Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Mendoza, Valle & Castillo, actuando en representación de A.A., S.A., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 16 de septiembre de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral M.M.D.O.V.A.A., S.A.

GÉNESIS DEL PROCESO

El presente negocio tiene su génesis en el proceso ejecutivo laboral que interpuso el señor M.M. de Obaldía contra el casacionista, con base en el mutuo acuerdo celebrado entre las partes el día 8 de mayo de 2002 entre las partes, y a través del cual A.A., S.A. se comprometió al pago de B/.47,545.68 en concepto de prestaciones más indemnización. Al momento de la presentación del libelo, al señor M. se le adeudaba la suma de B/.7,710.93, por lo que el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección ordenó el pago por la vía ejecutiva de B/.8,605.12 y decretó formal embargo sobre las cuentas bancarias y cuentas por cobrar que mantenía la empresa demandada.

Por su parte, los apoderados de la parte demandada presentaron Excepción de Inhabilidad del Título, fundamentada en que el convenio de terminación de la relación de trabajo firmada entre las partes no contiene un obligación líquida, clara y exigible, sino condicionada, tal como lo dispone la cláusula tercera, literal b, del mismo, que dispone que el 50% restante de la indemnización, es decir, la suma de B/.14,341.86, se pagará siempre que la empresa pueda hacer efectivo el cobro de las cuentas pendientes o logre vender los bienes muebles o inmuebles de su propiedad, en cuyo caso abonará proporcionalmente esos ingresos dentro del plazo de diez meses o superior hasta completar la indemnización. Añade que la buena fe del demandado fue probada en la medida en que se abonó al demandante la suma de B/.7, 170.93.

En relación con dicha excepción, el demandante manifestó que las condiciones pactadas en el mutuo acuerdo son nulas porque dependen de la voluntad del obligado.

El Juzgado Primero consideró, en Sentencia No. 29 de 31 de mayo de 2004, que declara no probada la excepción, que al momento de la presentación de la demanda había transcurrido en exceso el plazo de 10 meses convenido para cumplir con lo adeudado al trabajador. Igualmente señaló que lo reclamado por el demandante había sido puesto a disposición del juzgado por parte del Fondo de Inversión Social, en virtud de una cuenta por cobrar del demandado posterior a la liquidación del personal, y añade:

"Pero lo cierto es que se trata de cumplir con cuentas por cobrar de la empresa, la cual sirve para cumplir con la totalidad del embargo y según lo que establece el documento, pagar la mitad de la indemnización reconocida a favor del trabajador con los dineros provenientes de las cuentas por cobrar que recupere la empresa. El documento nada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR