Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

Fecha28 Noviembre 2013
Número de expediente337-10

VISTOS:

La firma forense Mendoza, A., Valle & Castillo actuando en nombre y representación de la empresa CATERERES SERVICES, S., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 8 de marzo de 2010, dentro del proceso de reintegro promovida por la trabajadoraVELKYS MALIHE CHAVARRIA COTO

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial y, en consecuencia, se revoque el mandamiento de reintegro contemplado en el Auto No.365 de 2 de diciembre de 2009.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El caso bajo estudio se inicia con la solicitud de reintegro por violación al fuero de maternidad interpuesto por la trabajadora VELKYS MALIHE CHAVARRIA COTO contra la empresa CATERERES SERVICES, S., a fin de que se ordenara su reintegro inmediato a la posición que ocupaba antes de ser despedida.

    El Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Auto No.365 del 2 de diciembre de 2009, ordenó el reintegro de la trabajadora con el consiguiente pago de los salarios caídos.

    Por su parte, la empresa demandada impugnó la referida orden argumentando que la relación de trabajo habida con la trabajadora finalizó con fundamento en el artículo 78 del Código de Trabajo, el cual señala que durante el periodo probatorio, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna.

    Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes el juez de instancia, mediante Sentencia de 25 de enero de 2010, resolvió declarar la inamovilidad de la trabajadora, pues es del criterio que no se acreditó en el proceso "que el servicio para el cual fue contratado la trabajadora (Salonera), requiera esa habilidad o destreza especial que exige la norma, pues el mismo no establece en que consiste la misma, de allí entonces se tiene que la trabajadora fue despedida dentro del periodo de prueba." (f. 47)

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 8 de marzo de 2010, decide confirmar la Sentencia de primera instancia, al considerar que "la condición probatoria no depende de la voluntad de los contratantes y para poder determinar su efectividad necesariamente debemos remitirnos al tipo de servicio contratado. (f. 64)

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 78 y 981 del Código de Trabajo.

    En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia de 8 de marzo de 2010, infringe el contenido del artículo 78 del Código de Trabajo, por cuanto la misma dispone que la empresa cuenta con la facultad de terminar la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna, dentro del periodo probatorio, sin infringir el fuero de maternidad. No obstante el Tribunal Superior la desconoce o ignora y mantiene el reintegro como si la cláusula del periodo probatorio pactado en la cláusula quinta del contrato no existiera.

    Asimismo, señala el recurrente que la sentencia impugnada vulnera el artículo 981 del Código de Trabajo, por cuanto el Tribunal Superior entró a debatir elementos ajenos a los temas mencionados en esta disposición.

  3. OPOSICIÓN AL RECURSO

    Del recurso presentado se corrió traslado a la representación de la trabajadora CHAVARRIA, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que ésta haya comparecido dentro del término de ley, a exponer sus objeciones.

  4. DECISIÓN DE LA SALA

    Una vez estudiados los argumentos estructurados por el proponente del recurso, la Sala de Casación Laboral procede a decidir la litis sometida a consideración, previo a las siguientes observaciones.

    El casacionista persigue con el presente recurso que sea casada la sentencia recurrida y, por lo tanto, se revoque el mandamiento de reintegro contemplado en el Auto No.365 de 2 de...

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