Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2015

Número de expediente618-14
Fecha28 Mayo 2015

VISTOS: El Licenciado Renaul E.V., actuando en nombre y representación de CANDELARIO CARPINTERO, ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 17 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por la cual confirmó la Sentencia No.47 de 15 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, que autoriza a la empresa MACELLO, S.A. para despedir al trabajador en base a las causales contenidas en el acápite A, numeral 11, del artículo 213 del Código de Trabajo. El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que el Tribunal de Casación case la resolución impugnada. Como cuestión previa, es preciso resaltar que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin u objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que, sin esta última circunstancia, pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Es decir, la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como procurar la exacta observancia de la leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos. Dentro de ese contexto, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo descansa sobre la autorización para despedir a un trabajador, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral, pese a que la misma se trata de una resolución judicial dictada por un Tribunal Superior de Trabajo (en segunda instancia) que pone fin al proceso. Dentro de este contexto, esta Superioridad es del criterio que, si bien es cierto, por medio de la Sentencia impugnada se pone fin al proceso, la misma no trata sobre la violación de alguno de los fueros tipificados en el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo, para ser susceptible de impugnación a través de este recurso extraordinario. Observa la Sala que en el hecho tercero de la solicitud de autorización de despido propuesta por la empresa Macello, S.A. contra el trabajador C.C., se adujo que éste...

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