Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licdo. R.M.T. en representación de J.A.J.G., presenta recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 30 de octubre de 2012, dentro del proceso laboral J.A.J.G. -vs- G.T.J., y Cía, S.A., V.L., S.A., Hacienda Carta Vieja y Central Industrial Chiricana, S.A. I. ANTECEDENTES DEL CASO El Licdo. H.C.R. quien como apoderado judicial en las dos instancias en representación de J.A.J.G., presenta demanda laboral común contra G.T.J., y CÍA. S.A., V.L., S.A., Hacienda Carta Vieja y Central Industrial Chiricana, S.A., para que sean condenadas al pago de la indemnización especial del 10% de las utilidades netas obtenidas por el empleador durante la relación de trabajo como consecuencia de la explotación de la invención que desarrolló su representado como maestro ronero en más de 23 años en que desempeñó sólo esa función. La cuantía del proceso fue establecida en tres millones veintiséis mil ciento dieciséis balboas con dieciséis centésimos (B/.3,026,116.16) más gastos y costas. El Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, dictó la Sentencia de 29 de mayo de 2012, donde absuelve a las demandadas G.T., Jr y Cía., S.A., V.L., S.A., y Hacienda Carta Vieja por inexistencia de la relación laboral, en tanto que, a Central Industrial Chiricana, S.A., la absuelve por no haberse probado en el procedo que el demandante inventó la fórmula correspondiente al R.C.V., y por ende que le aplicase el contenido del artículo 194 del Código de Trabajo, que fuera invocado por el actor como fundamento de derecho en su demanda. La parte demandante decide recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, pues se siente inconforme con la decisión de primer grado. En la segunda instancia, es modificada la resolución impugnada, en el sentido de excluir del proceso a la empresa Hacienda Carta Vieja por no tener vida jurídica, luego que el Tribunal decretara la nulidad y fuera saneada por no existir jurídicamente la empresa Hacienda Carta Vieja; es de resaltar que el Tribunal Superior, en la fase de saneamiento se percató de la nulidad y fue corregida por esa instancia respectiva, y se confirma en todo lo demás; lo que motivó a la parte actora recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia, y que por mandato de la Ley No.59 de 2001 lo es esta Sala Tercera de Casación Laboral. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violados los artículos 193, numeral 2 y 3, y 194 del Código de Trabajo. El casacionista alega que el artículo 193, en su numerales 2, es violado en el concepto de aplicación indebida, toda vez que considera que la sentencia recurrida declara que se trata de una invención de servicio; esto es de las realizadas por trabajadores especialmente contratados para efectuarlas, aún cuando la empresa nunca contestó la demanda pero al oponerse a la apelación reconoció que se trataba de una invención de empresa y no de servicio. Aunado a que la fórmula química no aparece registrada como propiedad de la empresa. Concluye indiciando que, al tratarse de una invención libre el numeral 2 del artículo 193 referente a las invenciones de servicio fue indebidamente aplicado. Igualmente, señala el demandante que el Tribunal viola directamente por omisión el artículo 193, numeral 3 del Código de Trabajo, en virtud de que siendo acreditado en el proceso que el trabajador es el autor de la fórmula química del R.C.V., que la empresa intentó comprarle, el Tribunal no reconoce que se trata de una invención libre, propiedad del actor, y no de una invención de empresa ni de servicio. Asimismo, señala que ha sido infringido directamente por comisión el artículo 194 del Código de Trabajo, porque la sentencia desconoce el uso y lucro de la empresa de una fórmula química propiedad del trabajador, que en todo caso daría lugar, al menos, al derecho a la indemnización especial que reconoce la norma para las invenciones de servicio con independencia de que la fórmula aparezca o no registrada a nombre de la empresa, como erróneamente expone la sentencia. III. OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN La Licda. C.A. en representación de G.T.J. y Cía., S.A., V.L., S.A. y Central Industrial Chiricana, S.A., presenta oposición al Recurso de Casación interpuesto, fundamentándose en que la parte actora no pudo probar en el proceso que haya realizado una invención libre o de servicio durante la relación laboral con las empresas demandadas. IV. EXAMEN DE LA SALA TERCERA I. A.L.: En primera instancia, mediante sentencia de 29 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, resuelve: "1. ABSOLVER, POR INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE...

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