban comisiones de 10% sobre los honorarios que la demandada facturaba y cobraba a sus clientes por los servicios de abogado que les prestaba el demandante. Señala, además, que la sentencia impugnada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR