Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado V.C., en representación de R.M.C., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia del 24 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral seguido contra Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. ANTECEDENTES DEL CASO El proceso laboral se origina en la reclamación de prestaciones laborales que presenta el señor R.M.C. en contra de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., por una suma no menor de B/.45,725.85 (cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco balboas con 85/100), en concepto de capital, más recargos, intereses legales, gastos y costas, en virtud de disponibilidad laboral de conformidad con las cláusulas contenidas en las Convenciones Colectivas de Trabajo pactadas entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Similares de la República de Panamá (SITIESPA), que no le fueron reconocidas. Este proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, y mediante Sentencia N°23 de 10 de febrero de 2011, el juez de la causa declaró que no se encontraba probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, y absolvió a la empresa del reclamo laboral. Luego de interpuesto el recurso de apelación por la parte actora, el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la sentencia que se impugna, decide confirmar la decisión de primera instancia. CARGOS DEL CASACIONISTA El apoderado judicial del casacionista sostiene que la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial resulta violatoria a los artículos 70, 140 y 525 del Código de Trabajo, en los siguientes términos: Respecto al cargo de violación del artículo 70 del Código de Trabajo, relativo a las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, señala que el Tribunal Superior infringe esta norma de forma directa, por omisión de su aplicación, al determinar que no procedía el reclamo porque no constaba en el expediente que el trabajador hubiera estado asignado al sistema de llamadas a laborar en espera y que hubiera sido llamado a laborar fuera de su horario regular de trabajo. Explica el actor que el señor M.C. se encontraba a disponibilidad de la empresa a través del busca persona o beeper que le fue asignado en razón de su cargo de Coordinador de Comunicaciones, aparato que simbolizaba que su portador formaba parte del programa relativo a estar a disponibilidad para laborar. Agrega que, aunque el trabajador no fuera a laborar en persona, sí tenía que estar a la espera de llamadas de la empresa para coordinar el trabajo...

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