Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.S., actuando en nombre y representación de R.C., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 17 de febrero de 2011, dentro del proceso laboral promovido contra por la empresa COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. Cabe señalar que el resto de la Sala mediante resolución de 18 de diciembre de 2014, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.A.Z. (escrito recibido en Secretaría de la Sala el 4 de diciembre de 2014), razón por la cual se realizó un nuevo reparto (7 de enero de 2014), correspondiéndole al suscrito sustanciar el recurso que nos ocupa. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, y en su lugar, se condene a la demandada al pago de las bonificaciones dejadas de pagar al trabajador. La génesis de este negocio radica en el proceso común de trabajo interpuesto por R.C. contra COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., a fin de que ésta fuese condenada a pagarle la suma de B/.2,500.00, en concepto de bonos por producción pactados en la Convención Colectiva de trabajo, más los intereses legales y las costas del proceso. El apoderado judicial del trabajador demandante fundamenta su pretensión, afirmando que su representado es empleado de la empresa COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. y que la misma tiene suscrita una Convención Colectiva con el Sindicato de Trabajadores de Colon Container Terminal, S.A., la cual, establece bonos de productividad y que éste bono no se le paga al trabajador desde enero de 2009. Ante la demanda presentada, el apoderado judicial de la empresa demandada COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. negó la pretensión de la demanda, toda vez que sostiene que por razón de que el trabajador R.C. fue promovido de la posición de Técnico a Ingeniero en el mes de enero de 2009, quedó excluido de la Convención Colectiva de Trabajo, conforme lo establece la cláusula tercera, razón por la cual no optaba para recibir el beneficio establecido en la cláusula 41, relacionada con el bono de productividad. El Juez Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, mediante Sentencia No.28 de 21 de diciembre de 2010, resolvió absolver COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. de los cargos impetrados por R.C., al no acreditar derecho alguno respecto al pago del bono de producción a partir del mes de enero de 2009, al ser promovido a la...

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