Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H.P., apoderado judicial de ELVIS BARRANTES; y la firma de abogados MENDOZA, VALLE Y CASTILLO, en representación de THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED-PANAMA, han interpuesto recurso de casación laboral, contra la sentencia de 9 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por ELVIS BARRANTES -VS- THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED- PANAMA.

Dentro de este contexto, el Magistrado Sustanciador, mediante auto de 28 de julio de 2004, ordenó la acumulación de los recursos interpuestos, toda vez que se fundamentan sobre los mismos hechos, por economía procesal procede su acumulación, con el objeto de que se sustancien y se resuelvan en una sola sentencia, de conformidad con los artículos 636, 637 y 638 del Código de Trabajo.

La parte demandante presentó dos recursos (idénticos) en días distintos, 21 y 29 de junio de 2004, y la demandada el 1 de julio de 2004, y en virtud de ello, haremos unas breves consideraciones en cuanto al término en que se debió presentar la casación, dentro del presente proceso.

Observa la Sala que prevalece una cierta confusión en cuanto al momento en que se debió presentar el recurso de casación, originado por el hecho de que la parte demandante en solicitud formulada al Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pidió adición de la sentencia emitida el 9 de junio de 2004, la cual obra a foja 775 del Tomo 2, de los antecedentes, a fin de que se adicionaran los intereses y recargos estipulados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo. Dicha solicitud fue resuelta por el tribunal mediante auto de 21 de junio de 2004, concediéndola sólo con respecto a adicionar los intereses establecidos en el artículo 169 del Código de Trabajo.

En ese sentido, el artículo 876 del Código de Trabajo establece lo siguiente:

"ARTICULO 876: Los recursos de se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a menos que el recurrente exprese lo contrario, o que les sean favorables."

Se colige de forma palmaria, que si fueron presentados recursos de casación contra una sentencia en donde se presentó solicitud de adición, es preciso que esté notificado el auto que resuelve dicha adición, para que dentro de los cinco días siguientes se presente el recurso de casación. Constituye el mismo principio establecido en el artículo 927 para la aclaración de sentencia o corrección de error aritmético.

En el caso in examine la parte demandante presentó solicitud de adición el día 17 de junio de 2004, el día 23 de junio se fijó el edicto para notificación de solicitud de adición de sentencia, el cual fue desfijado el día 24 de junio de 2004, quedando notificada dicha adición, dando como resultado que el término para presentar casación corrió del 25 de junio al 1 de julio de 2004.

Sustentado lo anterior, el Tribunal de Casación entrará al estudio de los recursos presentados, tomando en consideración que los incoados por la parte demandante son idénticos.

La firma de abogados Mendoza, Valle & Castillo, presentó escrito oponiéndose al recurso de casación interpuesto por la parte demandante el cual consta de foja 14 a 17 del cuadernillo de casación.

Por su parte, el licenciado A.H.P., apoderado judicial de E.B. presentó oposición al recurso de casación incoado por la parte demandada The Shell Company (W.I.) Limited, el cual reposa de fojas 41 a 56 del cuadernillo contentivo de la casación.

Se trata de un proceso común de trabajo, en donde el demandante señor E.B., solicita se condene a la demandada THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED-PANAMA., a pagarle vacaciones vencidas por B/.19,000.00, vacaciones proporcionales por B/.272.73, décimo tercer mes vencidos B/.17,000.00, décimo tercer mes proporcional B/.125.00 y prima de antigüedad por B/.1,567.40, más intereses y recargos del artículo 169, así como también costas y gastos del proceso.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en sentencia de 21 de agosto de 2002, absolvió a THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED-PANAMA de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor B., por considerar que no se probó en este proceso la existencia de la relación de trabajo entre las partes.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 9 de junio de 2004, revocó la sentencia del juzgador primario, y en su defecto, condenó a THE SHELL COMPANY (W.I) LIMITED-PANAMA a pagar al señor ELVIS BARRANTES la suma de B/.23,453.29, en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer vencidos y proporcionales, prima de antiguedad, y costas. Además, a través del Auto de 21 de junio de 2004, adicionó los intereses del artículo 169 de la sentencia de 9 de junio de 2004, a petición del demandante.

ANÁLISIS DEL RECURSO PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE.

Sostiene el licenciado H.P. que han sido vulnerados el numeral 2 del artículo 54, artículo 69, artículo 224, y el artículo 226 del Código de Trabajo, el artículo 2 del Decreto de Gabinete No.221 de 1971, artículo 69 del C.T. en concordancia con el artículo 2 del Decreto de Gabinete No.221 de 1971, el artículo 4 del Decreto No.19 de 1973, y el artículo 69...

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