Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense S. & Asociados, en representación de Robinson International (Panama), S.A., presenta recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 7 de junio de 2012, dictada por el el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: J.R.V. vs Robinson International (Panama), S.A. I. ANTECEDENTES DEL CASO. El Licdo. C.E.M. en representación de J.R.V., presenta demanda laboral común en contra de la empresa Robinson International (Panama), S.A., para que sea condenada al pago de jornadas extraordinarias mal pagadas, domingos y días de fiesta nacional laborados y no pagados, reajuste en décimo tercer mes, vacaciones, prima de antigüedad, más costas, gastos e intereses. La cuantía fue establecida en treinta cinco mil doscientos nueve balboas con setenta y cinco centésimos (B/.35,209.75) más costas e intereses del proceso. El Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, dictó la Sentencia de 19 de marzo de 2012, donde declara que no ha sido probada la excepción de prescripción alegada y consecuentemente condena a la empresa al pago de la suma de quince mil ciento noventa con un centésimo (B/.15,190.01), en concepto de horas extraordinarias trabajadas. Las partes demandante y demandada deciden recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, pues se sienten inconformes con la decisión de primer grado. En la segunda instancia, es desestimado el recurso de apelación del demandante por extemporáneo, y modifica la resolución impugnada, en el sentido de declara parcialmente probada la prescripción promovida sobre el reclamo de horas extraordinarias, y condena a la parte demandada al pago de la suma de B/13,290.54, en concepto de horas extraordinarias, B/1,107.54, por vacaciones, B/1,107.54, por décimo tercer mes y B/255.57 de prima de antigüedad, y se confirma en todo lo demás, lo que motivó a la parte demandada recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violados los artículos 140, 576, 864 del Código de Trabajo. El casacionista alega que el artículo 140, es violado en el concepto de violación directa por inaplicación, toda vez que considera que la sentencia recurrida no tomó en cuenta la suma pagada al trabajador en exceso, lo cual se deduce del peritaje rendido dentro del proceso. Igualmente, señala el demandante que el Tribunal viola directamente por inaplicación el artículo 576 del Código de Trabajo, en virtud de que la sentencia no reconoció la excepción de compensación por los salarios pagados al trabajador demandante en exceso por servicios convenidos durante la jornada ordinaria y no trabajados, para compensar el reclamo de las horas extraordinarias y recargos que resultaron del mismo peritaje. Explicó que el juez está obligado a reconocer luna excepción aún cuando no haya sido alegada siempre que los hechos constitutivos de la misma queden demostrados en el proceso. Asimismo, señala que ha sido infringido directamente por inaplicación, el artículo 864 del Código de Trabajo, porque la sentencia no valoró íntegramente el peritaje rendido por...

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