Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2015
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La firma forense A., F. &F., en representación de Editora Panamá América, S.A., presentó recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 8 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral N.M.I. DE MORENO (EN REPRESENTACIÓN DE SU DIFUNTO ESPOSO M.A.M. VILLARREAL) VS EDITORIA PANAMÁ AMÉRICA, S.A. I. ANTECEDENTES DEL CASO La Licda. A.V.M., en representación de la señora N.M.I.D.M., presentó proceso laboral contra la empresa EDITORA PANAMÁ AMÉRICA, S.A., para el pago de derechos adquiridos post mortem y descuentos ilegales aplicados, adeudados a quien en vida se llamó M.A.M.V., reclamados por su esposa N.M.I. de M.. Señala, en lo medular de la demanda, que el señor M. inició labores en la empresa el 1 de enero de 1999, hasta el día 25 de agosto de 2011, cuando falleció, producto de un trágico accidente de trabajo, mientras se desempeñaba como distribuidor de mercancía de la empresa Editora Panamá América, S.A. Agrega que, durante la relación laboral, la empresa nunca le pagó al señor M. vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, y no consignó tampoco las prestaciones laborales post mortem ante los juzgados de trabajo, a pesar que el trabajador durante doce años le brindó servicios a la empresa de forma exclusiva, sujeto a un horario de trabajo y en una ruta establecida por el empleador. Añade que, la empresa disfrazó la relación a través de un contrato comercial de distribución, para no pagar los derechos adquiridos, y fija la cuantía de la demanda en B/70,254.00. El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, dictó la Sentencia No. 11 de 24 de febrero de 2015, donde absuelve a la empresa demandada de la reclamación laboral interpuesta por la señora N.M.I. de M., en representación de su difunto esposo M.A.M.V. (q.e.p.d.), señalando que no existe una relación laboral, por lo cual acoge la excepción de inexistencia de la relación de trabajo invocada por la empresa demandada. El apoderado judicial de la demandante decidió recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se siente inconforme con la decisión de primer grado. En la segunda instancia, es modificada la resolución impugnada, señalando que existe relación laboral, a la luz del artículo 91 del Código de Trabajo. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violados los artículos 62, 64, 65, 735 y 91 del Código de Trabajo. En ese orden, alega que el artículo 62 del Código de Trabajo, referente al concepto de contrato individual de trabajo y relación de trabajo, fue infringido por el Tribunal en forma directa por omisión, ya que no se dieron los elementos de subordinación jurídica y dependencia económica para que se configure un contrato de trabajo. En ese mismo sentido, expone en torno a la infracción de los artículos 64 y 65 del Código de Trabajo, que definen la subordinación jurídica y dependencia económica, señalando que el propio Tribunal advirtió que el señor M. no estaba sujeto a un horario de trabajo, ni registro de asistencia, sin embargo, el Tribunal toma en cuenta que la actividad a la que se dedicaba el señor M. era su principal medio de sostenimiento y que perdió la vida en su ejercicio, para condenar a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba